En el Día de la mujer trabajadora, el Observatorio del Derecho Social de la CTA Autónoma, decide adrede comentar un proceso singular que acontece en el marco de los convenios colectivos de trabajo y que remite a una licencia masculina: la licencia por paternidad (LTC).
* Por Julia Campos, Miembro del Observatorio del Derecho Social
Sobre la mujer trabajadora recaen mayoritariamente las tareas de cuidado y reproducción familiar, lo sabemos de sobra en nuestros cuerpos y mucha tinta hemos gastado en el tema. La comida, el aseo, el cuidado de niños aparece como nuestra responsabilidad y así aparece en la mayoría de nuestras familias y así también en la propia legislación nacional y en los Convenios Colectivos que firman nuestros sindicatos. Así, tenemos “derechos” exclusivos en lo que refiere a prioridad para guardería en el lugar de trabajo, licencias para el cuidado de enfermos, etc.. Incluso en la propia LCT hay un apartado que versa clarito sobre “los derechos de la mujer trabajadora”.
Pero… cuidado con que nos vendan gato por liebre, muchos de estos derechos no son más que la cristalización de un sistema de explotación que nos confiere la totalidad del trabajo doméstico. De ninguna manera nuestra pelea debería ser por más derechos para nosotras, más derechos para realizar “mejor” nuestra doble o triple jornada laboral. Los derechos deben remitir a un reparto equitativo de las tareas y a un proceso de socialización creciente del cuidado familiar.
En este marco es que observamos con asombro que la principal licencia negociada en los convenios colectivos de trabajo durante los últimos tres años fue la ampliación de la licencia de paternidad. En 2013 un 46% de los convenios negociaron esta ampliación, el 45% en 2014 y el 69% en 2015.
El nacimiento de un niño lejos está de ser una enfermedad (aunque muchas veces nos tratan como si lo fuera). El nacimiento es una revolución interna y externa. Físicamente puede ser sencillo o devastador, emocionalmente, nunca sencillo. Lejos está hacer una crónica de lo que implican para una familia y específicamente para una mujer los últimos días de embarazo y los primeros meses con esa criatura que asoma al mundo en la más cruda dependencia.
En el capítulo 2 de la Ley de Contrato de Trabajo el art. 158 explicita “El trabajador gozará de las siguientes licencias especiales: a) Por nacimiento de hijo, dos (2) días corridos.” El trabajador, es el trabajador varón y los dos días corridos, son…., bueno, dos días corridos. Esta situación perjudica a la familia trabajadora desde muchas aristas: Por un lado aísla y desampara a la mujer en un momento de vulnerabilidad; por otro lado excluye al varón del desarrollo de su paternidad y conexión con el bebé; finalmente agudiza la competencia en el mercado de trabajo posibilitando mejores condiciones para los trabajadores varones, que hipotéticamente se ausentarán solo dos días corridos y no, en el mejor de los casos, tres meses.
Si bien la ampliación generalizada de esta cobertura muestra por un lado lo perimida de esta regulación y el avance de las organizaciones sindicales en una perspectiva igualitaria, desnudan al mismo tiempo las trabas que siguen existiendo para que los trabajadores varones formen parte igualitariamente del momento de cuidado familiar.
Efectivamente, esta ampliación contundente en cuanto al alcance en los convenios, avanza con pie de plomo en relación a la cantidad de días. La mayoría de los convenios aumentan los dos días corridos a un rango comprendido entre los dos días hábiles y los 7 días corridos. Son minoritarios los que logran quebrar ese techo y llegan incluso a los 15 días corridos. No se pone en cuestionamiento salvo en contados casos la posibilidad que el trabajador varón se encargue de esos primeros meses de vida de los niños asumiendo él la licencia larga (o compartiéndola en función de las necesidades de cada familia).
Frente a esto se requiere fortalecer y profundizar dos caminos: por un lado continuar avanzando vía convenios colectivos de trabajo en la consecución de verdaderos derechos para varones y mujeres. Es necesario hacer hincapié en la forma en que se prepara la negociación y el papel que las mujeres encuentran en el debate y construcción del pliego de demandas. Por otro lado se requiere avanzar en la construcción de una nueva legislación que establezca derechos que posibiliten el reparto equitativo de tareas domésticas. El movimiento obrero argentino tiene vasta historia en la redacción e imposición de legislación laboral.
La lucha de las mujeres trabajadoras es la lucha de los varones también. Es la lucha de una clase entera por limitar la fragmentación en la que son sumergidos los trabajadores y de la que sacan provecho los empleadores. Garantizar un trato igualitario entre varones y mujeres, distribuir equitativamente las responsabilidades familiares y las tareas de cuidado redunda necesariamente en una mejora de la calidad de vida de cada familia, pero también en la fortaleza de la clase en su conjunto.
1 A la familia tradicional heterosexual. Cualquier otro modelo de familia multiplica por cientos estos perjuicios.
2 La normativa provincial de Tierra del Fuego para los empleados y empleadas públicos extiende los plazos de la licencia por maternidad a 180 días y lo hace extensivo al padre además de otros beneficios relativos a lactancia y adopción.