apfdigital_255770_tapa_2072015_185643La Unión de Conductores de la República Argentina (UCRA-CTA) acaba de ganar dos batallas fundamentales para su desarrollo como sindicato de conductores del transporte de pasajeros. El Director del Departamento jurídico de la CTA Autónoma, Horacio Meguira, informó sobre dos sentencias definitivas obtenidas gracias al trabajo de Paula y Verónica Quinteros tanto ante el Ministerio de Trabajo como ante la Justicia, por la cual el sindicato tendrá Personería Gremial en Rosario y en La Pampa.

La Sala VIII, y la Sala VI, de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, acaban de ordenar al Ministerio de Trabajo que en un plazo de 10 días hábiles proceda a reconocer a la Unión de Conductores de la República Argentina con carácter de Inscripción Gremial, la ampliación del ámbito de su actuación territorial a la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.

En el mismo sentido la Sala VI de la misma Cámara se expidió con respecto a la Ciudad de Santa Rosa La Pampa ordenando su inmediata inscripción.

Cabe destacar un párrafo de la sentencia de la sala VI donde dicen los Camaristas Graciela Craig y Luis A. Rafaghelli: «…cuando el mismo poder público admite la configuración de los razonables requisitos legales, y que la demora compromete los derechos emergentes de la Libertad Sindical, tutelados por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y por el Convenio 87 de la OIT, con jerarquía supralegal (Artículo 75, Incíso 22, primer párrafo de la CN)».

En el mismo sentido la Sala VIII fundamenta en las normas internacionales: “Tal como lo destacara la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la Sentencia dictada el 11 de noviembre de 2008 en autos “Asociación de Trabajadores del Estado c/ Ministerio de Trabajo s/ Ley de Asociaciones Sindicales”, el derecho de asociación como pauta básica y elemental de la libertad sindical, ha sido consagrado en una sucesión ininterrumpida de instrumentos internacionales que, desde 1994, tiene jerarquía constitucional y, tanto la Declaración Americana de los Derechos del Hombre, en su artículo 23, como la Declaración Universal de Derechos Humanos y los dos Pactos Internacionales de 1966, afirmaron el derecho de toda persona a fundar sindicatos sin limitaciones y a afiliarse al de su elección, con sujeción únicamente a los estatutos, para promover y proteger sus intereses. El artículo 8 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Social y Culturales vedó a los Estados obstaculizar el derecho a la creación y funcionamiento de los sindicatos, y aun sin recurrir a dichas normas de cúpula en la pirámide jurídica, es insoslayable lo previsto en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, en cuanto garantiza la organización sindical libre y democrática sin condicionamientos para su registración».

Este fallo constituye además un nuevo paso hacia la libertad sindical en la práctica: «Estas sentencias no sólo están abonadas por el trabajo de nuestros abogados sino fundamentalmente en la presencia de sindicatos que se oponen no solo a las patronales sino también a las burocracias y a los sindicatos-empresa», destacan desde la asesoría jurídica de la CTA.

Por su parte, Silverio Gómez, Secretario General de UCRA, indicó que: «Es un paso muy trascendente en nuestro afán permanente de obtener más representación en todo el país. Son dos ciudades importantes. Las luchas de los compañeros, el despido y posterior reinstalación del compañero son algunos antecedentes; la sentencia legaliza la organización que ya los compañeros han construido con su esfuerzo».

Además afirmó: «En La Pampa esta sentencia es el reconocimiento a un trabajo importantísimo de los compañeros que han tenido que soportar persecuciones, una larga huelga, represión de la policía, el ninguneo del Ministerio local y no obstante han permanecido firmes en su lucha».

«Esperamos que en los plazos previstos en las sentencias el Ministerio de Trabajo dé cumplimiento a la orden judicial y los compañeros puedan tener el reconocimiento local de la extensión de nuestra inscripción gremial», añadió.

Finalmente agradeció al equipo jurídico del Observatorio y en especial a la doctora Paula Quinteros por su labor profesional: «Tenemos la expectativa que este tipo de sentencia sirva como ejemplo para otros tramites que tenemos pendientes y que se encuentran con retraso hace tres o cuatro años sin que el Ministerio se haya expedido sobre nuestra solicitud».

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