Pablo Kleiman, abogado laboralista y coordinador del Espacio Jurídico de la CTA Capital, elaboró un análisis del Proyecto de Reforma Laboral que el Gobierno Nacional pretende convertir en Ley. A continuación se comparte dicho análisis.
No es una Reforma Laboral, es un plan integral para disciplinar a los trabajadores y realizar una fabulosa transferencia de recursos desde los sectores mas débiles a los sectores más concentrados de la economía.
Aclaración preliminar:
Si bien en las últimas horas circulan versiones periodísticas que aseguran existirían modificaciones al proyecto de reforma (por lo cual algunas de las cosas mencionadas en el presente análisis podrían quedar desactualizadas), lo cierto es que el espíritu del borrador dado a conocer, nos da una muestra clara del ideario y visión del Gobierno Nacional con relación al mundo del trabajo.
Asimismo no quiero dejar de agradecer expresamente a los colegas y compañeros Luis Campos, Hernán Luengo y Alejo Caivano, por las observaciones y correcciones realizadas.
I.- Introducción.
No hay ninguna duda que el llamado proyecto de reforma laboral impulsado por el gobierno, viene a intentar arrasar con derechos y conquistas laborales conseguidas mediante siglos de luchas. Basta con recordar a aquellos mártires de Chicago que en 1887 fueron ahorcados por organizar una huelga solicitando una jornada máxima de labor de 8 horas. Es por ese hecho que el 1 de Mayo se conmemora mundialmente el Día del Trabajador. Desde allí hasta hoy, cada derecho obtenido ha sido fruto de peleas desiguales, en las cuales los trabajadores han perdido hasta la vida, por el solo hecho de reclamar mejoras en sus condiciones de trabajo.
En ese sentido, hay que entender este proyecto de reforma laboral como un engranaje importante dentro de una reestructuración integral (no solo laboral) de maximización de las ganancias y concentración de la economía de los grupos más poderosos. Se equivoca quien no lo comprenda de esta forma y sectorice la pelea.
Esta reestructuración integral –acorde al nuevo contexto nacional e internacional- viene a retomar una vieja disputa que se puede resumir en la contradicción Capital – Trabajo.
Hay ciertas verdades de perogrullo, que no por ello dejan de ser verdades. Por ejemplo: Los bienes y los recursos existentes, siempre son limitados (aunque se pueden expandir, siempre hay una cierta cantidad limitada de recursos y bienes para repartir circulando dentro de una economía). Y obviamente entonces si algún sector consigue que incrementar sus ingresos, es porque otro sector verá mermados los suyos. Es lo que se llama transferencia de recursos. El proyecto de reforma laboral, ligado a otras iniciativas político culturales, viene a intentar seguir debilitando al movimiento obrero organizado y disciplinar aún más a los trabajadores para lograr realizar una fabulosa y millonaria transferencia de recursos del sector trabajador (generador de la riqueza) al sector empresarial y especulativo. Se podría sintetizar en una frase: Debilitar hoy para ganar más mañana.
Al fin y al cabo la discusión es siempre la misma, sin importar como la llamemos: Distribución de la Riqueza, Contradicción Capital Trabajo, o cualquier otra denominación. La tensión es siempre la misma: como se reparte la torta.
Analicemos un poco el borrador que se ha hecho circular:
II.- Análisis de la Reforma:
1.- Objetivos.
Desde el inicio, el proyecto declara que dentro de los objetivos se encuentra “promover la liberación de las fuerzas de la producción y del trabajo de todos aquellos mecanismos que impidan el desarrollo de las empresas como unidades productivas, innovadoras, eficientes y competitivas”
Las palabras utilizadas nunca son casuales y en términos de disputa política menos. En la política, lo simbólico juega un rol preponderante.
Las frases para enunciar los objetivos del proyecto de ley nos remiten directamente al discurso inaugural de José Alfredo Martínez de Hoz, como Ministro de Economía de la última dictadura militar.
