A pesar de ello, varias actividades ya han cerrado sus acuerdos salariales por encima de dicho porcentaje. Algunas lo hicieron por plazos menores a un año (como por ejemplo los trabajadores de entidades civiles y deportivas, mecánicos y ferroviarios); otras establecieron incrementos anuales que variaron entre el 20% y el 25% (como por ejemplo bancarios, trabajadores del comercio, técnicos informáticos, gastronómicos, trabajadores de la construcción, de las estaciones de servicio, sanidad, metalúrgicos, administración pública nacional y gráficos).
El contenido de estos acuerdos (vigencia, cuotas, sumas, tipo de aumento, etc.) y el de aquellas actividades que todavía no cerraron sus aumentos (alimentación, camioneros, químicos, textiles, entre otras) dependió y dependerá de múltiples variables, entre las cuales se encuentran las características del sector, la capacidad de conflicto de los trabajadores y las organizaciones sindicales, y las relaciones políticas con el Gobierno.
En la presentación pública de muchos de los acuerdos ya celebrados se hizo hincapié en la introducción de cláusulas gatillo como herramienta para frenar la pérdida de poder adquisitivo del salario ante un aumento de la inflación superior al porcentaje de actualización salarial. Es decir, la negociación de aumentos automáticos en caso que el índice inflacionario publicado por el INDEC supere el aumento acordado en ese pacto.
Sin embargo y luego de observar detenidamente la letra de los acuerdos salariales firmados por los sindicatos que han informado su inclusión, resulta llamativo encontrar dos tipos de “cláusulas gatillo”: las que efectivamente establecieron un aumento automático, sin ninguna necesidad de discusión previa; y las que someten la discusión de actualización salarial a nuevas instancias de negociación.
Para ejemplificar el primero de estos casos, tomemos el acuerdo salarial de los bancarios, firmado por la Asociación Bancaria y las cámaras del sector. En este caso la cláusula se expresa de la siguiente forma: “Para la eventualidad que el Nivel General del Índice de Precios al Consumidor publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) del año 2017 supere el 19,5% acordado, la parte empresaria, se compromete a incrementar en forma automática la diferencia sobre el porcentual antes referido retroactivo al mes de enero 2017”.
Tal como se observa en la cláusula, es un compromiso asumido por la parte empleadora aumentar automáticamente los salarios en caso que el IPC-INDEC sea superior al aumento acordado; y se aclara que este aumento, en caso que exista, deberá ser retroactivo a enero. Una cláusula similar fue incorporada en el acuerdo celebrado por la Federación de Trabajadores de Sanidad (FATSA) con las cámaras de laboratorios, estableciendo una pauta de incremento salarial del 23% más una cláusula gatillo equivalente la inflación del 2017 más un 2% adicional (por ejemplo, si la inflación de este año es del 24% los salarios se incrementarán automáticamente hasta llegar a un 26% en el año).
Por el contrario, dentro del segundo caso se encuentran las cláusulas introducidas en los acuerdos salariales de los trabajadores del comercio y de la construcción, firmados por FAECyS y UOCRA respectivamente (cláusulas similares se introdujeron en los acuerdos correspondientes a la industria gráfica y a la administración pública nacional firmado por UPCN).
A continuación, la cláusula que desde el sindicato de comercio (FAECyS) se definió como “gatillo”: “Respecto a las escalas de salarios básicos convencionales, las partes firmantes de este Acuerdo Colectivo asumen el compromiso de reunirse en los meses de octubre de 2017 y enero de 2018, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la vigencia del presente Acuerdo Paritario que podrían haber afectado a las escalas acordadas, y para el caso de resultar esto necesario establecer ajustes incrementales sobre ellas, los cuales de aplicarse serán a partir de los mencionados meses de octubre de 2017 y/o enero 2018 en los cuales fueran acordados”.
Por su parte, la de UOCRA: “Las partes convienen que el presente acuerdo tiene vigencia hasta el 31 de marzo de 2018 y en el marco de la negociación colectiva, a crear una comisión especial para el seguimiento de las variables económicas y del sector de la construcción y su impacto socio económico, asumiendo el compromiso de reunirse durante los meses de Octubre 2017 y Enero 2018, a los fines de analizar si se han visto afectados los incrementos acordados y para el caso de resultar ello necesario, establecer los ajustes correspondientes a partir de los meses de octubre 2017 y enero 2018 (…)”.
Como se observa en estos dos casos, el único compromiso asumido por las partes es el de reabrir una nueva instancia de negociación en caso que se presenten variaciones económicas; pero no se acuerda ningún aumento sino que el mismo estará sujeto a: en primer lugar, que se abra esa instancia de negociación en octubre o enero; en segundo lugar, que se llegue a un acuerdo sobre la existencia de variaciones económicas; y en tercer lugar, que se acuerde ajustar los salarios con un nuevo porcentaje o suma compensatoria.
En este sentido y para finalizar, lo que queremos señalar con estos ejemplos es que la herramienta de la “cláusula gatillo” si bien ha sido invocada en varias ocasiones como escudo ante un posible aumento de la inflación que supere lo negociado, no ha sido tal en todos los acuerdos negociados hasta el momento (por no decir que hasta ahora su inclusión solo se efectivizó en una cantidad muy limitada de acuerdos).
Recordemos que las mismas para ser efectivas deben fijar un aumento automático; caso contrario, nos encontramos frente a una cláusula que, para hacer valer su letra, dependerá de la capacidad de organización y conflicto de los trabajadores de la actividad, al igual que cualquier otra negociación salarial.