Más allá de repudiar en términos políticos cualquier beneficio procesal en el computo de las penas –y en las formas de su cumplimiento- para los genocidas, en el caso de Etchecolatz es, además, un beneficio mal otorgado ya que se dispuso en forma arbitraria. En efecto, la ley dispone que, para la obtención del beneficio de la prisión domiciliaria, existan motivos graves de salud fundados en informes médicos.
En agosto de 2016, a raíz de una presentación de los abogados del represor, la Dra. Virginia Creimer (directora académica de la Consultora Pericial de Ciencias Forenses) revisó a Etchecolatz, y dictaminó que “no reunía las condiciones para ser enviado a su domicilio ya que en la patologías que en su defensa técnica se habían hecho realmente no fueron encontradas al momento de hacer el examen físico encomendado por el juez”. Horas más tarde, desconocidos mataron al perro de la médica y dejaron el cuchillo ensangrentado en la puerta de su casa. Al mismo tiempo Etchecolatz, en el colmo del cinismo, denunciaba penalmente a la médica nombrada por torturas y tratos vejatorios al momento de realizar la revisación.
En el año 2017, nuevamente a pedido de la defensa del genocida, se dispuso una nueva revisación y se designó a los médicos Raposeira y Capuano, quienes determinaron –y así consta en el expediente- que “Es un paciente de avanzada edad, tiene trastornos neurológicos que alteran la estabilidad, hipertenso, no requiere internación, es autoválido parcial y no es un incurable terminal por eso no se comprendería dentro del artículo 32”. Incluso destacaron en su informe que “sobre la situación de alto riesgo, o las eventuales situaciones que podrían desencadenar un cuadro de muerte súbita, si sufriera tal episodio estaría mucho mejor atendido en el HPC” (Hospital Penal de Ezeiza).
Sin embargo, los jueces Fernando Canero, Julio Panelo y José Martínez Sobrino ignoraron tales conclusiones y otorgaron el beneficio de la prisión domiciliaria para el represor. Como si fuera poco, se lo trasladará a una casa de su propiedad en Mar del Plata, en el mismo barrio que vive una de sus víctimas -quien fuera además testigo en los juicios que lo condenaron- lo que motivó que sus abogados pidan que se garantice su protección.
El beneficio concedido a Etchecolatz se le concede también a otros represores condenados, por lo que es imposible no entenderlo como una política de Estado.
Desde el año 2006, fecha en que se realizaron los dos primeros juicios orales tras la caída de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final, hasta el 10 de octubre de 2017, en los tribunales orales federales de la República Argentina se dictaron 193 sentencias. Como derivación de estas, las personas detenidas en todo el país por gravísimas violaciones a los derechos humanos, como por ejemplo el robo de bebés y la aplicación de tormentos, son 1.064, de las cuales más de la mitad, 533, permanecen en arresto domiciliario y 449 transitan su encierro en dependencias del Servicio Penitenciario Federal.
Sólo en esta última semana se le ha otorgado el beneficio de prisión ambulatoria a Bianco y de prisión domiciliaria a Mulasano, Noce y Etchecolatz, todos ellos condenados por delitos de lesa humanidad.
Estos fallos nos demuestran la hipocresía y la falsedad de un discurso que mientras pide endurecimiento de penas, cumplimiento efectivo y total de las condenas y baja de la edad de imputabilidad, al mismo tiempo, no le repugna la libertad para los genocidas.
Más allá de los artilugios procesales, sabemos que la realidad es que al poder no le interesa ni el cumplimiento efectivo de la pena ni la gravedad del delito cometido. Lo que interesa es a quienes quiere tener presos en las cárceles y a quienes en libertad.
Por todo ello reafirmamos que el único lugar para los genocidas es la cárcel.
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