En ese discurso pronunciado el 2 de abril de 1976, Martínez de hoz, realizaba los siguientes enunciados:
“Se abre, señores, un nuevo capítulo en la historia económica argentina. Hemos dado vuelta una hoja del intervencionismo estatizante y agobiante de la actividad económica para dar paso a la liberación de las fuerzas productivas. […]
La inflación en la República Argentina es provocada esencialmente por los gastos improductivos del Estado […] Debe pues […] encararse la realización conjunta y gradual en los plazos fijados de un trípode de medidas: reducción del gasto fiscal, aumento de los ingresos o recursos presupuestarios, incremento sustancial de la inversión productiva del país. […] La reducción del gasto fiscal debe realizarse a través del redimensionamiento de la actividad estatal atacando simultáneamente cuatro áreas: a) la racionalización de la administración central, b) la eliminación del déficit de las empresas estatales, c) la reducción gradual y eliminación del aporte federal para cubrir los déficits en los presupuestos provinciales, d) el encuadramiento de las obras públicas en los límites máximos posibles permitidos por una financiación genuina y no inflacionaria.[…]
Hay una Argentina que muere, la del Estado elefantiásico que subsidia empresas ineficientes y cobija tanto a empresarios indolentes como a sindicalistas inescrupulosos […].
Como se ve, ni es casual la frase, ni es casual la coincidencia de discurso sobre cuáles eran los supuestos males de la economía y de cómo remediarlos.
2.- “Blanqueo” de trabajadores.
Luego de enunciar los objetivos de la ley, inmediatamente comienza el capítulo titulado “Regularización del empleo no registrado, la lucha contra la evasión en la seguridad social y la registración laboral” A juzgar por el contenido, el titulo debiera ser “Promoción del trabajo sin registrar”
El proyecto beneficia a quien se acoja a la regularización con a) la extinción de la acción penal y liberación de las infracciones, multas y sanciones de cualquier naturaleza correspondientes a dicha regularización; b) baja del registro de empleadores con sanciones laborales; c) condonación de la deuda por capital e intereses originadas en la falta de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la Seguridad Social (es decir jubilaciones, servicios de salud, fondo nacional de empleo, asignaciones familiares, registro de trabajadores rurales). Dicha condonación será del 100% si la registración se realiza dentro de los primeros 180 días y del 70% si se realiza dentro de los 180 días posteriores; d) beneficios y reducciones en el pago del impuesto a las ganancias y al valor agregado (IVA); e) realizar los aportes que no se hicieron no por el real salario del trabajador sino calculado sobre el Salario Mínimo Vital y Móvil. A su vez establece facilidades para este pago mediante a) un pago a cuenta del 6% de la deuda y b) el saldo restante en hasta 60 cuotas mensuales con un interés de 0,75% mensual, es decir muy por debajo de la inflación. Para completar los beneficios, se establece que pueden incluirse en el régimen las deudas que se encuentren controvertidas administrativa o judicialmente, se ordena a la AFIP abstenerse de formular de oficio determinaciones de deuda y de labrar actas de infracción sobre las relaciones laborales que se acojan al régimen mientras se reducen drásticamente las multas por trabajo sin registrar, a la vez que se establece que la percepción de dichas multas ya no será para el trabajador damnificado sino para los organismos de la Seguridad Social. Cabe destacar que dichas multas hasta hoy son percibidas por el trabajador que se encuentra sin registrar, ya que reconocen como fundamento los perjuicios sufridos por dicho empleado (no poseer obra social, no aportar a jubilación, no cobrar asignaciones ni beneficios convencionales etc. etc. etc.). A partir de la sanción de esta ley, el trabajador quedaría con un daño que nadie repara.
Como frutilla del postre de este capítulo, se autoriza a que los gastos que demande la aplicación de estas disposiciones se atiendan con la partida presupuestaria del presupuesto general de la nación del 2018.
Por todo ello es que no se combate sino que fomenta el trabajo sin registrar.
En síntesis: los empleadores que decidan registrar relaciones serán condonados de multas y procesos realizando pagos mínimos a tasas preferenciales, los que se encuentren en juicio podrán resolverlo por dos pesos, los que sean demandados en el futuro serán beneficiados con la reducción de las multas que ya no serán para el trabajador damnificado sino para los organismos de la seguridad social y toda esa cantidad de dinero que se les regala a los empresarios será pagada con el presupuesto general del 2018. Es decir que los millones que se ahorran los empresarios, los pagaremos entre todos los ciudadanos.
