afiche-ganancias-alto-2La Asociación del Personal Jerárquico de la Industria del Gas Natural, Derivados y Afines (APJ GAS-CTA) presentó el jueves una acción de amparo ante la Justicia Nacional del Trabajo en defensa de la remuneración de sus trabajadores representados, patrocinada por el abogado Jaime Nuguer.

«Mediante el caso concreto de un compañero que cumple funciones de mecánico de compresión en la Planta Deán Funes, Provincia de Córdoba, se demanda a la AFIP la devolución al trabajador de lo retenido por impuesto a las ganancias durante 2014 y 2015 respecto de su salario y el cese del injusto descuento.

«La Constitución Nacional, los Tratados Internacionales sobre la materia y la Ley de Contrato de Trabajo consideran que el trabajo en relación de dependencia y la remuneración del trabajador deben ser protegidos.

«Siguiendo esa normativa la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó numerosos fallos que consideran al trabajador como “sujeto de preferente tutela”, “que imponen su consideración con criterios propios», y a la remuneración como un medio para que “logre sus aspiraciones, en aras de alcanzar su desarrollo integral como ser humano”.

«Desde este punto de vista, dado que los trabajadores en relación de dependencia no deben estar comprendidos impositivamente en la misma la ley que grava las rentas del capital, la acción de amparo impugna el actual encuadramiento y lo considera inconstitucional, en consonancia con el criterio del jurista cordobés Juan Pablo Ruiz expresado en su libro «El salario no es ganancia».

«Por otra parte, la demanda judicial demuestra que, como resultado del congelamiento de las escalas del artículo 90, entre otros conceptos, se produce una rebaja anual del sueldo del trabajador. Esa rebaja ilegal tiene carácter confiscatorio y, por lo tanto, también es inconstitucional de acuerdo a la doctrina de la CSJN.

«En 2014 el trabajador del caso testigo percibió en promedio un sueldo mensual de bolsillo de $18.245.

«La retención que sufrió por impuesto a las ganancias fue de $2.850 por mes, equivalente al 15,62% de tal remuneración.

«Como se le descontaron cargas sociales y debió pagar el 21% de IVA por sus consumos, surge de la demanda que la presión fiscal total resultó superior al 45%.

«Para más precisiones, durante 2006 este trabajador pagó por ganancias el equivalente a un poco más de medio sueldo de bolsillo (0,59). En cambio, en 2014 –debido al congelamiento de las escalas– se le retuvieron más de dos sueldos (2,03). Asimismo mientras las remuneraciones del trabajador aumentaron entre 2006 y 2014 un 565%, el impuesto a las ganancias sobre el salario aumentó en el mismo período el 1.650%, o sea, tres veces más.

Un impuesto injusto que raya lo perverso

«Las diferencias exorbitantes que pone de manifiesto el caso testigo demuestran el carácter confiscatorio, arbitrario e inconstitucional de la aplicación de las normas que hemos cuestionado judicialmente. Y exhiben el carácter perverso de la aplicación de un impuesto creado para ser progresivo pero que se vuelve claramente regresivo al empujar a casi todos los trabajadores que pagan el Impuesto a las Ganancias en el escalón más alto de la tabla con la misma alícuota del 35% que abonan las empresas.

«¿Qué hubiera sucedido si las escalas se hubiesen reajustado por el índice de precios mayoristas, tal como lo que prevé la propia ley de impuesto a las ganancias en su artículo 25? En ese caso, nuestro trabajador-testigo pagaría $711 mensuales, en lugar de los $2850 actuales.

«Es decir, aun tomando lo que dispone el sistema de ajuste de la propia ley de impuesto a las ganancias, el trabajador en cuestión está perdiendo $2139 por mes o, para ser más gráficos: su aguinaldo y un sueldo más por año.

«Por todas estas razones reclamamos en el fuero laboral en defensa de la integridad del salario y esperamos que se haga justicia», concluye la declaración que firman Rubén José Ruiz, Ximena Eleonora Rattoni y Carlos Alfredo Coronel, secretario General, Adjunta y Tesorero de la APJ GAS-CTA, respectivamente.

 

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