Las consideraciones sobre la legislación protectoria que reclamaban las obreras y los obreros textiles en la década de 1930 tienen antecedentes, dado las graves condiciones laborales que se padecían desde la Revolución Industrial.
Por Ester Kandel, * Escritora. Egresada de la carrera de Ciencias de la Educación de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires.
Un antecedente importante es el Congrés International du Ouvrier Socialiste realizado del 12 al 14 de junio de 1889 en París que decide una legislación protectora y efectiva del trabajo, que reclama como base:
– la limitación de la jornada de trabajo a ocho horas;
– la prohibición del trabajo infantil;
– el reposo ininterrumpido de 36 horas;
– igual salario por igual trabajo (trabajo femenino)
En nuestro país en el artículo el Primero de Mayo de 1890 y las propuestas sobre el trabajo de las mujeres, reconocemos que la legislación protectoria fue al encuentro de una necesidad y en un contexto en que las mujeres no eran consideradas ciudadanas y no tenían acceso directo al poder político, considerándolas vulnerables y dependientes y, en consecuencia, con necesidad de protección.
La vulnerabilidad de las mujeres se describía de muchas maneras: su cuerpo era más débil que el de los hombres, y por tanto, no debían trabajar tantas horas; el trabajo “pervertía” los órganos reproductores y afectaba la capacidad de las mujeres para procrear y criar hijos saludables; el empleo las distraía de sus quehaceres domésticos; los empleos nocturnos las exponían al peligro sexual en el taller, así como en el camino hacia y desde el lugar de trabajo; trabajar junto con hombres o bajo supervisión masculina entrañaba la posibilidad de corrupción moral.
Desde el Estado se reforzaba el status secundario de su actividad productiva.
La mujer y sus reivindicaciones, es el informe presentado por la Comisión Femenina del sindicato textil para que la comisión directiva eleve al Congreso de la CGT, refiere varios aspectos:
– Cantidad de trabajadoras, basándose en los datos de la capital que aporta el Departamento Nacional del Trabajo: menores de 18 años: 2.444. De 18 a 24 años: 10.450. De 25 a 34 años: 6.550. De 35 a 44 años: 2735. De 45 a 54 años: 841. Mayores: 55 años: 585.
– Reflexiones: con preferencia se ocupan mujeres jóvenes. Su porcentaje es mayor al de los varones. Vemos que el número de las menores, en realidad mayor al señalado, es bastante considerable, pese a que la ley 11.317 frena mucho las pretensiones patronales de ocupar con preferencia a las menores y de ahí la demagógica campaña patronal contra dicha ley. El beneficio que significa para los industriales (…) es enorme pues pagan salarios muy inferiores, se valen de su inconciencia y falta de experiencia (…) Merece una especial consideración la situación de las obreras de edad…….que son eliminadas en la primera oportunidad….Estas mujeres carecen en absoluto de protección social y no pueden encontrar trabajo en otra parte. Hay fábricas donde no se toman mujeres casadas, en otras hay carteles anunciando que se necesitan obreras de 18 a 25 años de edad, además se tiene la pretensión que éstas sean lindas, de estatura determinada, etc. La mayoría realiza tarea no calificada con remuneración muy baja. Los salarios en la mayoría de los casos no llegan a cubrir los gastos elementales de una persona (…) Los salarios de las obreras son inferiores al de los hombres aún en los casos cuando realizan el mismo trabajo (…) El trabajo a destajo es otro de los elementos que contribuye a reducir el sueldo tan miserable de la obrera. Cuando escasea el trabajo, se la hace venir a la fábrica, pasarse 4 horas adentro sin realizar ningún trabajo y en consecuencia sin retribución alguna. Si se retira la obrera antes de la hora, se la suspende (…) Un mal trato y abusos de toda índole de parte de capataces y patrones completan el panorama.
– Contínuas rebajas y modificaciones en el régimen de trabajo, a falta de una reglamentación. (…) Hay infinidad de obreros textiles tuberculosos.