3.- Aportes patronales.
El Titulo II denominado “Modificaciones al régimen de aportes y contribuciones y a la metodología de ajuste de haber mínimo garantizado” bien podría llamarse “Reducción de los aportes patronales sin contraprestación de ningún tipo”
El proyecto plantea una brutal reducción de los aportes y contribuciones patronales con destino al sistema de seguridad social. Cabe recordar que el destino de los aportes patronales son los subsistemas de la seguridad social (obra social, jubilaciones y pensiones, asignaciones, etc.). Cabe recordar también que en 1993 –por iniciativa de Menem y Cavallo- los aportes patronales fueron reducidos en un 50% y jamás volvieron a aumentar. La reducción que plantea el proyecto no es sobre nuevos puestos de trabajo, sino que se aplica a todos los trabajadores y no tiene contraprestación alguna, es decir no se le exige nada al empleador (por ejemplo aumentar la plantilla de trabajadores o no realizar despidos). Es decir: los empleadores se ahorraran millones de pesos, los cuales dejarán de ser percibidos por los sistemas de la seguridad social, lo que implicara necesariamente una crisis de dichos sistemas, que a su vez dará lugar a que no puedan sostenerse las prestaciones que brinda hoy en día.
Por eso esta reforma hay que articularla con otras iniciativas del gobierno como ser la Cobertura Universal de Salud (CUS) que ya se puso en marcha (y que traerá como consecuencia que los trabajadores tengan peores obras sociales y que deban pagar por tratamientos que hasta hoy eran gratuitos) o la nueva fórmula de cálculo de aumento de las jubilaciones, la Asignación Universal por Hijo (AUH) o Asignaciones Familiares (por la cual todos estos beneficiarios van a percibir menos aumento que con la anterior fórmula de cálculo) o la anunciada iniciativa de elevar la edad jubilatoria.
4.- Las reformas a la Ley de Contrato de Trabajo.
El título III llamado “relaciones individuales del trabajo” podría llevar por título “Mi jefe ahora es mi amo” y pretende modificar no solamente la Ley de Contrato de Trabajo sino también el concepto de trabajo.
4.1- Ámbito de aplicación.
Comienza reduciendo el ámbito de aplicación de la LCT excluyendo no solo a los dependientes de la administración pública, al personal de casas particulares y a los trabajadores agrarios sino también a los trabajadores autónomos económicamente dependientes (entendidos estos como aquellas personas que presten servicios especializados realizando una actividad económica o profesional a titulo oneroso, de manera habitual, personal, directa, para una persona física o jurídica, de la que dependan económicamente hasta el 80% de sus ingresos anuales, quienes se regirán por una regulación especial) y a los trabajadores independientes y sus trabajadores independientes colaboradores. Es decir: La ley se le aplica a menos trabajadores, dejándo desamparados a quienes no.
4.2.- Concepto de Trabajo.
Luego modifica el concepto de trabajo, estableciendo que “La cooperación entre las partes para promover esa actividad productiva y creadora (el trabajo) constituye un valor compartido, generador de derechos y deberes recíprocos, y una regla esencial de ejecución del contrato”. Es decir que pone en un pie de igualdad a trabajador y empleador. Es algo demasiado básico que los empleadores tienen un estatus claramente superior al del trabajador que depende de ellos. Esta reforma pretende sencillamente ignorar la realidad cotidiana de cualquier relación laboral. El derecho laboral es protectorio del trabajador, justamente, para equilibrar las desigualdades existentes entre las partes de la relación de trabajo.
4.3.- Irrenunciablidad.
Como corolario del principio protectorio -y a fin de poder garantizar la plena vigencia del orden público laboral- se deriva el Principio de irrrenunciabilidad. La regla de la irrenunciabilidad de derechos aparece como el aspecto más relevante del principio protectorio e impide tanto la renuncia anticipada de derechos como la renuncia de derechos ya obtenidos.
