La Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT (CEACR) acaba de emitir un nuevo informe en el que volvió a cuestionar diversas disposiciones de la ley de asociaciones sindicales por ser incompatibles con el Convenio 87 de la OIT sobre Libertad Sindical.
Este pronunciamiento reitera las críticas que la OIT viene formulando desde hace casi 20 años a la regulación de las asociaciones sindicales en nuestro país, argumentos que han sido receptados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los fallos “ATE c. Ministerio de Trabajo”, “Rossi c. Hospital Naval” y “ATE c. Municipalidad de Salta”, entre otros.
Una vez más, la Comisión de Expertos ha reclamado que el Gobierno Nacional adopte las medidas para garantizar que la ley local respete los derechos reconocidos por el Convenio 87 para todas las organizaciones sindicales, incluyendo dentro de ellos la tutela de sus representantes, la posibilidad de ejercer el derecho de huelga, la representación de los intereses colectivos y la elección de delegados en los lugares de trabajo. Cabe recordar que este Convenio tiene jerarquía constitucional en nuestro país, tal como lo ha reiterado la Corte Suprema en numerosos pronunciamientos.
Para ponerlo en palabras de la CEACR: “La Comisión observa con preocupación la dilación en la adecuación de la legislación al Convenio, a pesar de los numerosos años transcurridos, las reiteradas peticiones de modificación y la asistencia técnica proporcionada por la Oficina en varias ocasiones. La Comisión insta de nuevo firmemente al Gobierno a que sin demora y tras un examen tripartito de las cuestiones pendientes con el conjunto de los interlocutores sociales, tome las medidas necesarias para poner la LAS y su decreto reglamentario en plena conformidad con el Convenio”.
Pero este año la Comisión de Expertos ha ido más allá, y se ha pronunciado expresamente en contra de la injerencia del Ministerio de Trabajo en los procesos electorales de las organizaciones sindicales y ha cuestionado las severas dilaciones en que incurre la autoridad administrativa del trabajo en los trámites de inscripción y personerías gremiales.
En cuanto a la injerencia, lo ha hecho a solicitud de la CTA Autónoma, y ha recordado con preocupación que el Comité de Libertad Sindical intervino ante las quejas de la CTA y la CGT luego de la intervención del Ministerio de Trabajo en los procesos electorales de 2010 y 2014 (casos 2865 y 2979 respectivamente). En este caso, la CEACR resaltó que la no injerencia debe estar incluida en el proceso de reformulación de la ley de asociaciones sindicales.
Finalmente, la Comisión de Expertos de la OIT cuestiona las dilaciones en los trámites administrativos que en algunos casos se prolongan durante años. En este caso también lo hizo luego de los informes presentados por la CTA Autónoma y la FETERA, destacando en este último caso que su pedido de personería gremial ya lleva 16 años.
Estos últimos aspectos no habían formado parte de los pronunciamientos previos de la CEACR, o habían ocupado lugares menos relevantes. Por ende, resulta auspicioso que la OIT comience a incluir en su examen de la libertad sindical en nuestro país las cuestiones vinculadas a la no injerencia y a los trámites para acceder a la inscripción o personería gremial. En ambos casos, a la luz de los ejemplos recientes (intervención de la Federación de Empleados de la Industria Azucarera, no homologación del acuerdo salarial de los trabajadores bancarios, dilaciones crecientes en los trámites de inscripción y personería gremial, e incluso en el otorgamiento de las certificaciones de autoridades), todo parece indicar que la actual gestión del Ministerio de Trabajo ha profundizado la arbitrariedad con que se manejaba la gestión anterior. El llamado de atención de uno de los máximos órganos de control de la OIT llega en un momento más que oportuno.
Por último, cabe agregar que la Comisión de Expertos también incluyó dentro de sus comentarios una referencia a las constantes denuncias efectuadas por la Federación Judicial Argentina ante las violaciones al derecho a la negociación colectiva que experimentan los trabajadores judiciales (Convenio 154). En este sentido, instó al Gobierno “a que tome todas las medidas necesarias para garantizar el derecho de negociación colectiva de los trabajadores del Poder Judicial de la Nación y de todas las provincias de la República Argentina”.