Este viernes comenzó lleno de emoción para miles de hermanos y hermanas de distintos países que viven en Argentina: el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2017 que impedía la entrada y dificultaba la permanencia de extranjeros en el país, fue derogado.
Dicho DNU desde el principio se trató de una medida de maquillaje. Una más de aquel gobierno cuya estrategia de ocultamiento necesitaba constante flujo de chivos expiatorios, medidas inconducentes y fuegos de artificio que escondieran el desastre.
Amparado en el combate contra el delito y la inseguridad, este remedo de la vieja y fatídica Ley de Residencia de 1902, fue creado como reflejo ante las constantes noticias sobre robos y muertes a manos de extranjeros que los medios hegemónicos de comunicación reproducían constantemente, mientras las políticas de Cambiemos devastaban la Nación.
El relato de Rosmary Chuquimia Alcón, referente del Frente Migrante de la CTAA Capital, es elocuente: “Con la creación del DNU 70/2017 el Gobierno de Mauricio Macri modificó todos los Derechos Humanos del migrante, criminalizándonos y violando la constitución Argentina. Desde ese momento, todo migrante estaba en infracción y por cualquier mínima transgresión era víctima de denuncias dolosas o culposas, era acusado sin derecho a defensa, y eso bastaba para la cancelación de residencia. Protestar y manifestarse públicamente era suficiente para negar la radicación y hasta expulsar a la persona, aún generando una desvinculación familiar, y el plazo para armar una defensa era imposible: en solo 3 días ni los jueces podían revisar con detalles ninguna causa”.
“La comunidad migrante lo vivió como un ataque xenófobo, racial, porque afectó más que a nadie al migrante pobre, aplastando los convenios Mercosur en la materia. Pero hoy es un día bello para las más de 20 organizaciones migrantes que nos unimos en la lucha de derogar esta ley. Estamos contentos y con el alma en paz: volvimos a tener derechos. Esperamos que también se normalice el funcionamiento en la Dirección de Migraciones y que devuelvan la radicatoria a los expulsados en estos años solo por ser migrantes y luchar por sus derechos”, finalizó Rosmary.
Desde el Equipo Jurídico de la CTAA Capital, la Doctora Gianna Rodríguez Jauregui Pinasco, analizó el hecho de la siguiente manera: “La publicación en el día de la fecha del decreto nro 138/2021 va a poner fin al conflicto de derechos que se inició con el DNU N° 70/17, que modificaba aspectos sustanciales de la Ley N° 25.87 que establece la política migratoria de nuestro país. Esta modificación no solo excedía las potestades que tiene el Poder Ejecutivo sino que el propio decreto 138/2021 reconoce que resultaba irreconciliable con nuestra Constitución Nacional y con el sistema internacional de protección de los Derechos Humanos. Afirma que violaba el principio del debido proceso, violaba el derecho a contar con asistencia y defensa legal, restringía la posibilidad de control amplio y suficiente del poder judicial sobre los actos de la autoridad administrativa; toma los reclamos planteados por las organizaciones, quienes denunciaban la arbitraria amplitud para retener preventivamente a la y el migrante por un sin fin de causas; y el accionar del Estado afectaba también derechos como los de reunificación familiar y razones humanitarias.”
Se reconoce que la regla era violar los derechos por parte del Estado. Este reconocimiento es consecuencia del reclamo de las organizaciones sociales de la ciudadanía que debieron recurrir al poder judicial para evitar la naturalización de una ley aberrante. Sin embargo no es menor recordar que muchos jueces aplicaron la norma cuando pudieron decretar su inconstitucionalidad. La misma Corte ha reconocido esta facultad el 27 de noviembre de 2012 en la causa «Rodriguez Pereyra, Jorge Luis y otra c/ Ejército Argentino s/daños y perjuicios».
Era sumamente grave la situación, pues no solo a nivel nacional sino a nivel internacional este decreto se encontraba denunciado y la Organización de las Naciones Unidas y la Corte Interamericana de Derechos Humanos también lo había requerido a la República Argentina su derogación.
Es evidente que si bien algunos tribunales intermedios como ser la Sala V del Fuero Contencioso Administrativo Federal había dispuesto la inconstitucionalidad, no estaba clara la postura de la Corte Suprema Justicia Nacional, quien no se ha expedido sobre esta inconstitucionalidad, tal vez esperando que el propio Poder Ejecutivo derogara la norma. El nuevo Gobierno demoró más de un año en hacerlo.
Un dato no menor de la Corte Suprema de Justicia Nacional, es que cuando tuvo oportunidad de decidir sobre un caso de migrantes en el que se debatía el derecho de permanencia por cuestiones de interpretación de norma, decidió hacerlo de una forma totalmente criticable, ratificando la expulsión de la Migrante. “Barrios Rojas, Zoyla Cristina c/ EN -DNM resol. 561/11- (exp. 2091169/06 (805462/95)) y otro s/ recurso directo para juzgados. Sentencia del 24 de Septiembre de 2020. Corte Suprema de Justicia de la Nación. Magistrados: Rosenkrantz – Highton de Nolasco – Maqueda (según su voto) – Lorenzetti (según su voto) – Rosatti (según su voto). Id SAIJ: FA20000132.”