El proyecto de reforma pretende modificar el alcance de la irrenunciabilidad,
Hasta la redacción actual, son irrenunciables los derechos laborales establecidos por la LCT, los convenios colectivos, los estatutos profesionales y/o los contratos individuales. La modificación propuesta pretende que se pueda renunciar a los derechos establecidos en los contratos individuales, siempre y cuando dicha reducción no sea por debajo de la Ley de Contrato de Trabajo, los estatutos profesionales o los convenios colectivos. Básicamente esto se traduce en que todos los empleadores presionarán a los trabajadores, seguramente amenazándolos con un despido, para que estos “voluntariamente renuncien” a derechos que hoy tienen por encima de los mínimos establecidos por las regulaciones aplicables en cada caso. Es decir: va a haber un desplazamiento de mejores derechos hacia los pisos de derechos, es decir, hacia el mínimo.
4.4.- Responsabilidad Solidaria.
A continuación se pretende limitar los alcances de la responsabilidad solidaria entre empresas que subcontraten o tercericen. Directamente excluye dicha solidaridad para determinadas actividades como ser limpieza, seguridad, mantenimiento, servicios médicos, gastronomía, informática y/o transporte. Hasta hoy esa exclusión no existe y el criterio que manejan los juzgados es que si el trabajador cumple una función que es propia de quien subcontrata o está de alguna forma inserto en su estructura empresarial, es solidariamente responsable. Vale aclarar que la solidaridad que impone la ley es consecuencia de los sistemas llamados “anti fraude” y se originó porque las empresas grandes contrataban empresas fantasmas que le proporcionen trabajadores y luego cuando desaparecía le empresa fantasma, los trabajadores dependientes no tenían a quien cobrarle. Vale recordar también a Mariano Ferreyra, quien fuera asesinado por pelear justamente para que se establezca lo contrario: la responsabilidad de quien se beneficia de la tercerización.
4.5.- El poder de dirección del empleador.
Luego se restringen las herramientas legales y procesales que tiene el trabajador ante el ejercicio abusivo del poder de dirección del empleador. Hasta el día de hoy, si un empleador modifica unilateralmente (sin consentimiento del trabajador) condiciones esenciales del contrato de trabajo (categoría laboral, horario de trabajo, lugar de trabajo y/o salario), el trabajador tiene la opción de iniciar un juicio sumarísimo (es decir con tiempos abreviados) para el restablecimiento de sus condiciones. La reforma pretende que en lugar del juicio sumarísimo el trabajador pueda reclamar ante la “instancia que se contemple para ello en el convenio colectivo de trabajo aplicable”. Vale aclarar que ni todos los trabajadores están conveniados ni mucho menos todos los convenios establecen algún mecanismo de este tipo. Pero sobre todo, esta modificación implica una negación o falta de acceso a la justicia por parte de los trabajadores. En síntesis: el empleador puede hacer ejercicio abusivo de su poder de dirección, modificando todas las condiciones del contrato de trabajo (incluyendo las esenciales enumeradas) y el trabajador va a quedar indefenso ante tal modificación.
4.6.- Certificados de Trabajo.
Acto seguido, el proyecto propone eliminar la multa por la falta de entrega de los certificados de trabajo. Los certificados de trabajo son el único documento válido para probar los años de aportes al momento de jubilarse. Es decir que si existe una diferencia entre lo que figura en el sistema de ANSES y los aportes del trabajador, estos certificados son los únicos documentos que acreditan los aportes efectuados durante la relación de trabajo. Al eliminar la multa por la falta de entrega, el empleador sigue teniendo la obligación de entregar dichos certificados pero si no lo hace no tiene sanción. Es como prohibir el homicidio pero no poner pena para el caso que alguien lo cometa.
4.7.- Licencias.