– Las leyes de trabajo, tanto de orden general como las pocas que defienden a la mujer obrera, no se cumplen o se cumplen a medias.
– Campaña de la Unión Industrial contra la ley 11.317 de protección a la mujer y a los menores.
– Violan muchos patrones la ley de maternidad, ley 11.933, no inscribiendo a las obreras en unos casos y haciendo los descuentos de forma injusta, o no entregando las libretas en otros.. La mala redacción del art. 1 (inc. a) de la ley 12.339 que amplía el art. 4 de la 11.933 sobre los descuentos, da lugar a que los patrones descuenten a las obreras que trabajan a destajo un jornal trimestralmente cuando ganan un promedio $3,60 por día, aunque no lleguen a ganar el mínimo de $ 65 por mes, establecido en el mismo artículo de reforma a la ley.
– Solicitan: a- que se eleven los salarios y se establezca el salario mínimo; igual salario a igual trabajo para hombres y mujeres y la calificación del trabajo. b- que se cumplan las leyes obreras, principalmente la ley 11.729 y 11.317 (…) c- que se cumpla el art. 1 (inc. a) de la ley 12.339 y que se den mayores facultades a las organizaciones obreras para colaborar con la Caja Nacional de Maternidad (…); d- que se compense a las obreras que trabajan a destajo con el mínimo de un medio jornal una vez que se presentan al trabajo, haya o no haya trabajo para ellas; e- que se modifique la ley 10.505, según propuesta del gremio; f- que se respete el derecho obrero a la organización, que se reglamente el trabajo y se nos considere la atención que merecemos como seres humanos y como trabajadores.
He aquí un diagnóstico y propuestas que el colectivo de la Comisión femenina, elaboró después de organizarse, discutir y reclamar en forma activa, por mejores condiciones laborales, durante varios años.
Esta práctica, ya apuntaba a poder decidir sobre el cuerpo de las mujeres, obstaculizado permanentemente por las patronales en connivencia con el Estado y el poder de éste sobre el cuerpo de ellas.
Previo a este informe, en el mes de agosto de 1934, o sea cinco años antes, esta comisión envió la nota una al Senado de la Nación, con motivo de la presentación por parte del Dr. Alfredo Palacios, del proyecto que “prohíbe el trabajo de las mujeres empleadas y obreras, treinta días antes del alumbramiento y cuarenta y cinco días después. Las interesadas recibirán en esas circunstancias un subsidio equivalente a su salario o sueldo íntegro, no pudiendo ser superior a $ 200. El proyecto fue aprobado al mes siguiente. Lo nuevo era pedir una retribución por los días de pre y posparto.
El otro aspecto a resaltar son las denuncias del trabajo insalubre, realizadas hace 35 años por la Sra. Gabriela Laperrière de Coni. En la nota publicada El obrero textil, Nº 12, octubre de 1936, firmada por Basilio Dimópulo, decía:
Dejemos constancia que estos trabajos insalubres porque se realizan en un ambiente cargado de polvo y pelusa que pone en peligro la salud de la obrera y que por lo mismo necesita una buena y sana alimentación.
¿Qué otra cuestión no se contemplaba? Los magros sueldos eran un obstáculo para aportar al seguro de maternidad. Así en 1937, a través de las páginas del obrero textil, señalaban:
Tenemos legislado un buen seguro de maternidad por la ley Palacios, pero nuestras pagas son tan magros que sentimos en nuestro sueldo cualquier suma es un dolor que sentimos en nuestra casa y debemos querer su reforma apoyar la campaña que la Unión Obrera Textil empezó hace algunos meses alrededor de esta ley.
