00Ante el avance de la iniciativa de la reforma de la Ley de Riesgo de Trabajo que fue aprobada en un plenario de comisiones y que se tratará en el día de mañana en el recinto en el marco de las sesiones extraordinarias donde se convertiría en Ley, la CTA Autónoma ratificó su postura ante los diferentes bloques de la Cámara de Diputados a través de una nota formal.

A continuación, reproducimos dicha nota:

A los Presidentes de los bloques de la Cámara de Diputados FPV / FR / GEN / UCR / PRO / Cambiemos / FIT

Por la presente, y ante la sorpresa de no habernos convocado como CTA Autónoma a acercar nuestros aportes como sí lo hizo la Cámara de Senadores, nos dirigimos a ustedes a los efectos de reiterar nuestra posición respecto al tratamiento de la Ley de Riesgos de Trabajo que se llevará a cabo en la próxima sesión.

Tal como lo expresáramos en la Comisión de Trabajo de la Cámara de Senadores y en la sesión de la Comisión Bicameral de Seguimiento Legislativo, sostenemos nuestras objeciones al presente proyecto y a su sanción parlamentaria porque viola el art. 14 bis de la Constitución Nacional que declara “que será el Estado el que otorgará los beneficios de la Seguridad Social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable…”, privatizando como agentes del sistema a las ARTs, empresas con fines de lucro cuyos intereses son contrarios a los de las personas, los trabajadores formales, que se supone proteger.

Introduce un elemento inaceptable como es que las Comisiones Médicas sean una instancia administrativa previa y excluyente de toda otra intervención para que el trabajador afectado se vea compelido a solicitar el otorgamiento de las prestaciones dinerarias, pretendiendo así, acentuar el carácter jurisdiccional de órganos administrativos en abierta violación del art. 109 de nuestra Constitución.

Por otra parte, no solo, difiere la obtención de niveles de prevención y protección para un futuro incierto sino que, además, se propone obstaculizar aún más los reclamos judiciales que surgen debido a las inequidades reconocidas del sistema.

El presente proyecto no garantiza prevención, seguridad, salud ni, en su caso, reparación suficiente e inmediata que es la manera de evitar la judicialización actual que -no obstante- sólo responde al 15% del total de las contingencias asistidas por el sistema, según datos de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo entre los años 2012 y 2015.

Además, sigue incólume uno de los puntos más injustos del actual sistema que reside en no reconocer las enfermedades profesionales que denuncian los trabajadores o, en su caso, ocultarles a los propios enfermos el carácter laboral de su enfermedad.

Por todo lo expuesto, solicitamos a los señores Diputados de la Nación su voto negativo al presente proyecto de ley y que, desde los trabajadores, los especialistas de la salud laboral junto a otros sectores de la sociedad argentina, abramos una discusión sobre la consagración de una ley justa que contenga rasgos efectivos de prevención y protección laboral acordes con las mejores prácticas y la normativa internacionales sobre la materia y, en su caso, de justa reparación y que permita construir una herramienta eficaz contra las muertes en el trabajo y las enfermedades profesionales.

Sin otro particular, los saluda atentamente.

Pablo Micheli – Secretario General CTA Autónoma
José Rigane – Secretario Adjunto CTA Autónoma

Ante la bicameral. RUbén Ruiz de la CTA Autónoma y Hugo Yasky por la CTA de los Trabajadores criticaron tanto la forma como el contenido del DNU con el que el Ejecutivo modificó el régimen de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.

Ambas CTA´s fustigaron este miércoles la reforma de las ART y coincidieron en que “no había necesidad ni urgencia” en efectuarla por decreto, al exponer ante la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo.

En este sentido, Rubén Ruiz señaló estar ante “una violación por parte del Poder Ejecutivo de las normas del sistema republicano”, y, sobre el contenido del DNU, subrayó que “se intenta proteger los intereses financieros de las empresas privadas”.

A continuación la intervención completa:

Señor Presidente de esta Comisión Bicameral Diputado Marcos Cleri

Señores Senadores y Diputados presentes:

En nombre de la Central de Trabajadores de la Argentina Autónoma concurrimos ante vuestra invitación a pronunciarnos sobre el DNU Nº 54 del 20 de enero de 2017.

