La Mesa Ejecutiva de la CTA Capital repudia el fallo de la mencionada sala de la CNT, ya conocida por sus sentencias antisindicales y propatronales. El Dr. Hernán Luengo (miembro del Departamento Jurídico de la CTA Capital), ha llevado adelante meritoriamente esta difícil causa y sobre el fallo expresó:
Para empezar la Sala VII, invierte la carga de la prueba, pero en cabeza del trabajador en lugar del empleador. Así dice: “con respecto a la pretendida inversión de la carga de la prueba solicitada al demandar que, a mi juicio, dicho criterio no es aplicable cuando se invoca una causa justificada”.
Es decir que la simple invocación de causal por parte del empleador, basta para eliminar el principio rector en materia dinámica de la actividad probatoria.
Pero la sentencia ahonda en el concepto antes señalado afirmando que: “cuando se invoca una causa para adoptar una determinación, no puede obligarse a quien carga con la prueba, la demostración de la existencia del hecho y, además, la acreditación de la inexistencia de los motivos de discriminación, si aquella es probada”.
Es decir que el criterio del tribunal para resolver en las presentes actuaciones, podría resumirse en que: si se invoca una causal de despido y esta existió, no procede la inversión de la carga de la prueba y el supuesto discriminado deberá, no solamente aportar indicios, sino probar que el despido tuvo motivos discriminatorios.
Ahora bien, vale la pena recordar lo expuesto por el Juez de Grado, Dr. Juan J. Pérez, al respecto, al considerar que “el modo en que se ha trabado la controversia impone, por aplicación del principio de carga dinámica de la prueba que, el actor aporte indicios suficientes de que el acto del despido lesiona su derecho fundamental y recae sobre el empleador la carga de acreditar que su actuación tiene causas reales absolutamente extrañas a la invocada vulneración de derechos fundamentales.”
Finalmente en este aspecto el Dr. Pérez concluye que “el actor ha aportado como indicios suficientes de que el acto del despido lesiona su derecho fundamental prueba testimonial que da cuenta de su actividad sindical”.
Pero a la Sala no le alcanza con eso, que además, inventa y acota un llamativo concepto del activista gremial y dice: “también merece una acotación el concepto de activismo sindical. a mi modo de ver, no cualquier participación en actividades sindicales autoriza a calificar, a todos aquellos algo que ver con las mismas, como activistas. si así fuese no existiría persona que no encuadre dentro del esquema legal, lo que inhibiría a la empresa de adoptar cualquier tipo de medida a su respecto. piénsese en la totalidad de los empleados que participan en una medida de fuerza o en un paro. ello, por si solo no los transforma en “activistas”.
Y define: “el activismo, contrariamente a la simple participación, según el diccionario de la RAE., es dedicarse en forma intensa a una determinada línea de acción en la vida pública”, y sentencia “… esto es lo que se encuentra ausente en el caso del actor”.
Ahora bien, la incongruencia de tal afirmación radica en que fontana, no era un simple “participante de una medida sindical”, o “aquel que realizo un paro”, como define por la negativa la sala. el actor fue el delegado de los trabajadores, durante varios mandatos y fue el candidato a secretario general del gremio aeronáutico a nivel nacional. es decir que era candidato al máximo cargo existente en el derecho sindical argentino.
Así la propia sentencia de sala define: “lo único que tenemos en el expediente es que fontana había sido delegado, pero su elección databa del mes de abril de 2006 y se prolongó hasta el año 2008, no habiendo sido reelecto. la pretensión de que a partir de ese momento ejerció como una suerte de delegado de hecho porque el sindicato no llamaba a elecciones, carece de asidero jurídico, como así también la denominación de delegado con “mandato vencido” que refieren algunos testigos”; “…sus testigos afirman que las elecciones se celebraron en noviembre de 2012, que el actor participó como candidato a secretario general y fue derrotado…”; “lo único que tenemos en el expediente es que fontana realizó unas pegatinas de calcos, vinculadas con un paro que iba a realizar la cta y nada más…” .
A sea, la propia sentencia dice que fontana era activista. pero finalmente rechaza las declaraciones de los testigos de fontana diciendo que: “…las versiones de los testigos no resultan desprovistas de parcialidad, ni se advierten suficientes para tener por corroborado lo expuesto en el inicio,. ¿en qué basa semejante afirmación?
Es clara la voluntad patronal de la sala cuando opina que “…es imposible pensar que una empresa de aviación pueda colocarse personal a controlar el embarque de pasajeros sin capacitárselo previamente para ello”.
Es por lo expuesto que actualmente e han recusado a los jueces y se ha apelado ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.