Para finalizar las citas, El obrero textil, publicó las reflexiones de una trabajadora, Carta a mi amiga Luisa B., junio de 1938, firmada por María L. después de un tiempo de haber dejado la empresa por haberse casado, transcribió brevemente:
Tú poseedora de una conciencia de clase mucho más desarrollada que la nuestra, tenías un concepto mucho más elevado y claro de todo lo que sucedía con nosotras se operaba a nuestro alrededor (…) Existía entre nosotras unas indiferencia casi unánime por casi todo lo que emanaba de tu boca (…) tenía como la mayoría de mis compañeras un concepto muy rudimentario de de lo es la lucha de clases, una organización de obreros, etc. (…) Fue preciso que me marchara de la fábrica que se realizara todo mi sueño “casarme con el hombre que adoro” para darme cuenta de la falsedad de mis puntos de vista. (…) El desprecio que tenía desapareció, te contaré (…) Mi esposo estaba sin trabajo. (…) Pedí trabajo en una fábrica y me tomaron. Salario de hambre, condiciones de trabajo pésimas, trato desagradable. Pero ahí no hay organización (…) Para eso leo, escribo y organizo a mis compañeros.
A modo de síntesis
En primer lugar, quiero resaltar el lugar que ocupa la práctica, la experiencia en el proceso de toma de conciencia y valorar que la desconfianza se puede transformar en lo contrario, como lo testimonia la autora de la carta. Ello conlleva, también, un proceso interno de elaboración de pre-conceptos, y formación en el amplio sentido de la palabra (mandatos familiares, aprendizajes escolares, normas culturales, etc.).
Ligado a ello, considero, lo acertado de la orientación de promover las comisiones femeninas, como instrumento para operar en la realidad, compleja, con tantos elementos a tener en cuenta.
En este sentido vale hacer una reflexión a partir del punteo de los aspectos que el informe de la comisión femenina del sindicato textil elaboró:
– Las leyes laborales no son una graciosa concesión de los parlamentarios y del Estado. Son consecuencia de largas luchas,de obreras y obreros contra la explotación. Como testimonian las obreras en su informe, los parlamentarios tuvieron que hacer la modificación sobre las contribuciones, modificando la ley 11.933 por la 12.339.
– Los años que transcurren entre las denuncias de los padecimientos y la transformación en proyectos primero y luego en leyes, son prolongados.
– La aplicación de la legislación no es inmediata, pues los intereses contrapuestos se ponen en juego en la vida cotidiana, como fue la cuestión de la retribución salarial a las mujeres, o las condiciones de insalubridad, amén de las maniobras que transcurren entre las reglamentaciones, la promulgación y la publicación en el boletín oficial.
– Los Estados no son neutrales, ni siquiera ratifican los convenios y recomendaciones de OIT, o lo hacen quince años después, como en el caso de la protección de la maternidad – C 3 Convenio sobre la protección de la maternidad, 1919.
Esta realidad se contrapone con el discurso de la propia OIT en sus resoluciones: “cuando los gobiernos ratificaban un convenio estaban obligados a tomar medidas para armonizar la legislación nacional con los requisitos del Convenio”.
Las resistencias de los empleadores también se dan en la OIT:
Al comenzar las deliberaciones, el Grupo de los Empleadores reiteró la importancia que para ellos tenía la aprobación de un convenio revisado que no fuese demasiado prescriptivo, a fin de permitir su adecuación a las diversas condiciones socioeconómicas de los Estados Miembros. Reconocieron las responsabilidades que incumbían a los empleadores en cuanto a la protección de la maternidad y recalcaron la necesidad de equilibrar esto con las responsabilidades de los gobiernos y de las propias trabajadoras. La necesidad de asegurar la protección de la maternidad y al mismo tiempo de poner al empleador al amparo de los costos monetarios y operacionales directos fue un elemento crítico para garantizar que las oportunidades de empleo para las mujeres sigan aumentando.
El discurso que se continúa reiterando acerca del “objeto de la protección de la maternidad no era asegurar sólo la situación de las mujeres y los niños, sino el futuro de toda la sociedad”, el cual se pone en cuestión en cada período histórico, ya que la discusión tripartita de la OIT no oculta sus diferencias, aunque en la declaración de principios acuerden:
Todos los miembros de la Comisión comprendieron la particular importancia que la protección de la maternidad tiene hoy en día en un mundo en el que la participación de la mujer en la fuerza de trabajo y su contribución a los ingresos familiares aumenta rápidamente.