A continuación el proyecto modifica las licencias de las que gozará el trabajador, ampliando el plazo de la licencia por paternidad de dos a quince días (única mejor para el trabajador de todo lo propuesto en el proyecto de reforma) e incorpora una nueva licencia por razones particulares, sin goce de haberes, de 30 días corridos por año, no computándose dicho plazo de licencia a los fines de la antigüedad en el empleo. Esta licencia por razones particulares, en algún caso particular podrá ser beneficiosa, pero la realidad de la inmensa mayoría de los trabajadores es que no pueden darse el lujo de no percibir un mes de salario. Lo que sucederá con ellos es que, en los hechos, pasarán a asumir una parte del riesgo empresario ya que los empleadores, en épocas de poco trabajo, presionaran a los trabajadores “para que voluntariamente pidan la licencia sin goce de haberes” y de esta forma no solo ahorrarse un mes de salario sino también que al no computarse para la antigüedad influirá (a la baja, claro está) en el cálculo de una futura indemnización por despido, o en la cantidad de días que le corresponden por vacaciones al trabajador, o en el pago del plus por antigüedad en los convenios que así lo establecen.
Idéntica situación se plantea cuando a continuación el proyecto plantea la incorporación de un nuevo artículo mediante el cual “los trabajadores que tengan a su cargo niños de hasta cuatro años de edad podrán programar y acordar con el empleador una reducción transitoria de su jornada laboral para el cuidado de los menores, percibiendo la correspondiente remuneración proporcional a ese tiempo de trabajo”. Nótese en primer lugar que no es una obligación del empleador sino una facultad (si quiere la acuerda y otorga y si no quiere no) pero claramente lo que va a suceder en la mayoría de los casos es lo ya explicado: Cuando haya poco trabajo, se les obligará a estos trabajadores a reducir su jornada “voluntariamente” con la consiguiente disminución de su salario.
4.8.- Banco de horas.
En el mismo sentido, el proyecto también prevé la creación de un mecanismo de permuta y/o compensación horaria llamado “banco de horas”, mediante el cual el empleador puede obligar al trabajador a realizar horas extras cualquier día siempre y cuando las compense, con la correspondiente disminución de la jornada, en otros días. El único límite a dicho mecanismo es que no supere las jornadas máximas de trabajo previstas en los convenios ni el límite de diez horas diarias. Con esta creación del banco de horas, el trabajador no solo no puede planificar su vida fuera del ámbito de trabajo (ya que desconocería cuando comienza y cuando finaliza su jornada laboral), sino que una vez más se le traslada parte del riesgo empresario, al trabajar más en épocas de mayor actividad y menos en épocas de falta de trabajo, sin ninguna compensación monetaria por ello.
4.9.- Calculo de la indemnización por despido.
El proyecto también prevé una disminución en la fórmula de cálculo para la indemnización por despido, reduce de dos a un año el periodo en el cual prescriben los créditos laborales, modifica la forma de actualización de los créditos laborales y crea un fondo de cese laboral.
Con relación a la fórmula de cálculo para la indemnización por despido, deja fuera de la misma a rubros como el aguinaldo, las horas extras, las comisiones, los premios o bonificaciones, las compensaciones de gastos y “todo otro rubro que carezca de periodicidad mensual, normal y habitual”. Más allá de la pésima técnica legislativa, ya que la misma encierra una contradicción (porque enumera una serie de ítems y luego dice “todo otro rubro que carezca de periodicidad mensual, normal y habitual” desconociendo que muchos trabajadores cobran en forma mensual, normal y habitual determinada cantidad de horas extras, o comisiones o demás rubros que enuncia, por lo que no se explica a que se debe la reducción de ese dinero en la base de cálculo de la indemnización), lo cierto es que con esta modificación despedir será más barato.
4.10.- Prescripción.
Con relación a la prescripción, dicho instituto establece el plazo por el cual alguien puede reclamar a otro judicialmente. La prescripción se establece con fundamento en la “seguridad jurídica”, que vendría a ser que alguien no puede no saber indefinidamente si le pueden reclamar algo o no. Lo cierto es que los periodos de prescripción son diferentes en el ámbito civil, comercial, penal, laboral o cualquier otra rama del derecho. La prescripción laboral ostenta el premio a la prescripción más breve en la actualidad (dos años) y el proyecto pretende reducirla a uno. Vale aclarar que si por ejemplo un trabajador no reclama horas extras mientras la relación está vigente (y ciertamente los trabajadores se ven impedidos de hacer reclamos mientras dura la relación por temor a un muy probable despido), al momento de extinguirse la relación solo podrían reclamar las horas extras impagas del último año de trabajo. Es decir, se sigue abaratando la indemnización por despido.
