aapm-banderaUn fallo de la Cámara del Trabajo–Sala IV de la provincia de Tucumán del 27 de junio sentenció en favor de la Asociación Agentes de Propaganda Médica de la República Argentina (AAPM-CTA) en la causa que puso en cuestión el artículo 4 de la Ley 5.926 y su respectiva reglamentación; las cuales establecen como requisito indispensable para ejercer la actividad de Agente de Propaganda Médica poseer la matrícula habilitante otorgada por el Ministerio de Salud Pública a través del Sistema Provincial de Salud.

* por Prensa AAPM

El fallo señala que “conforme al principio de distribución de competencias, las provincias se reservan su derecho público interno, es decir, todo lo que es materia legislativa, ejecutiva y judicial dentro del ámbito que le es propio y en ejercicio de esa atribución la Honorable Legislatura de Tucumán dictó la ley Provincial nº5926 que reglamenta el ejercicio de la actividad del APM”.

De este modo, la justicia provincial confirmó la plena vigencia de las leyes de profesionalidad provinciales y de la “territorialidad” cuestionada por las cámaras empresarias durante la ronda paritaria con los visitadores médicos. La “territorialidad” forma parte de la ley y define que son los Ministerios o Secretarías de Salud de cada localidad los que regulan y reglamentan el ejercicio de la profesión de los Agentes de Propaganda Médica. La modificación de leyes excede por completo la materia de discusión de una paritaria.

Pese a que los laboratorios difunden información falsa que señala que este aspecto de las leyes de profesionalidad es inconstitucional, el fallo indica claramente que “tales normas no contrarían los artículos 14 y 14 bis de la Constitución Nacional por cuanto el derecho constitucional de trabajar, que emerge del primero de los artículos (…) no son absolutos sino que están limitados por las leyes que reglamentan su ejercicio”.

Fuente: www.aapmra.com

* Equipo de Comunicación de la Asociación Agentes de Propaganda Médica (AAPM-CTA)

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