En el anterior trabajo sobre “los trabajadores y el coronavirus”, luego de analizar las principales normativas laborales dictadas en el marco del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, nos hacíamos preguntas en dos sentidos.
* Por Equipo Jurídico de la CTAA Capital
En primer lugar, nos hacíamos cuestionamientos sobre la inexistencia de un registro público de las empresas que accedían al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP). Concretamente decíamos que era un derecho saber a qué empresas estaba subsidiando el estado (o sea todos nosotros), con qué montos y en qué condiciones. Y nos preguntábamos por qué no era pública esta información.
Por otro lado, nos preguntábamos por qué el Estado se debe hacer cargo de las pérdidas de las grandes empresas del sector privado. ¿Porque el Estado –al igual que los trabajadores- siempre es socio en las perdidas y no en las ganancias? ¿Por qué no se piensa en algún mecanismo para que esta ayuda sea retribuida en épocas de bonanza empresarial? Si cada vez que el sector privado tiene problemas, el sector público acude al rescate, ¿no debiera pensar en estatizarse esas empresas o industrias? De esa forma se aportaría en las perdidas, claro, pero también se podrían acumular ganancias.
Con relación al primer interrogante, en los últimos días se ha hecho público que empresas como VolksWagen, Mercedes Benz, Sacoa, Viacom (multinacional dueña de TELEFE), Radio Mitre (Grupo Clarín), Ledesma -propiedad de la familia Blaquier, que en su declaración jurada de 2019 informó que facturo más de 20 mil millones de pesos y sus ganancias operativas aumentaron un 128% llegando a 1.704 millones de pesos-, Techint, Mc Donald´s, y Burguer King, entre otras.
Cabe destacar que varias de ellas no sólo accedieron al programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) sino que además aplicaron descuentos salariales mediante acuerdos homologados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de La Nación. Es decir que el mismo Ministerio aprueba los ATP y a la vez homologa acuerdos de reducción salarial para las mismas empresas.
Incluso existen casos de patronales que pagan a sus empleados únicamente el 50% del salario que reciben del Estado. Así, por ejemplo, con relación a Sacoa, el titular del Sindicato Único de Trabajadores de Espectáculos Públicos (SUTEP), Ernesto Ascallia, denunció que “la empresa, hasta el momento, solo pagó el 50% de los haberes a través de la ayuda que destinó el gobierno con el programa Asistencia de Emergencia a la Producción y el Trabajo”.
Por su parte, los trabajadores de supermercados denunciaron que se está propagando cada vez más el contagio entre los empleados y señalaron que sólo en el AMBA se contaron más de una decena de nuevos casos en los últimos días y la cifra ya ronda los 40, aunque aclararon que “hay algunas cadenas que no informan de manera oficial y eso complica la posibilidad de tener un número preciso»
Los trabajadores de las empresas de vigilancia CBS SRL y SECURITAS ARGENTINA SA denunciaron pagos de sumas no remunerativas y descuentos salariales por acuerdos homologados ante el Ministerio de trabajo, a pesar de que son actividades que desde el inicio del Aislamiento se catalogaron como esenciales y por tanto siempre continuaron laborando por lo que, según lo garantiza expresamente la normativa dictada y vigente, no podían sufrir descuento alguno en sus haberes.
Los dueños de una de las franquicias de las heladerías Cremolatti usaron el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE), dispuesto por el Gobierno nacional para mitigar las dificultades de los sectores más vulnerables, para “pagar” por medio de ese instrumento parte del salario de sus empleados, que se encontraban sin registrar (ya que de estar registrados no hubieran podido acceder al IFE.
Con relación específicamente a la gravedad de ello, cabe destacar que recientemente – en fecha 23/04/20- el Ministerio de Trabajo dictó la resolución 352/20 por la cual se suspendió por 180 días la incorporación de nuevos infractores al Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) como asi también se suspendieron por el mismo plazo los efectos y sanciones que dispuso el Ministerio sobre los empleadores ya incluidos.
Cabe destacar que el Repsal es un registro público, que tiene por finalidad hacer públicas las sanciones firmes por trabajo no registrado que sean aplicadas por la Secretaría de Gobierno de Trabajo y Empleo, por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), por las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA), y por la Supeintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT). En el REPSAL se registran las sanciones por obstrucción a la inspección del trabajo, las sentencias judiciales por relaciones laborales no reconocidas por el empleador, las sanciones impuestas por infracciones a la Ley de Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente, y las sentencias condenatorias por infracción a la Ley N° 26.364 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas.
En síntesis: Las empresas que figuraban en el Repsal no podían acceder a los programas asistenciales implementados o financiados por el Estado, ni a líneas de crédito otorgadas por bancos públicos, pero esta resolución suspendió dicha sanción, por lo que ahora están habilitadas. Según informo el Ministerio, esta decisión se tomó “A fin de morigerar el impacto de la emergencia sanitaria sobre los procesos productivos y el empleo”.
Sin embargo, tal vez el caso más emblemático es el de los trabajadores de la Salud. A pesar de ser ellos quienes corren más riesgo de contagiarse y ser a la vez los que pueden brindarnos asistencia en caso de enfermarnos nosotros, se suceden los reclamos vinculados a la falta de cuidados y de elementos de protección personal en cantidad y calidad necesaria para preservar su salud y la de los pacientes, lo que trae como consecuencia inmediata una alta tasa de contagios entre enfermeros, camilleros, personal administrativo y profesionales de la salud. Esta situación es realmente crítica ya que la cantidad de contagios hace peligrar la atención suficiente a la población en el caso de que sigan aumentando los contagios. Así lo vienen denunciado, entre otros, los trabajadores de la Salud de los hospitales porteños representados por ATE, los profesionales de la Salud nucleados en la FESPROSA o los trabajadores de la OSPLAD representados por el SITOS. Estos últimos además vienen denunciando otras irregularidades como ser el incumplimiento de protocolos o la falta de pagos de salarios en tiempo y forma.
