La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dejó sentado en dos fallos el criterio de considerar válidas las notificaciones remitidas por empleados vía correo electrónico para notificar el matrimonio en un caso y el estado de enfermedad en el otro, dejando de lado la exigencia de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) de «notificación fehaciente».
En el caso «Villamil, María Celeste c/Panatel S.A. s/despido», la Sala IX de la Cámara dictó sentencia confirmando la procedencia de la indemnización agravada por despido por matrimonio prevista en el artículo 182 de la LCT (13 sueldos) para una trabajadora que notificó a través del correo electrónico que contraería matrimonio.
En el caso «Ballesteros, Guadalupe Gloria Soledad c/La Caja de Ahorro y Seguro s/despido», la Sala II dictó sentencia considerando válida la notificación por email del estado de enfermedad de la trabajadora según el procedimiento habitual utilizado en la empresa, enumeró un Boletín del Estudio Biscardi.
Sobre todo en la cuestión del matrimonio y, por analogía, la licencia de maternidad, existen exigencias legales que en caso que se despida a una trabajadora que tuvo familia y esté en estado de protección por maternidad o matrimonio, para acceder a la indemnización agravada, tuvo que haberlo notificado fehacientemente mediante telegrama o por nota escrita que firma en la empresa, explicó Lorena Yansenson, del Estudio Biscardi.
«Se está dando al email una importancia con la que hay que tener cuidado porque puede extenderse a otras cuestiones. Es cierto que no se puede desconocer el avance tecnológico, pero por como está estructurada la LCT y las consecuencias que establece, esas herramientas no dan seguridad sobre quién lo envió, cuándo, desde dónde y quién recibió ese correo electrónico, y se pueden generar situaciones de injusticia», enfatizó Yansenson.
En la causa Villamil, sobre matrimonio, la Sala IX de la Cámara dijo que debe considerarse acreditada la notificación fehaciente del matrimonio celebrado por la trabajadora a través de un correo electrónico, a raíz de que la empleadora dió de baja las cuentas correspondientes al remitente y destinatario de los emails cuestionados y no puso a disposición del perito judicial ningún backup, ni material alguno siendo que tiene contratada la utilización del servicio de gestión provisto por un buscador informático, por lo que la misma reticencia lleva a propiciar la solución de dar por anoticiada a la compañía.
Los camaristas Carlos Pompa y Alvaro Balestrini votaron en forma concurrente, mientras que el juez Mario Fera no votó.
En «Ballesteros», los camaristas Miguel Angel Maza y Graciela González de la Sala II enumeraron que la trabajadora comenzó a padecer problemas de salud y a comunicarlos mediante la modalidad habitual en la empresa, es decir, por correo electrónico a su supervisor. Sin embargo, un día después recibió una misiva de la empleadora intimándola a retomar tareas bajo apercibimiento de considerarla incursa en abandono de trabajo. La trabajadora contestó citando el email y avisando que llevaría certificado médico. No obstante, una semana después, tras haberse prolongado el problema de salud, la empresa le notificó el despido.
Al ir a juicio, la compañía negó haber recibido comunicación de la enfermedad de Villamil y también que la comunicación por email fuera habitual en ella. Pero la Cámara entendió que no actuó de buena fe y avaló el aviso mediante vía electrónica por ser «de estilo en la empresa».
Fuente: Dolores Olveira, Diario El Cronista