unnamed-7-644x340La Comisión de la Mujer Trabajadora de la Asociación de Abogados Laboralistas presentó el pasado martes 20 de septiembre la propuesta de Licencias Especiales elaborada por esta Comisión. Expusieron sobre la temática: Silvia León, Secretaria de Organización de ATE Nacional; Elisa Juárez, secretario General del Sindicato de Trabajadores de Maestranza y Mantenimiento; Noé Ruiz, Secretaria de Igualdad de Oportunidades y Género de la CGT;  Jésica Palmisciano, de la Asociación Gremial de Trabajadores del Subte y Premetro y Ana Laura Tornaquindici, del Sindicato de Prensa de Buenos Aires.

El Proyecto presentado por de la Asociación de Abogados Laboralistas propone que la persona trabajadora goce de las siguientes licencias especiales:

a) Por nacimiento de hijo, 15 días corridos, sin perjuicio de los derechos que la ley acuerda en el Título VII, Capítulo II de la Ley 20.744.-

b) Por adopción, 15 días corridos contados a partir de la fecha de otorgamiento de la guarda judicial, sin perjuicio de los derechos que la ley acuerda en el Título VII, Capítulo II de la Ley 20.744.-

c) Por matrimonio, quince (15) días corridos.-

d) Por fallecimiento del cónyuge o conviviente, cinco (5) días corridos.-

e) Por fallecimiento de hijo o padres, cinco (5) días corridos.-

f) Por fallecimiento de hermano/a 3 (tres) días corridos.-

g) Por fallecimiento de abuelos, suegros, cuñado/a 2 (dos) días corridos.-

h) Para el cuidado de hijo/a menor que esté enfermo un total de 30(treinta) días en el año los cuales pueden ser continuos o discontinuos.-

i) Para el cuidado de persona a cargo, conviviente o cónyuge por enfermedad un total de 30 (treinta) días en el año los cuales pueden ser continuos o discontinuos.-

j) Para el cuidado de pareja que realiza técnicas de reproducción médicamente asistidas, tres (3) días por cada tratamiento realizado, ya sean continuos o discontinuos.-

k) En los casos en que sufra violencia de género y deba ausentarse por tal motivo de su puesto de trabajo, ya sea en toda la jornada laboral o en parte de ella, hasta un máximo de treinta (30) días por año, salvo renovación expresamente justificada por el equipo de atención, profesional u organismo interviniente.

Las licencias antes mencionadas son con percepción íntegra de haberes.

A continuación se difunde la exposición de los motivos de la elaboración de este proyecto presentado por la Comisión de la Mujer Trabajadora de la Asociación de Abogados Laboralistas:

img_9292Para comenzar con esta propuesta, desde la Comisión de la Mujer Trabajadora de la AAL queremos poner en evidencia una realidad que se viene dando en las últimas décadas, y que nos lleva a afirmar que la incorporación masiva de las mujeres al mercado laboral no se vio acompañada de una distribución más equitativa de las tareas en el interior del hogar.

Por ello, se observa que la realización de las tareas domésticas y de cuidado, vitales para la organización productiva y social, sigue siendo subsidiada por las mujeres, dando lugar a lo que especialistas coinciden en denominar una “doble jornada femenina”, lo cual impacta en el bienestar de las mujeres y en sus posibilidades de inserción laboral plena.

Por otra parte, el reconocimiento legal de las diversas conformaciones familiares presente en -por ejemplo- las Leyes de Matrimonio Igualitario y de Identidad de Género, no se correspondió con una modificación normativa de las licencias familiares.

Teniendo en cuenta la regulación del empleo en la Argentina, observamos que en la actualidad la ley contempla dos tipos de licencias por responsabilidades familiares:

– por maternidad a la madre, antes y después del parto,

– por nacimiento de hijo a quien se convierte en padre.

Sin embargo, existe un tercer tipo de licencias, contempladas en algunos convenios colectivos de trabajo y en la regulación aplicable a ciertos ámbitos de empleo: las familiares, que son días laborables libres ante la aparición de necesidades de cuidado específica. Éstas, en Argentina, son prácticamente inexistentes.

Las organizaciones internacionales, y las distintas agrupaciones de la sociedad civil proponen avanzar hacia un esquema universal de licencias que promueva la incorporación de principios de coparentalidad, en donde todos los padres y las madres compartan responsabilidades de cuidado, contribuyendo a una efectiva conciliación entre la vida productiva y la reproductiva.

La Comisión de la Mujer Trabajadora de la Asociación de Abogados Laboralistas considera a la incorporación de modificaciones en el régimen de licencias especiales en los convenios colectivos de trabajo como un modo de protección y resguardo de los derechos de la mujer trabajadora, en sintonía con la normativa internacional de respeto de los derechos humanos.