Luego del escándalo provocado por estas noticias, el gobierno anunció nuevas limitaciones para acceder al programa ATP del Ministerio de Trabajo, como ser no distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019, no recomprar sus acciones directa o indirectamente o no adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.
Llamativamente pareciera que el gobierno se anotició de estas situaciones a través de las noticias y denuncias cuando claramente se tuvo que haber tomado conocimiento al momento de aprobar las ayudas. Pero aun suponiendo que esta situación fue detectada tardíamente, no se dispone la revocación de las ayudas a las grandes empresas, sino que solo le ponen condiciones. ¿Realmente alguien puede creer que esas empresas necesitan ayuda? Es prioritario para el Estado pagar el 50% del salario de esas empresas?
Pero volviendo al rol del Ministerio de Trabajo durante la pandemia, vemos con alarma varias situaciones, como ser: a) falta de control y de criterios en las asignaciones de ATP; b) falta de control en que las empresas que son beneficiarias de ATP cumplan con la parte de pago de salario que les corresponde; c) homologación de acuerdos que implican renuncias de derechos por parte de los trabajadores; d) falta de actuación y de presencia en conflictos como los mencionados sólo a modo de ejemplo en el presente escrito (heladerías cremolatti, trabajadores de supermercados, trabajadores de seguridad, trabajadores de la salud)
Tanto revuelo generó el rol del Ministerio que incluso algunas voces aisladas dentro del oficialismo plantearon disidencias. Así, por ejemplo, con relación a la homologación del acuerdo celebrado entre la empresa Mondelez y el sindicato de la Alimentación, Máximo Kirchner manifestó “Equivocadamente el Gobierno le homologó ese acuerdo. Espero que se corrija eso”. Por su parte, la diputada Vallejos planteó que «Si el Estado decide subsidiar a grandes grupos, sería razonable, como lo han hecho antes y lo están haciendo ahora las economías más desarrolladas, que lo haga no como un regalo a esas empresas, sino a cambio de una participación en el capital de las compañías”.
Compartimos dicha postura como también la del impuesto a las grandes fortunas, y pensamos que además sería un momento oportuno para cumplir acabadamente con el art 14 bis de la Constitución Nacional tanto en el espíritu de la norma como en los derechos que enuncia.
En efecto, dicho artículo no ha tenido otra finalidad que hacer de todo hombre y mujer trabajadores, sujetos de preferente tutela constitucional.
Para el constituyente que la elaboró y sancionó, la citada norma entrañaba -en palabras del miembro informante de la Comisión Redactora, convencional Lavalle,- una aspiración «a derrotar […] al ‘hombre tuerca’ […] y soliviantar al ‘hombre criatura’ que, agrupado en su pueblo, en el estilo de la libertad y en nombre de su humana condición, realiza, soñador y doliente, agredido y esperanzado, con perspectiva de eternidad, su quehacer perecedero» (Diario de sesiones de la Convención Nacional Constituyente. Año 1957, Buenos Aires, Imprenta del Congreso de la Nación, 1958, t. II, pág. 1061)
En lo que hace a los derechos del hombre en razón del trabajo, su primera parte establece lo que dio en llamarse el principio protectorio al prescribir que: «El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes las que asegurarán al trabajador:…” y acto seguido enumera una serie de derechos y garantías a saber: “condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial”.
Lo primero que observamos es que a) el trabajo debe tener tutela; b) esa tutela debe depararla la ley; c) la ley debe necesariamente “asegurar” todo lo que el artículo enumera.
Por la forma gramatical que reviste el artículo, el congreso tiene el deber inmediato de legislar. Cuando la norma prescribe que el trabajo “gozará” de la protección legal, y que las leyes “asegurarán” tales y cuales cosas, denota una imperatividad insoslayable. No hay opción para que el congreso legisle o no legisle; ni para que legisle cuando le parezca oportuno: debe legislar ya, ahora. Esto significa que la demora o la omisión en legislar, es inconstitucional: hay inconstitucionalidad por omisión.
Es de destacar que aun cuando ese deber primario que contiene claramente el art. 14 bis va dirigido al congreso, hay que puntualizar que: a) alcanza también a todos los órganos del gobierno federal (en el caso “Valdez c/ Cintioni”, de 1979, la Corte sostuvo que su cumplimiento atañe a los poderes distintos del congreso, los cuales, dentro de la órbita de sus competencias, han de hacer prevalecer el espíritu protector de las normas en juego); b) se extiende a las provincias, conforme el art. 5º de la constitución; c) se refuerza con el mandato constitucional del art. 24 (“el congreso promoverá la reforma de la actual legislación en todos sus ramos…”, que al incluirse el art. 14 bis en la reforma de 1957, obliga a ajustar la legislación vigente a esa fecha a sus pautas y principios.
Desde 1957, año de la reforma constitucional que introdujo el art. 14bis, hasta la actualidad se sigue consumando esa inconstitucionalidad en todos los aspectos del art. 14 bis sobre los cuales la falta de ley razonable frustra o bloquea el goce de los derechos en él enumerados y protegidos.
El ejemplo más claro de ellos y más necesario hoy es la participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección. Es imprescindible que se legisle y garantice el goce efectivo de este derecho. No solo para cumplir con la manda constitucional, sino fundamentalmente porque si este derecho fuera una realidad, entonces ninguna de las situaciones planteadas en el presente escrito pudieran haberse sucedido