El contrapunto entre ayer y el hoy es importante porque la precariedad laboral por la que atraviesan miles de trabajadoras y trabajadores, hacen que el retroceso en las condiciones de vida y la desprotección de la maternidad es una cuestión de nuestra vida cotidiana.
Acerca de la interpretación de los hechos
Según las investigadoras de la Universidad de Quilmes, C. Biernat y K. Ramacciotti (2013) existieron otros motivos que dio origen a la legislación de la maternidad:
en la mayoría de los países europeos, los permisos y las prestaciones por maternidad para las obreras fabriles tienen como objetivo detener el descenso de la fecundidad y los altos índices de mortalidad infantil. En general no están pensados para alejar de la fuerza laboral a las mujeres, sino para ayudarlas a compaginar el trabajo extradoméstico y la maternidad aún cuando sólo fuere durante el período de embarazo y del parto. p.72
Cuando se hace referencia al ámbito nacional, es importante tener en cuenta que la preocupación por la salud de las obreras del Senador Palacios, se daba en el marco de jornadas prolongadas de trabajo (12 a 14 horas) y mal alimentadas. En muchos casos las expectativas de vida rondaban entre los 40 y 50 años.
La otra cuestión que abordan las autoras, se refiere a los fundamentos que se sostenían desde sectores de la salud:
La aprobación de las leyes protectoras de las mujeres obreras nos advierte acerca de un relativo consenso en cuya base pueden encontrarse las tesis poblacionistas y la preocupación por la “cuestión social”. Este acuerdo no se reduce al campo de las ideas sino que involucra a otros sectores sociales. Por otro, la decisión de uno de los poderes del Estado de legislar en la materia contando con la colaboración de las distintas fuerzas políticas para lograrlo. De hecho las votaciones son resueltas positivamente por la mayoría conservadora del Parlamento. Por otro, la acción de las fuerzas sociales en la sanción y reglamentación de la legislación.
En un párrafo anterior señalábamos el lugar que ocupa la práctica, la experiencia en el proceso de toma de conciencia y valorar que la desconfianza se puede transformar en lo contrario, o sea luchar por las reivindicaciones.
En la legislación obtenida el motor del desarrollo fueron los reclamos consecuentes de las organizaciones gremiales en el marco de la incorporación cientos de trabajadores y trabajadoras a la industria, muchos provenientes del sector rural, de sectores populares urbanos y se comienza a reconvertir la mano de obra de las industrias tradicionales. También era una necesidad de las patronales modificar las relaciones laborales para obtener un mejor rendimiento.
Es por eso que disentimos con el papel secundario que se le otorga a las fuerzas sociales, “por ejemplo, la militancia gremial masculina y femenina hace frente desde sus publicaciones, campañas y huelgas a la presión de los industriales en contra de la ley.”
Para finalizar “las mejoras parciales” introducidas en las condiciones laborales de las mujeres fueron y son una necesidad. También es pertinente recordar que en el sometimiento a las mujeres se esconden factores económicos, basados en el sagrado derecho de la propiedad.
Por lo tanto el reconocimiento por la protección de la maternidad, está enlazada con la lucha por la liberación social.
Julio de 2014
Bibliografía
– Arnaiz, Carmen – Chomnalez, Patricia, Mujeres que trabajan (1930-1940), Centro Editor de América Latina, 1992.
– Biernat, Carolina, y . Ramacciotti, Karina, Crecer y multiplicarse –la política sanitaria materno – infantil –Argentina 1900 – 1960. Editorial Biblos, 2013
Información parlamentaria
– Kandel, Ester, División sexual del trabajo – Ayer y hoy – Una aproximación al tema, Dunken, 2006.
– Kollontay, Alejandra, Extractos de los fundamentos sociales de la cuestión femenina, Edición: marxists Internet Archive, mayo de 2011.
– OIT -88.a reunión Ginebra, 30 de mayo – 15 de junio de 2000. Informe de la Comisión de la Protección de la Maternidad.