Estamos ante un ejemplo claro de incumplimiento por el Poder Ejecutivo de las normas de la Constitución Nacional y de nuestro sistema republicano.

El Ejecutivo envió al Senado un proyecto de reforma de la Ley de Riesgos de Trabajo, que tuvimos oportunidad de criticar e impugnar ante la Comisión de Trabajo de la Cámara de Senadores donde fuimos convocados en noviembre pasado; El Senado dio media sanción al proyecto con algunas modificaciones (que no alteran nuestra postura contraria) y lo envió a la Cámara de Diputados. Correspondía a ésta considerar el Proyecto. Hubiéramos pugnado allí por su desaprobación.

Cualquiera hubiera sido el resultado se hubiera cumplido así el procedimiento constitucional de sanción de las leyes.

El Ejecutivo pudo haber convocada a sesiones extraordinarias para tal fin.

Ninguna circunstancia excepcional impedía seguir el trámite constitucional, Sin embargo, durante el receso, el Ejecutivo violó la Constitución y dictó el 20 de enero de 2017 el DNU que venimos a cuestionar. Lo hacemos desde dos puntos de vista: el señalado incumplimiento del artículo 99, apartado 3ro de la Constitucióny el desprecio por las verdaderas urgencias y prioridades que la sociedad argentina, y en particular los trabajadores merecemos en esta materia.

Lo primero: es claro que la muy excepcional situación que describe el precepto constitucional para que el Ejecutivo pueda ejercer una función normativa no se configura en el presente caso. No hay necesidad ni urgencia en los términos del mencionado art. 99 de la Constitución. No hay ninguna circunstancia excepcional que justifique no seguir el trámite constitucional. Ni siquiera esa excepcionalidad es invocada por el Ejecutivo.

En verdad se trata lisa y llanamente de intentar proteger los intereses financieros de las empresas privadas que contratan seguros de riesgos del trabajo. Las mismas que incumplen sistemáticamente sus obligaciones legales de prevención, y desconocen ilegal y brutalmente las enfermedades del trabajo que se le denuncian.

Tal necesidad y urgencia es la que reconoce expresamente el Senador Pinedo en el reportaje que publica el diario Clarín el domingo pasado.

Para nosotros y los trabajadores que representamos, en esta materia de riesgos del trabajo, las necesidades y urgencias son otras: se trata de la aplicación obligatoria de normas de protección y prevención en el trabajo acordes a las mejores prácticas y las normativas internacionales sobre la materia.

El propio Proyecto del Ejecutivo remitido en octubre pasado al Senado reconoce en su artículo 19 que hoy no se cumple con las normas de protección y prevención y anuncia enviar un proyecto que corrija esa situación.

El DNU en cuestión, ahora en su art. 18, anuncia que en el plazo de tres meses (evidencia que se sigue sin urgencia para ello) la Superintendencia de Riesgos del Trabajo deberá remitir un proyecto de ley de prevención y protección laboral acordes con las mejores prácticas y la normativa internacionales sobre la materiadestinado a garantizar que las condiciones y medio ambiente del trabajo.

                             A simple vista pudiera parecer un progreso que se haya acortado el anuncio del proyecto denominado de protección y prevención em lugar de un año a tres meses.

Sin embargo el asunto se lleva deliberadamente a la larga. El Gobierno viene anunciando la reforma del sistema de riesgos del trabajo desde el mes de mayo del año pasado. Pronto se cumplirá un año.

Y lo grave es que expresamente el art. 18 el DNU dice que el supuesto nuevo Proyecto de Prevención y Protección en el trabajo, en lugar de enviarse al Congreso para que lo trate, será remitido a Comité Consultivo Permanente de la LRT, creada por el artículo 40 de la ley 24.557, que obviamente no tiene facultades legislativas.

Lo que es peor, ese Comité (integrado por delegados del Gobierno, La CGT y los empleadores) está encargado de confeccionar la lista de enfermedades profesionales y de implementar acciones de prevención de los riesgos del trabajo. Dos aspectos sustanciales cuyo fracaso ostensible condena a los trabajadores al desconocimiento por las ARTs de los daños de las enfermedades que padecen por el trabajo y a la ausencia de prevención reconocida por el art. 18 del DNU. Es decir que el anuncio del nuevo Proyecto se , si se llegara a concretar, transitará por mal camino.

