Cesare Lombroso (criminólogo y médico italiano) decía que las causas de la criminalidad están relacionadas con la fisonomía y la biología de los delincuentes. Según su teoría, algunas personas tienen tendencias innatas, de orden genético, para cometer un delito. Afirmaba que determinados rasgos físicos (formas y tamaños de la cabeza, orejas, mandíbulas, etcétera) eran signos inequívocos de que la persona iba a delinquir. También pensaba que el consumo de alcohol, la posición económica y la alimentación, entre otras causas, predisponían, o mejor dicho determinaban, a una persona a ser delincuente.
* Por Espacio Jurídico de CTAA Capital
Consideraba que la criminalidad era genética o propio de ciertos estamentos sociales, también pensaba que no había forma de resolverla. Así por ejemplo puede leerse en su obra «En realidad, para los criminales natos adultos no hay muchos remedios: es necesario o bien secuestrarlos para siempre, en los casos de los incorregibles, o suprimirlos, cuando su incorregibilidad los torna demasiado peligrosos».
Según Lombroso el individuo no puede dominar su tendencia criminal y la pena se justifica en la anulación del peligro que representan para la sociedad estos individuos.
Más de 100 años después de estas teorías, el Ministerio de Seguridad de La Nación emite la resolución 845/2019, que crea el “PROGRAMA OFENSORES EN TRENES”, que tiene por finalidad la “prevención de delitos en el sistema de transporte público de trenes de pasajeros”, por el cual se habilita a las fuerzas de seguridad a exigir el DNI a los usuarios que ellas consideren sospechosas o peligrosas.
Luego del primer día de instrumentación de la medida, la Ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, afirmó: “En las primeras 24 hs del programa, en más de 800 controles, detectamos 42 casos de individuos con antecedentes por acoso, abuso u otros delitos en estaciones de trenes”.
En primer lugar se destaca que tener antecedentes no implica ningún impedimento para viajar en tren ni desplazarse. La persona con antecedentes ya tuvo un juicio y una sentencia. Penarlo por salir de su casa (o tomarse un tren) es lisa y llanamente inconstitucional.
En segundo término pedir los documentos sólo en los trenes es una estigmatización de la pobreza, al suponer que el que tiene los medios económicos para viajar en otro transporte –público o privado- no delinque, ni podría delinquir. La realidad indica exactamente lo contrario: El daño que pueden hacer a la sociedad los supuestos “potenciales delincuentes” usuarios de trenes es, o sería, ínfimo, al lado del enorme perjuicio que nos generan los grandes evasores, los que ganan millones con la especulación financiera, los formadores de precios, los funcionarios corruptos…
Desde el Espacio Jurídico de la CTAA Capital repudiamos la resolución 845/2019 del Ministerio de Seguridad y exigimos su inmediata derogación por resultar la misma inconstitucional.