4.11.- Fondo de Cese Laboral.
Con relación al fondo de cese laboral, es un instituto mediante el cual se pretende reemplazar a la indemnización por despido. El proyecto no prevé que sucede en caso de que el fondo incumpla con el pago de la indemnización. Solo se limita a decir que el trabajador podrá accionar contra el fondo y contra el empleador, pero no deja clara la responsabilidad de cada uno de ellos, ni quien le abonará al trabajador su indemnización por despido.
4.12.- Trabajador Independiente y colaboradores.
Para completar el cuadro de las modificaciones a la LCT, el proyecto propone crear la figura del “trabajador independiente” permitiéndole contratar hasta 4 colaboradores. Dichos colaboradores no serán considerados empleados de dicho trabajador sino que estarán sujetos a un régimen especial, con la consecuente pérdida de derechos para ellos. Una vez más la pésima técnica legislativa no nos permite saber a qué se llama trabajador independiente ni colaborador, no hay ninguna definición de estas figuras en el proyecto, por lo que quedará a criterio en primer lugar del “trabajador independiente” y en todo caso será discutido con posterioridad en la justicia. En síntesis, cualquier emprendimiento que contrate hasta 4 trabajadores, por el simple hecho de llamarlos colaboradores, se verá beneficiado con menos cargas patronales y en el mismo acto, los 4 colaboradores se verán perjudicados con menos derechos.
5.- Capacitación laboral.
El título IV llamado “Capacitación laboral continua” enuncia el propósito de capacitar a los trabajadores pero no brinda demasiados detalles. Dependiendo como se reglamente podrá ser una herramienta útil o no, pero viendo los lineamientos del proyecto en general, no se puede ser muy auspicioso.
6.- Pasantías educativas.
El título V llamado “Transición entre el sistema educativo formal y el trabajo” podría llamarse “Mano de obra barata”. Crea un “Sistema de Practicas Formativas en ambientes de trabajo y producción de bienes y servicios”. En seguida se aclara que la naturaleza de la relación será “exclusivamente formativa…sin generarse por ello relación laboral alguna con la empresa o institución donde se realice”. Luego establece la obligatoriedad para el sector publico y/o donde el estado participe como accionista, la progresiva implementación de estas prácticas. Como siempre, el estado dando el ejemplo en materia de precarización laboral. Como contraprestación, los practicantes recibirán “una suma de dinero en carácter no remunerativo en calidad de asignación estimulo” La asignación se calcula tomando como base el salario básico neto del convenio colectivo aplicable a la empresa y será proporcional a la carga horaria. Si no hay convenio colectivo aplicable, el cálculo se realiza sobre el Salario Mínimo Vital y Móvil. En primer lugar no se entiende porque se hace dicho cálculo sobre salario neto y no bruto, pero lo que queda claro es que al establecer este método de cálculo, el trabajador (llamado practicante por la ley) cobrará una suma inferior a la que cobran el resto de los trabajadores que se encuentren en el mismo ámbito de trabajo. En consecuencia un empleador, siempre tomará un “practicante” en lugar de un nuevo trabajador, ya que le saldrá más barato y tendrá menos derechos. Deja librado a la negociación colectiva la duración y carga horaria, las cuales no podrán superar las 30 horas semanales ni los 12 meses. Nótese que la carga horaria es la misma o superior a la de un trabajador a tiempo parcial. Para evitar que no se alteren los objetivos de formación, el proyecto establece que el organismo encargado del contralor es el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social. Cabe recordar que es este mismo Ministerio quien debe controlar el empleo sin registrar y que actualmente se encuentra en el orden del 35 al 40%. Si el Ministerio de Trabajo no puede encontrar 4 trabajadores de cada diez que se desempeñan en el mercado laboral, difícilmente pueda ejercer el control sobre las empresas para que no hagan uso abusivo de los “practicantes”
7.- Empleo Juvenil.
