Con 429 votos a favor, 7 en contra y 30 abstenciones la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT) acaba de adoptar el Convenio 190 sobre Violencia y Acoso en el Mundo del Trabajo. Con él, también ha sido aprobada la Recomendación 208.
* Por Inés Hayes
Este viernes 21 de junio pasará a la historia como un día de triunfo para la clase trabajadora de todo el mundo: la Conferencia del Centenario de la OIT aprobó por amplísima mayoría el Convenio sobre Violencia y Acoso en el Mundo del Trabajo que, entre otras cuestiones, tendrá actuación en las relaciones laborales con las trabajadoras de casas particulares y con aquellos trabajadores y trabajadoras que no estén en relación de dependencia (porcentaje que en esta etapa del capitalismo, son mayoría en el mundo).
Fueron varios años de arduo trabajo de las mujeres y las disidencias del movimiento sindical, quienes iniciaron este camino en 2015 y llegaron hoy a la culminación de un momento en donde la labor por la eliminación de la violencia de género en el trabajo fue el motor para que hoy se cuente con un nuevo instrumento internacional que la aborda transversalmente.
La letra chica
La letra chica del convenio marca el nacimiento y el reconocimiento de un nuevo derecho en el ámbito internacional: el derecho a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso y considera la dimensión del mundo del trabajo, más allá del espacio físico y el mero lugar de trabajo, sino en su integralidad, esto es, en el camino de la casa al trabajo, en los viajes por trabajo, en las reuniones fuera del lugar estricto de trabajo, por poner algunos ejemplos.
Otro de los triunfos conseguidos hoy en Ginebra es que este convenio se aplica a todos los trabajadores y trabajadoras del sector público, reconociendo al Estado como patrón.
Además se evidenció que la violencia doméstica tiene impacto en el mundo del trabajo, por lo que es necesario tomar medidas para aliviar sus efectos y se reconoció que también son factores de riesgo de violencia los procesos de organización del trabajo y las condiciones de trabajo, por lo que fueron planteados para ser tomados en cuenta al momento de plantear medidas de prevención.
El convenio reconoce “la importancia de una cultura del trabajo basada en el respeto mutuo y la dignidad del ser humano para prevenir la violencia y el acoso, que afectan a la salud psicológica, física y sexual de las personas, a su dignidad, y a su entorno familiar y social, y que pueden impedir que las personas, en particular las mujeres, accedan al mercado de trabajo, permanezcan en él o progresen profesionalmente”.
Además, considera que “la violencia y el acoso son incompatibles con la promoción de empresas sostenibles y afectan negativamente a la organización del trabajo, las relaciones en el lugar de trabajo, el compromiso de los trabajadores, la reputación de las empresas y la productividad” y reconoce que “la violencia y el acoso por razón de género afectan de manera desproporcionada a las mujeres y las niñas”, considerando que “la violencia doméstica puede afectar al empleo, la productividad así como la seguridad y salud, y que los gobiernos, las organizaciones de empleadores y de trabajadores y las instituciones del mercado de trabajo pueden contribuir, como parte de otras medidas, a reconocer, afrontar y abordar el impacto de la violencia doméstica”.
Otro de los logros del presente Convenio es que protege a “los trabajadores y a otras personas en el mundo del trabajo, con inclusión de los trabajadores asalariados según se definen en la legislación y la práctica nacionales, así como a las personas que trabajan, cualquiera que sea su situación contractual, las personas en formación, incluidos los pasantes y los aprendices, los trabajadores despedidos, los voluntarios, las personas en busca de empleo y los postulantes a un empleo, y los individuos que ejercen la autoridad, las funciones o las responsabilidades de un empleador” y se aplica a todos los sectores, público o privado, de la economía tanto formal como informal, en zonas urbanas o rurales.
Reparación
El convenio regula también la reparación y la asistencia para víctimas de violencia en el trabajo. Legisla el derecho a dimitir y percibir una indemnización, así como la readmisión del trabajador y una indemnización apropiada por los daños resultantes. “Las víctimas de violencia y acoso en el mundo del trabajo deberían poder percibir una indemnización en caso de daños o enfermedades de naturaleza psicosocial, física, o de cualquier otro tipo, que resulten en una incapacidad para trabajar”, se lee en el convenio.
Además prevé asistencia y asesoramiento jurídicos para los denunciantes y las víctimas, guías y otros medios de información disponibles y accesibles en los idiomas de uso corriente en el país, apoyo a las víctimas para reincorporarse al mercado de trabajo, un servicio de atención telefónica disponible las 24 horas, la atención y tratamiento médicos y apoyo psicológico, centros de crisis, incluidos los centros de acogida unidades especializadas de la policía o de agentes con formación específica para ayudar a las víctimas.
Formación y sensibilización
Con el objetivo de prevenir la violencia, la OIT recomienda llevar adelante cursos de “sensibilización” y programas de formación que integren las consideraciones de género para asistir a jueces, inspectores del trabajo, agentes de policía, fiscales y otros agentes públicos a cumplir su mandato en lo que respecta a la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, así como para asistir a los empleadores y a los trabajadores de los sectores público y privado, y a sus organizaciones a prevenir y abordar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo.
Además propone realizar campañas públicas de sensibilización en los diferentes idiomas del país, incluidos los idiomas de los trabajadores migrantes que residan en ese país, que hagan hincapié en que la violencia y el acoso, en particular la violencia y el acoso por razón de género, son inaceptables, denuncien las actitudes discriminatorias y prevengan la estigmatización de las víctimas, los denunciantes, los testigos y los informantes.
Y llama a la construcción de planes de estudios y materiales didácticos sobre violencia y acoso, con inclusión de la violencia y el acoso por razón de género, que tengan en cuenta la perspectiva de género, en todos los niveles de la educación y la formación profesional, de conformidad con la legislación y la situación nacional, así como la realización de material destinado a periodistas y otros profesionales de la comunicación sobre la violencia y el acoso por razón de género, sus causas subyacentes y factores de riesgo, con el debido respeto a la libertad de expresión y a su independencia para llevar adelante campañas públicas destinadas a fomentar lugares de trabajo seguros, salubres, armoniosos y libres de violencia y acoso.
* Periodista, docente universitaria y directora de la Secretaría de Comunicación de la CTA Autónoma