Tras el intento de impugnación que realizará la Lista 1 en el marco de las elecciones de CONADU Histórica, el Ministerio de Trabajo desestimó el pedido y ratificó lo dispuesto por la Junta Electoral de la Federación. Al respecto, ACTA dialogó con Horacio Meguira, Director del Departamento Jurídico de la CTA y asesor de CONADU Histórica en este proceso.
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– El Ministerio de Trabajo desestimó el intento de impugnación de los padrones de CONADU Histórica, ¿Qué se intentó impugnar?
CONADU histórica es una Confederación que elige sus autoridades en el Congreso Ordinario. El Congreso Ordinario fue convocado para el 18 de septiembre, se presentaron las listas en tiempo oportuno, las listas fueron oficializadas por la junta electoral y una de las listas impugnó todo el proceso electoral por entender que los padrones originarios que presentaron las entidades afiliadas a la Confederación no respondían a la proporcionalidad de congresales de acuerdo a la cantidad afiliados declarados por las entidades de base; por lo tanto impugnaba los padrones y pidieron la suspensión del congreso y la eleccion de nuevas autoridades.
-¿Cómo son las elecciones en CONADU Histórica?
Es muy distinta a la elección directa que hay en CTA, es una elección indirecta; el número de congresales es proporcional a la cantidad de afiliados con un mínimo de representantes por sindicato de primer grado afiliado a la Confederación. Se intentaba excluir una cantidad importante de congresales de tal manera que la agrupacion representada por los impugnantes permitiera mayores posiblidades en el acto electoral que se efectua en dicho congreso
-¿Cómo se accionó entonces desde la Federación?
Lo que hicimos conjuntamente con con un equipo de abogados es contestar las impugnaciones en término entendiendo que el Ministerio de Trabajo no es competente para entender sobre conflictos intrasindicales cuando una de las partes es de la misma o tiene afinidad con el partido gobernante. El Ministerio de Trabajo no es un órgano independiente., evidentemente no es un órgano independiente.
En segundo lugar plantamos incompetencia por entender que quien debe dirimir el conflicto una vez agotados los organos asociacionales es el poder judicial tal como lo dice la jurisprudencia de los órganos de control de la OIT,. Es el propio poder ejecutivo quien provee el presupuesto de las Universidades Públicas, no puede ser el organo de apelación en un proceso electoral. Esto lo planteamos en casi todos los procesos, entendemos que debe ser modificada la Ley en cuanto quien intervenga sea un juez competente desdesde el inicio del proceso electoral.
Asiismo alegamos que no hubo agotamiento de la via asocional, ya que el estatuto social establece que las resoluciones de Junta electoral deben ser apeladas ante el mismo congreso de delegados.
Después se contestaron cada una de las impugnaciones porque la Junta Electoral ya se había manifestado respecto a cada una de ellas en doce oportunidades, La Junta Electoral actuó conforme a derecho. La impugnación forma parte de una estrategia política de una de las listas porque supone que puede resultar perdedora. En un proceso electoral hay es una regla de procedimientos que se llama preclusión, la preclusión significa que las caducidades no se producen con mucho tiempo porque los procesos electorales son muy dinámicos, una vez que uno participa en un acto electoral va consintiendo todos los actos que realiza el órgano autónomo de la entidad sindical.
-¿Esto se resolvería con la el Proyecto de Ley de Organizaciones de Trabajadores y Trabajadoras Sindicalizados?
Lo cierto que hay que revisar toda la materia de fiscalización de los procesos electorales para que los afiliados tengan mayores garantías y no se produzcan este tipo manoseos políticos, es imprescindible despolitizar los procesos electorales, despolitizar quiere decir que tengan igual tratamiento cualquiera sea su orientación ideológica. Esto lo venimos diciendo desde que efectuamos observaciones a la Ley argentina desde 1998. Nuestra propuesta de modificación de Ley Sindical judicializa la apelación de los órganos autónomos de las asociaciones y le quita potestades al poder político.
-¿Por qué no lo quieren modificar?
Porque en definitiva quien resuelve sobre la vida interna de un sindicato es el Ministerio de Trabajo que se convierte en un falso árbitro y dirime conflictos, no con un criterio de equidad, sino en su propio interés político El mismo criterio tiene el Ministerio de Trabajo para otorgar una personería gremial o una inscripción gremial, es un criterio enteramente coyuntural y partidario . Despolitizar, como muy bien lo dijo la última misión de la Confederación Sindical de las Américas, Victor Baez le pide al ministro de trabajo en el proceso electoral de ATE que despolitice los procesos electorales sindicales
Es imprescindible la modificación a la ley sindical, desde que un sindicato pueda ser constituido y depositado sus estatutos sin ningún tipo de observación dilatoria, hasta que los sindicatos de trabajadores sin relacion de dependencia jurídica, puedan organizarse y tenerlos mismos derechos de los que tienen relación de dependencia formal; desde que los trabajadores desocupados puedan afiliarse a los sindicatos preexistentes hasta que los trabajadores que son despedidos puedan mantener la afiliación; modificaciones que tiendan a desestatizar y fomentar la autonomía sindical evitando la injerencia del Estado y los patrones en la vida interna de los sindicatos.