Diputados kirchneristas impulsan un proyecto de ley para crear la “YPF del litio”. Intenta regular la extracción de un mineral pretendido por empresas mineras y automotrices en el noroeste del país, mayoritariamente en territorio indígena.
La iniciativa se presenta como progresista porque promueve que el Estado controle este «recurso estratégico». Sin embargo, la propuesta legislativa no contempla los derechos básicos de los pueblos originarios. Tampoco hace hincapié en la leyes ambientales.
“El oro del futuro”, publicitan empresas y gobiernos al referirse al litio, un mineral utilizado en las baterías de teléfonos celulares, computadoras y autos eléctricos. En el norte argentino ya se explota minería de litio, hermana menor de la megaminería metalífera (de oro, plata y cobre). Desde el kirchnerismo acaban de presentar un proyecto de ley para crear la “YPF del litio”, que lo intenta declarar “bien estratégico” y propone –con discurso progresista– procesarlo y que el Estado se apropie de esa renta. El proyecto no contempla ninguno de los derechos de los pueblos originarios (donde está buena parte de las reservas de litio) y no menciona ningún aspecto del derecho ambiental. “¿Qué dirían esos diputados si vamos a su casa, no respetamos sus derechos y le hacemos desastres? Eso están queriendo hacer ellos en nuestra casa”, reprochó Clemente Flores, kolla de las Salinas Grandes de Jujuy.
Presentado por los diputados Carlos Heller y Juan Carlos Junio (Partido Solidario), el proyecto tiene 74 artículos, declara las reservas de litio como un “recurso natural de carácter estratégico” y establece de “interés público” la exploración, explotación, concesión de explotación e industrialización. También propone la creación de la “YPF del litio” (llamada formalmente Yacimientos Estratégicos de Litio Sociedad del Estado).
“Nosotros no decimos ‘no a la minería’, decimos ‘sí a la minería racional’, dentro de determinadas reglas de explotación y sobre todo cuidando que los intereses de nuestro país estén debidamente protegidos”, afirmó Heller en el lanzamiento de la propuesta, la semana pasada. El diputado Junio fue en el mismo sentido: “En Argentina debe haber un cambio drástico en la explotación del litio, entre el sistema imperante de concesiones a las grandes empresas mineras del mundo, cambiando a un gran protagonismo del Estado”.
Heller es también presidente del Banco Credicoop. Y Junio es titular del Centro Cultural de la Cooperación (vinculado al mismo banco), espacio de referencia para un sector del progresismo y la izquierda porteña. Y, desde la última década, ámbito alineado con el kirchnerismo. El escrito es acompañado con la firma de los legisladores Carlos Raimundi, Juan Mario Pais, Luis Basterra, Jorge Rivas, y Lautaro Gervasoni, todos del oficialismo.
El articulo 20 crea la Comisión Nacional de Explotación del Litio (CNEL), que dependerá del Ministerio de Planificación, tendrá como objeto regular y fiscalizar la exploración, explotación, industrialización y comercialización. La Comisión tendrá un directorio constituido por un presidente y siete miembros: uno a las provincias que tengan yacimientos de litio, uno a las universidades nacionales con sede en las provincias con litio, uno del Ministerio de Ciencia, uno al Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (Conicet), uno a la Secretaría de Ambiente de la Nación, uno a la Secretaría de Minería y uno a las “comunidades originarias”.
En los fundamentos llama al litio como el «oro blanco» y «mineral del siglo XXI», afirma que se ha duplicado su demanda a nivel mundial en menos de una década (desde comienzos de 2000) y señala que “las proyecciones coinciden en que el incremento en la demanda será sostenido y crecerá en forma exponencial”.
También detalla que el “80 por ciento del litio del planeta” está en el sur de Bolivia, y el norte de Chile y Argentina, área denominada como “el triángulo del litio” y asegura que “en el mundo minero y de las finanzas asociadas a los recursos extractivos se habla informalmente de la ’Arabia Saudita del litio’». El proyecto remarca de manera reiterada la importancia de que el Estado maneje el recurso, menciona la posibilidad de una “asociación estratégica” con Bolivia y Chile, y celebra que (los tres países) podrían “controlar en forma cuasi-monopólica la oferta mundial del litio”.
Por una minería nacional (sin indígenas)
Las salinas (o salares) son las extensas planicies blancas del norte del país que suelen ser la foto buscada de los turistas y, al mismo tiempo, espacio de vida, trabajo y cultura de los pueblos originarios. El litio está contenido en esos territorios y ya es motivo de conflicto de corporaciones y comunidades indígenas.
Las Salinas Grandes abarcan los departamentos de Cochinoca y Tumbaya, de Jujuy, y La Poma y Cobres, de Salta. Integran la subcuenca de la Laguna de Guayatayoc, que a su vez forma parte de la cuenca de la Puna. Las empresas mineras de litio comenzaron a llegar en 2010.
Las 33 comunidades kolla y atakama del lugar se organizaron en la Mesa de Pueblos Originarios de la Cuenca de Guayatayoc y Salinas Grandes y comenzaron con acciones directas (campaña informativa, marchas a las capitales provinciales, corte de ruta) y acciones legales para que se respeten los derechos vigentes. Según leyes nacionales (entre ellas, la Constitución Nacional), el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas (ONU) sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, para cualquier actividad que pudiera afectarlos debe existir el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos originarios.