La protección del empleo de las personas trabajadoras, especialmente de la mujer, necesita de una política colectiva que ampare los distintos supuestos de la vida humana relativos al nacimiento de los hijos, adopción, enfermedades parentales, fallecimiento, realización de tratamientos de reproducción médicamente asistida y/o también situaciones de violencia de género, sin que dichos hechos sean causa de discriminación y/o complicación en su puesto laboral.

img_9291Este proyecto de licencias especiales contempla la necesaria protección que los convenios colectivos de trabajo deberían otorgar a sus trabajadores y trabajadoras frente al nacimiento de los hijos, procurándose la ampliación del espacio temporal de acompañamiento a la mujer que dio a luz y la intensificación del vínculo paterno, a fin de contemplar el necesario contacto parental en los primeros días de vida de los niños como así también la responsabilidad de su cuidado

Este proyecto enfatiza la manda constitucional del art. 14 bis por lo cual debe ser asegurada la “protección integral de la familia” como así también el principio de igualdad establecido en el art. 16 de nuestra carta magna.

Por ello es que, para esta comisión, la licencia por adopción debería estar equiparada al nacimiento de hijo, entendiéndose que ambas situaciones de la vida familiar gozan de igualdad absoluta, toda vez que, la construcción de vínculos familiares parentales es igual de necesaria tanto en la filiación biológica como en la filiación adoptiva.

El principio constitucional de igualdad de los hombres ante la ley debe ser contemplado por los convenios colectivos de trabajo de modo tal que -tanto las licencias especiales por nacimiento de hijo como por adopción- reciban igual tratamiento; pues el proceso de convertirse en una nueva familia constituye una transición personal de tipo uniforme para cualquier ser humano, independientemente de la forma en la cual se haya concebido al nuevo ser integrante de la familia.

Nuestro proyecto también contempla la ampliación temporal de las licencias por fallecimiento del cónyuge o conviviente, de los hijos, padres, hermanos, abuelos, suegros y cuñados, entendiendo que son situaciones de hecho altamente lesivas a los sentimientos más íntimos de la persona trabajadora y para los cuales necesita un período de recuperación a fin de retomar a sus labores.

De igual modo, esta Comisión de la Mujer Trabajadora ve la necesidad de la implementación de licencias mayores para la persona trabajadora que tiene a su cargo el cuidado de hijos o algún familiar en estado de enfermedad; norma que tiende al respeto hacia la tarea de cuidado que emerge de la vida parental y mayormente recae en cabeza de la mujer, con el fin de garantizar la estabilidad en el empleo y brindar un marco de protección legal a quien se encuentra en esta situación.

Asimismo, pretendemos llamar la atención sobre la importancia de la incorporación de una licencia a la persona trabajadora para el cuidado de pareja que realiza técnicas de reproducción médicamente asistida, como un modo de otorgar sostén en el proceso de procreación y conformación de la familia a fin de resguardar la salud de la mujer que intenta concebir. La realización de dichos tratamiento conlleva múltiples situaciones médicas para las cuales se requiere el cuidado de la persona que se ha sometido a dicho proceso, siendo necesario el acompañamiento de la pareja.

Esta Comisión también considera que debe ser incluida en la normativa de las convenciones colectivas de trabajo la licencia por violencia de género. La persona trabajadora que sufra de violencia por su estado de vulnerabilidad debe ser contemplada en toda su integridad facilitándosele herramientas legales que le permitan el ejercicio de sus derechos.

Por lo expuesto, y en absoluta concordancia con lo regulado en la “Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer «Convencion de Belem Do Para», Cap. III, Deberes de los Estados, punto e. el cual textual dice: “tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer;” creemos que debe incorporarse esta licencia como modo de hacer efectiva la protección a la víctima de violencia de género, imprescindible para garantizar su seguridad y para que pueda llevar adelante los trámites administrativos, judiciales y/o personales que se requieren en estas situaciones, no constituyéndose el trabajo en un impedimento de ejecución de acciones tendientes a la protección de sus derechos.

Las convenciones colectivas de trabajo, como fuentes del derecho del trabajo, deben tender al resguardo de los derechos de la mujer y de todas las personas trabajadoras, enfatizando la necesaria igualdad de género a fin de garantizarl oportunidades equitativas dentro del ámbito laboral, social y económico. Las normas tienen que interceder ante el flagelo de la desigualdad de género y constituirse en herramientas conciliadoras de diferencias sociales.

img_9293La mujer, en el ámbito laboral y social, debe gozar de igualdad de condiciones respecto de cualquier trabajador; para lo cual necesita de la implementación de normas que tiendan a logar un todo armónico compensando las diferencias existentes en el ámbito de la responsabilidad de cuidado familiar.

En este contexto, esta Comisión entiende que es de absoluta necesidad la incorporación de las licencias especiales como una forma de adaptar las necesidades sociales y laborales de la mujer a normas convencionales de trabajo pues las problemáticas familiares y sociales que atraviesan las personas trabajadoras necesitan un punto final.

Este proyecto es el comienzo. Proponemos su incorporación a la discusión paritaria como un camino a un mundo laboral inclusivo que se haga eco de la igualdad de género, hacia una sociedad más justa y equitativa.

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