camila1El 30 de junio de 2005, hace 10 años, la Asociación de Empleados del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires (AEJBA-FJA) lograba la implementación del sistema de porcentualidad luego de 3 meses de conflicto, 30 días de huelga y 48 horas de acampe en plena Avenida Alem, frente a la antigua sede del Consejo de la Magistratura porteño, sufriendo el frío invernal, la agresión policial y de patotas de la CGT.

Una de las principales consignas de los judiciales argentinos, desde hace más de 60 años, es la determinación de nuestros salarios a través del sistema porcentual.

La Asociación de Empleados del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires (AEJBA-CTA) es parte integrante desde hace 12 años de la Federación Judicial Argentina (FJA)[1], entidad sindical de segigrado que nuclea a 24 sindicatos de trabajadores judiciales de todo el país y que lograra en 1964 –durante el gobierno de Arturo Illia– la implementación por primera vez del sistema de Porcentualidad Salarial luego de reclamarlo consecuentemente desde su fundación en la ciudad de Catamarca en el año 1952.

Así como sucedió con otras conquistas de la clase trabajadora, las dictaduras militares de 1966, 1973 y 1976 desconocieron este derecho y derogaron las leyes respectivas. Es así, que este sistema fue reinstaurado a través de leyes y decretos en los años 1971, 1973, 1975, 1976, 1977 y derogado sistemáticamente por los gobiernos dictatoriales, y, hasta en algunas oportunidades, vuelto a implementar en esos procesos.

Esta forma equitativa de distribución de la riqueza fue reimplementada a nivel nacional por última vez en noviembre del ’83 (Ley Nº 22.969) y, con la aplicación del programa neoliberal, queda sin efecto durante el primer gobierno de Carlos Menem, en 1989 –primer gobierno constitucional en derogar el Sistema–.

A través de la Ley de Emergencia Económica, se puso fin a la relación salarial fija entre el Juez de la CSJN y el resto de la estructura de empleo del Poder Judicial en todo el país.

A partir de ese momento, se permitió un aumento considerable de los ingresos de los estratos más altos en desmedro de los inferiores.

En sólo 5 provincias, y en esta Ciudad gracias a la lucha encarada por AEJBA en 2005, se ha vuelto a aplicar la Porcentualidad.

En nuestra ciudad, luego de 3 meses de conflicto, unos 30 días de huelga y 48 horas de acampe en plena Avenida Alem, frente a la antigua sede del Consejo de la Magistratura, sufriendo el frío invernal y la agresión policial y de patotas de la CGT, AEJBA obtuvo este logro histórico el 30 de junio de 2005. Su implementación significó, en dicho momento, un 62% de aumento salarial para el Auxiliar de Servicio.

¿Por qué nos favorece este sistema?

Porque nuestros sueldos surgen de un determinado porcentaje fijo del sueldo básico del Juez de Cámara. Su sueldo básico representa el 100% y los sueldos de los agentes varían entre un 26,74% (Auxiliar de Servicio) y un 82,64% (Juez, Asesor, Fiscal, Defensor de 1º instancia / Categoría 1).

No siempre tuvimos esos valores de enganche, con la lucha, fuimos obteniendo mejoras en los coeficientes durante distintos años. Así pasamos al 23,30% de enganche del Auxiliar de Servicio en relación al Juez de Cámara el 01 de enero de 2007. Más tarde lo incrementamos al 25% el 01 de enero de 2008. Luego, lo elevamos al 25,74% el 01 de enero de 2013, para finalmente, a partir del 01 de setiembre de 2014 dicha categoría la subimos a 26,74% del salario del Juez de Cámara.

Al estar “enganchados” a los salarios de los cargos más altos, el aumento en sus sueldos se traslada a toda la estructura judicial, disminuyendo privilegios y desigualdades salariales. Esta es la forma para que no se siga ampliando la brecha de la distribución del ingreso al interior del Poder Judicial.

Esto quiere decir que la menor de las relaciones, es de casi 4 a 1 entre el Juez de Cámara y el trabajador/a con menores ingresos, computándose sólo el salario básico, más la dedicación funcional y la compensación jerárquica. Es decir que, un Auxiliar de Servicio, sin tener en cuenta adicionales como título o permanencia en el cargo o antigüedad, gana una cuarta parte del sueldo asignado al Juez de Cámara.

Y es sabido que la corporación de los magistrados y altos funcionarios (sector que detenta el control burocrático, político y administrativo del Poder Judicial) es afín a su situación de privilegio y jamás permitiría un deterioro en sus salarios, por lo cual este sistema nos permite mantener un mínimo margen de racionalidad entre sus sueldos y los nuestros. Permite mantener una estructura distributiva inamovible.

Si así no fuera, se darían situaciones como en algunos poderes judiciales provinciales en las que la relación salarial de bolsillo entre un Juez de la Corte Suprema de Justicia y un auxiliar de servicio es de 17 a 1.

Este sistema permite que la masa presupuestaria se distribuya en forma más equitativa, que no se asignen recursos sólo a los que más ganan, sino que cada aumento contemple a la integridad de los trabajadores y trabajadoras del Poder Judicial. Además, corresponde dado que nos caracterizamos por padecer la constante “delegación de funciones”.

En efecto, el 85% del total de agentes pertenece al sector de Trabajadores y Trabajadoras, mientras que tan sólo el 15% pertenece al sector de Magistrados y Funcionarios. Esto muestra una marcada asimetría entre estos dos grupos en la conformación total de la planta laboral, lo cual, contrasta claramente con la forma de asignación de retribuciones en términos tanto absolutos como porcentuales.

Además, este sistema porcentual fue elogiado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), al evitar que los estratos superiores eleven sus asignaciones en forma privilegiada, basándose en concepciones elitistas de profesionalismo y tecnicismo en lo jurídico.

Tenemos que destacar la necesidad de que todas las categorías en el ámbito del Poder Judicial se equiparen en todas las jurisdicciones y que exista un único nomenclador de categorías. Asimismo, necesitamos y debemos pelear por Paritaria a nivel Nacional y por el Sistema de Porcentualidad salarial con enganche al Juez de Corte de la Nación, para hacer realidad el principio constitucional “a igual tarea, igual remuneración”.

Notas:

[1] La Federación Judicial Argentina (FJA) es continuadora desde 1958 y hasta la actualidad de la Confederación Judicial Argentina, fundada en 1952 y disuelta por el gobierno militar en 1955.

Fuentes:

· Publicación de la Asociación Gremial de Empleados del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba – Febrero 2012 – Nº 4.

· Antecedentes Históricos Legales del Sistema Porcentual, de Claudio Casparrino – 2004 – Centro de Estudios y Formación de la Federación Judicial Argentina (CEFJA).

Fuente: www.fja.org.ar

* Equipo de Comunicación de la Federación Judicial Argentina (FJA-CTA)

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