El proyecto de ley de Heller y Junio tiene 15 páginas y 4843 palabras. Y menciona sólo dos veces a los pueblos indígenas. El artículo 24 señala que habrá un representante de “las comunidades originarias” en el directorio de la Comisión Nacional del Litio y, en el artículo 30, explica que en el proceso de evaluación ambiental se deberá contar con la participación de las comunidades indígenas “a fin de considerar y aplicar su opinión al momento de desarrollar la actividad de explotación del litio”.
Según la propuesta de ley, la opinión indígena no es vinculante y está muy lejos de ser “consentimiento” (como establece la legislación vigente).
“Le pone una pátina indígena pero por supuesto que muy alejado de respetar el derecho a la consulta. La presencia de un indígena en la Comisión de explotación es sólo para legitimar, aparte que es posterior, nunca antes de la explotación. Y el artículo 30 es de sólo participación y no consulta, y sólo en la evaluación de impacto ambiental y tampoco es vinculante. En fin, con una ley de ese tipo se está en graves problemas, no se cumplen los derechos indígenas”, afirmó Silvina Ramírez, integrante de la Asociación de Abogados de Derechos Indígenas (AADI) y del Grupo de Apoyo Jurídico por el Acceso a la Tierra (Gajat).
El proyecto de ley mantiene una gran coincidencia con el avance del modelo sojero, la legislación de hidrocarburos (incluido el fracking en Vaca Muerta) y de las leyes de megaminería: ignora toda la legislación indígena vigente.
La acción judicial de las 33 comunidades reclama que se respeten sus derechos. Llegó hasta la Corte Suprema pero fue remitida a tribunales provinciales. En la actualidad es tramitada en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Dilemas del progresismo extractivo
La minería del litio forma parte del modelo de extracción de recursos naturales. A diferencia de la minería metalífera a gran escala, no realiza voladura de montañas ni utiliza explosivos y cianuro. Pero sí compromete las fuentes de agua, en una región de extrema sequía.
El Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) alertó ya en 2002 sobre el riesgo minero en la región de la Puna: “Sus principales problemas son la competencia con el sector agrícola por el recurso agua, la destrucción del hábitat por la construcción de obras de infraestructura y el efecto de la contaminación a largo plazo”.
En diciembre de 2010, la Coordinadora de Organizaciones Aborígenes de Jujuy (COAJ) solicitó a los expertos en biología Jorge Gonnet y en geología Aníbal Manzur, una inspección técnica en una zona de las salinas donde semanas atrás se había realizado una prospección minera. “Consideraciones ambientales en relación con la construcción de pozos de prospección minera y/o hidrogeológica en la Salinas Grandes”, se titula el informe que concluye: “Las perforaciones realizadas están generando impactos y/o riesgos sobre los niveles salinos superficiales y acuíferos (…) La perforación presenta surgencia permanente de aguas de baja salinidad provenientes de acuíferos profundos (…) Tendrá notables consecuencias sobre el sistema salino y limitará la posibilidad de extracción de sales superficiales (…) Existe una elevada posibilidad de que se esté favoreciendo la difusión de sales superficiales hacia acuíferos profundos de baja salinidad”.
Rodrigo Solá, uno de los abogados de las comunidades, explicó que (durante la exploración) “perforaron el acuífero” y realizaron un doble mal: contaminaron el acuífero de donde obtienen agua para consumo humano, animales y cultivos. Y, al mismo tiempo, el agua dulce que ascendió hasta la superficie arruinó la sal de ese sector de la salina.
Tras cinco años de resistencia, en Salinas Grandes no hay minería de litio. Sí comenzó la explotación a 90 kilómetros, en Susques, donde el accionar conjunto del Gobierno provincial y las empresas Orocobre (australiana-estadounidense), Posco-Exar (consorcio coreano-canadiense) y Sales de Jujuy dividió a las comunidades indígenas.
El proyecto de ley de Heller y Junio señala que en la explotación de litio “sus impactos a la salud y a la integridad territorial-ambiental son mucho menores que cualquier otra alternativa energética” y destaca que “la preocupación por el impacto ambiental y a la población de la extracción del litio está ampliamente incluida en los artículos 18, 29 y 41”.
De la lectura de los artículos se desprenden generalidades:
“Deberán adoptar las medidas necesarias para proteger el ambiente, los recursos naturales y culturales”.
“El Fondo Nacional para la Valorización del Litio se destinará a la implementación de instrumentos para la prevención de los impactos ambientales”.
Se incorpora “la inclusión de los organismos nacionales y provinciales que velan por la integridad ambiental”.
No menciona la Ley General del Ambiente (norma básica en la materia) ni el “principio precautorio” (cuando no haya certeza científica, deben tomarse medidas para proteger a la población y el ambiente), derecho reclamado por organizaciones sociales, asambleas socioambientales y pueblos indígenas.
Clemente Flores, kolla de la Mesa de Pueblos Originarios de la Cuenca de Guayatayoc y Salinas Grandes (que reúne a las 33 comunidades afectadas) no cree en espejitos de colores: “Dicen que no van a contaminar pero ya afectaron el acuífero y las salinas. No nos contó nadie, lo vimos nosotros mismos en el territorio”. Y deja un mensaje para los legisladores: “Antes de escribir leyes debieran leer la Constitución Nacional y los convenios internacionales. Ahí verán que tenemos derechos y que ellos también deben respetarlos”.
Fuente: www.comambiental.com.ar