Los trabajadores que representamos quieren prevención y seguridad en el trabajo ahora, no un supuesto proyecto para discutir dentro de meses por una comisión incompetente, si es que alguna vez ese proyecto llegara a existir y a tratarse en este Parlamento.

Y refiriéndonos al texto del DNU, nuestros representados no quieren un sistema litigioso que demorará indefinidamente y no les asegura diligente acceso a la justicia cuando se accidentan o enferman profesionalmente.

Lo que quieren es que se les garantice prevención, seguridad, salud; y en su caso -de ser necesario- reparación suficiente e inmediata, y no tener que hacer un juicio para reclamar sus derechos.

El DNU no solo difiere la obtención de niveles de prevención y protección para un futuro incierto, sino que además se propone –mientras tanto- empantanar aún más los reclamos judiciales que surgen debido a las inequidades reconocidas del sistema. Es verdad que hay litigiosidad, ¡ cómo no haberla en las condiciones de inequidad que el propio Proyecto reconoce ! Pero los reclamos por el incumpliendo de los daños causados por los infortunios del trabajo, está muy lejos de ser la mayoría de los denunciados, como falsamente dice el Mensaje de Elevación del Proyecto y repiten los fundamentos del DNU. Según la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, entre los años 2002 y 2015 (últimas estadísticas disponibles) el total de contingencias asistidas por el sistema fue de 8.434.024.

A su vez según la Unión de ART´s los juicios iniciados en el mismo período fue de 563.183, es decir algo menos del 15 por ciento, muy lejos de ser la falaz “mayoría”. Y a ello debe agregarse los millones de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que no fueron cubiertos por el sistema, debido a sus múltiples reconocidas inequidades. Es que uno de los puntos más injustos del sistema reside en no reconocer las enfermedades profesionales que denuncian los trabajadores, o en su caso ocultarles a los propios enfermos el carácter laboral de su enfermedad. Ello sin contar el tercio de trabajadores no registrados, cuyos accidentes y enfermedades no son registrados y menos reparados. La OIT ha informado que a nivel mundial los infortunios del trabajo para el año 2013 se pueden dividir de esta manera: el 33,54% fueron accidentes de trabajo; y el 66,46 % enfermedades profesionales.

Además la OIT informa que para ese año 2013 hubo 2,02 millones de muertes,  de lo cuales 17 por ciento corresponden a accidentes y 83 por ciento a enfermedades profesionales. Es decir que las enfermedades ocupan el centro del impacto dañoso, dos tercios del total y mayor impacto mortal. Sin embargo, según los datos de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) en Argentina las enfermedades profesionales por ellas reconocidas en el período 2002/2015 fueron solo el % 2,83 (dos como 83 por ciento) del total de infortunios laborales.

Acaso en nuestro país las enfermedades profesionales son efectivamente diez veces menos que en el resto del planeta?, o es que en rigor la ARTs y también las comisiones médicas no reconocen sino una ínfima parte de ellas?La Superintendencia de Rs del Tr para el año 2014 reconoció 420 fallecimientos por accidentes de trabajo y solamente 7 por enfermedades profesionales. Recordemos que la OIT informó una proporción de 17% para las primeras y 83% para las segundas. (Los datos consignados fueron tomados del trabajo de la Lic. Adriana Séneca, publicados en la Revista La Causa Laboral de octubre 2016). Lo sorprendente es que en ese grosero marco de inequidad que implica no reconocer el 90 y pico por ciento de las enfermedades profesionales, no haya muchos más juicios.

En esas condiciones en lugar de tomar el toro por las astas y asegurar ahora mismo prevención y protección en el trabajo que se prometen para algún día en el art. 18 del DNU -un sistema de protección y prevención que haga innecesarios los reclamos judiciales- se intenta crear un nuevo laberinto de obstáculos groseramente inconstitucionales para hacer más difíciles y prolongados los reclamos ante las reconocidas inequidades.

Muchas gracias señor Presidente

Rubén Ruiz (Sec.Gral APJ Gas) de la CTA Autónoma

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