La Corte Suprema de Justicia de la Nación acaba de dictar una nueva sentencia que amplía los derechos de las organizaciones sindicales simplemente inscriptas. A continuación, transcribimos una declaración al respecto del Observatorio del Derecho Social de la CTA Autónoma.
«En el caso “NORTE c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados” estableció que los delegados y dirigentes de los sindicatos con simple inscripción tienen derecho a gozar de las mismas franquicias gremiales que la Ley de Asociaciones Sindicales le otorga, con carácter exclusivo, a los representantes de las organizaciones sindicales con Personería Gremial.
En particular, la Corte declaró la inconstitucionalidad de los artículos 44 y 48 de la Ley de Asociaciones Sindicales, estableciendo que los derechos allí reconocidos también pueden ser ejercidos por los representantes de los sindicatos simplemente inscriptos.
El artículo 44 establece que los empleadores tienen la obligación de facilitar a los delegados del personal un lugar para el desarrollo de las tareas gremiales en los establecimientos, deben reunirse periódicamente con ellos y deben otorgarles un crédito horario remunerado para el ejercicio de sus funciones, de acuerdo a lo que disponga el convenio colectivo aplicable.
A su vez, el artículo 48 reconoce el derecho a gozar con una licencia gremial sin goce de sueldo a aquellos trabajadores que dejaran de prestar servicios por ocupar cargos electivos o representativos en asociaciones sindicales con Personería Gremial, en organismos que requieran representación gremial, o en cargos políticos en los poderes públicos.
El nuevo fallo de la Corte profundiza los desarrollos ya efectuados en fallos anteriores (“ATE c/ Ministerio de Trabajo” de 2008, “Rossi c/ Hospital Naval” de 2009 y “ATE c/ Municipalidad de Salta de 2013), cuando habían sido declarados inconstitucionales los artículos 31 (representación de los intereses colectivos), 41 (elección de delegados) y 52 (tutela gremial).
De esta manera, la Corte vuelve a reconocer el derecho de las organizaciones sindicales simplemente inscriptas a desarrollar su programa de acción, tal como lo establece ampliamente el Convenio 87 de la OIT.
Según la jurisprudencia reiterada del máximo tribunal, las organizaciones sindicales que no poseen personería gremial puede elegir delegados en los lugares de trabajo (fallo “ATE c/ Ministerio de Trabajo”) quienes cuentan con los mismos derechos sindicales que los representantes de los sindicatos con personería gremial (fallo “NORTE”), incluida la tutela sindical (fallo “Rossi c/ Hospital Naval”).
A su vez, estas organizaciones pueden representar los intereses colectivos de los trabajadores (fallo “ATE c/ Municipalidad de Salta”).
Tal como ha vuelto a reconocer la Corte en este último fallo, la ley solo puede establecer en favor de los sindicatos con personería gremial “una prioridad en materia de representación en las negociaciones colectivas, en la consulta ante las autoridades y en la designación de delegados ante organismos internacionales”.
Según la propia Corte “ninguna otra facultad concedida a los sindicatos con personería gremial puede serles negada a aquellos que no la tienen”.
Independientemente de la necesidad de reformar la Ley de Asociaciones Sindicales, recogiendo los criterios de la jurisprudencia de la Corte, no menos cierto es que cada vez son menos los obstáculos normativos para que las organizaciones que ya cuentan con Inscripción Gremial lleven adelante las acciones sindicales que estimen más convenientes para la defensa de los intereses de los trabajadores», concluye el comentario del Observatorio del Derecho Social de la CTA Autónoma.