El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dispuso otorgar la Personería Gremial a la Federación Sindical de Profesionales de la Salud de la República Argentina (FESPROSA-CTA). Después de una larga lucha, un nuevo triunfo de la libertad y democracia sindical.
Pasaron más de siete años desde que FESPROSA realizara el pedido de Personería Gremial ante la cartera laboral.
El trámite parecía ser sencillo. Tres gremios que se federan obtienen a Personería de inmediato por la llamada «doctrina radial ascendente».
La Directora Nacional de Asociaciones Sindicales, Elena O de Otaola, así lo entendió y en menos de un año firmó la resolución favorable.
Pero se interpuso la burocracia sindical de FATSA. Carlos West Ocampo mandó a sus mejores espadas a objetar el tramite. El ministro Carlos Tomada hizo lugar a las presiones y mandó a FESPROSA al purgatorio de la justicia.
Idas y vueltas, chicanas de todo tipo, dictámenes escritos y luego borrados, hojas arrancadas del expediente. Un calvario de cinco años.
En el medio, movilizaciones al Ministerio de Trabajo, denuncias en la OIT con acogida favorable. El expediente iba de una sala a otra en la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
Dos años tardó el fiscal en dictaminar sobre la incomprensible demora en otorgar el derecho. Por fin en agosto de 2015 la Cámara se expidió y ordenó al Ministro Tomada la firma de la Personería.
El 20 de noviembre de 2015 Tomada cumplió, seis años tarde, con su deber como funcionario.
La batalla por la libertad sindical en Argentina dio otro paso.
Termina el unicato de FATSA, que por sesenta y cinco años fue la única Federación de Salud con Personería Gremial.
No hacemos de esta resolución un fetiche. El régimen nefasto de Personería tiene que terminar. Debe imperar la más amplia libertad sindical en la Argentina.
Mientras tanto, este logro debe ser un aliciente para mejorar la calidad de nuestras organizaciones, su democracia interna, para inyectar aire fresco para enfrentar mejor el ajuste que se avecina, para luchar con más fuerza por los derechos de los trabajadores y en defensa del Sistema Público de Salud.
Resolución 1404
ARTICULO 1.- Otórgase a la FEDERACION SINDICAL DE PROFESIONALES DE LA SALUD DE LA REPOBLICA ARGENTINA, con domicilio en Avenida Rivadavia 1342, Piso 7°, Departamento 4, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Personeria Gremial, con carácter de asociación gremial de segundo grado, sobre el ámbito de representación que con Personería Gremial agrupa la ASOCIACION DE PROFESIONALES DE LA SALUD DE LA PROVINCIA DE SALTA; la ASOCIACION MENDOCINA DE PROFESIONALES DE LA SALUD y la ASOCIACION SINDICAL DE PROFESIONALES DE LA SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, manteniendo sobre el resto la simple Inscripción Gremial.
ARTICULO 2.- Disponese la publicacion sintetizada y sin cargo de los estatutos de la entidad y de la presente Resolución en el Boletín Oficial, en la forma indicada por la Resolución N° 12 de fecha 10 de octubre de 2001, de la Direccion Nacional de Asociaciones Sindicales.
ARTICULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese.