Después del hito fundamental de haber conseguido que la moratoria previsional fuera Ley («no fue una concesión graciosa de los ‘representantes del pueblo’, si no – y muy claramente -, un logro de los trabajadores movilizados», decíamos en nuestra comunicación anterior) y, con eso, haber evitado «el principio del fin del Sistema Previsional argentino tal como lo hemos conocido, en su concepción de sistema solidario», la lucha no puede detenerse ya que, se avizora la reacción del Sistema ante esta victoria puntual de la clase trabajadora.

Las autoridades argentinas han acordado con los representantes del FMI que «se tomarán medidas tempranas y decididas para abordar de manera sostenible los costos fiscales de la aprobación imprevista de la moratoria de pensiones para asegurar los objetivos fiscales para este año y los próximos»

(https://www.imf.org/es/News/Articles/2023/03/13/pr2368-imf-staff-and-argentine-authorities-reach-staff-level-agreement-on-review-under-eff). Esto significa sin ninguna duda que, el Gobierno está dispuesto a aplicar más ajuste sobre todo el sistema previsional y, en particular sobre los trabajadores que estamos jubilados o próximos a jubilarnos, si esto fuera necesario para cumplir con las pautas del FMI.

La Ley de moratoria previsional 27.705 (llamada de «Plan de pago de deuda previsional»), establece con cierto detalle, condiciones y limitaciones para su cumplimiento. Por un lado está la fecha límite para regularizar aportes que, es hasta 2008 para los que tengan edad jubilatoria o hasta 2012 para los que les falte hasta cinco años para jubilarse. Pero además, en particular, en su artículo 12, dice que «el beneficio previsional obtenido por el presente Plan resulta incompatible con el goce de otra prestación previsional de cualquier naturaleza (contributiva o no contributiva), incluyendo retiros y planes sociales, salvo en el caso en que la única prestación que la o el titular perciba a la fecha de solicitud fuera contributiva y su importe no supere el importe equivalente a una jubilación mínima vigente a la fecha de solicitud de la prestación», lo cual plantea dudas, sobre todo, con respecto a los beneficiarios de los cinco años previos a la jubilación.

Pero además de este carácter «detallista», la Ley puede admitir, como cualquier otra, una reglamentación, cuyas características estarán dada por las mismas autoridades que acaban de acordar con el FMI que la Ley fue «imprevista» y que, lo prioritario es cumplir con los acuerdos del pago de la deuda externa con ese Fondo. Ante esto, debemos estar especialmente atentos.

Fundamentalmente, entendemos que, es necesario avanzar hacia la reestructuración del sistema previsional argentino, con la activa participación en su gobierno, de los trabajadores activos y jubilados, que a la movilidad para todas las escalas, se le debe adicionar una clausula gatillo con la inflación y que, la moratoria previsional debe incorporarse al sistema previsional argentino como una cuestión estructural, sin limitaciones de fechas, para que se reconozca el trabajo «informal», de cuidados, etc., mientras continuamos los trabajadores, luchando contra la precarización.

Para los trabajadores no hay victorias definitivas, sino hitos en la lucha que, nos permiten reconocernos y tomar nuevas fuerzas. Por eso, en nuestras consignas, nos proponemos seguir hasta la victoria, siempre. Esta lucha, para que el sistema previsional cumpla la misión solidaria que todos queremos, en favor de los más necesitados y de los que ven flaquear sus fuerzas por la edad, es una lucha de todos los trabajadores y, no solo de los jubilados. Y es una lucha que continuará hasta la victoria.

Secretaría de Previsión Social CTA-A Capital
Centro de Jubilades Elías Moure

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