El título VI llamado “Fomento del empleo juvenil y entrenamiento para el trabajo” podría llamarse “Mano de obra barata bis”. Básicamente establece que los menores de 24 años podrán realizar entrenamientos para el trabajo con el objetivo de luego estar en “mejores condiciones de empleabilidad”. Las empresas que contraten mediante este sistema serán beneficiadas con ayudas económicas (es decir que si una empresa privada se acoge a dicho programa, y se beneficia con el trabajo de los jóvenes que contrate, el Estado (todos nosotros) se hace cargo de una parte del salario de dichos trabajadores. En síntesis: al empleador le sale más barato contratar. Por otra parte deja librada a la reglamentación de la ley los mecanismos de desvinculación, por lo que no sabemos si los trabajadores contratados mediante este instituto cobraran indemnización cuando finalice su trabajo y en caso de que sí se estipule, cuál sería la cuantía. Tampoco se establece límite de duración. Solo se prevé que quienes se formen deben ser menores de 24 años.
8.- Seguro de desempleo.
El título VIII llamado “Seguro de desempleo ampliado” podría llamarse “Disminución del seguro de desempleo” y plantea que se instituye un seguro de desempleo ampliado para trabajadores desvinculados de las empresas denominadas en “transformación productiva”, las cuales define como aquellas “con dificultades competitivas y/o productividad declinante que requieran mejorar sus procesos o tecnología, modificar y/o desarrollar nuevos productos o redireccionar su actividad y/o integrarse a otra u otras empresas con el objeto de potenciar su desempeño” Nuevamente se transfiere el riesgo empresario a los trabajadores. Los trabajadores desvinculados de estas empresas en “transformación productiva” y que sean incorporados al seguro de desempleo ampliado, percibirán prestaciones que la norma divide entre dinerarias y de apoyo. La prestación dineraria es de carácter no remunerativo por un periodo máximo de hasta 9 meses. Cabe aclarar que dependiendo el caso el seguro de desempleo actual puede cubrir hasta 12 meses, por lo que dependiendo de qué empresa despidan a un trabajador (si es o no una empresa en transformación productiva), tendría seguro de desempleo por menos o más tiempo.
Entre las prestaciones de apoyo que enuncia el programa y que recibirían los trabajadores desvinculados hay “prácticas laborales en espacios reales de trabajo” y “programas de inserción laboral en empresas privadas o públicas o instituciones sin fines de lucro”. Claramente, al incorporar estas prestaciones como de apoyo (y no en las dinerarias) se infiere que no son remuneradas de ninguna manera y al estar tan vagamente definido dará lugar a que se den situaciones donde las prácticas laborales en espacios reales de trabajo o los programas de inserción en empresas privadas, sean entonces prestaciones gratuitas que debe realizar el trabajador incorporado al programa.
Finalmente, si los trabajadores de este instituto consiguen un nuevo trabajo en el sector privado -a través de los programas promovidos por el Ministerio de Trabajo- podrán percibir una prestación dineraria contabilizada como parte del salario y en carácter de subsidio a su contratación por seis meses. Cuando los trabajadores contratados sean mayores de 45 años, el plazo se extenderá a nueve meses. Es decir que empresas privadas podrán tomar personal con menores costos, ya que el Estado (todos nosotros) pagará parte del salario de esos trabajadores.
9.- Derecho Colectivo.
El titulo IX referido a las Relaciones Colectivas de Trabajo propone facultar al Ministerio de Trabajo a actualizar el Registro Nacional de Asociaciones Sindicales. Para tal fin, se autoriza al ministerio a que verifique si las asociaciones sindicales han dado cumplimiento o no de sus obligaciones legales y en su caso proceda a intimarlas para que regularicen su situación bajo apercibimiento de dar de baja del registro a dichas asociaciones. Actualmente el Ministerio no está facultado para dar de baja ninguna asociación. Por el contrario, en caso de que crea existen motivos para ello, debe solicitar a la justicia que autorice la baja. Con la pretendida reforma el Ministerio podría dar de baja directamente a las asociaciones cuando entienda -a su criterio- que no cumplieron con sus obligaciones. En los hechos es continuar y profundizar una práctica instaurada hace décadas desde el Ministerio. Si hasta ahora el ministerio otorga las inscripciones y personerías a su capricho y antojo, con la pretendida reforma también podrá dar de baja a asociaciones gremiales. Y sin duda lo hará. Recientemente, el presidente Macri ha declarado que no puede ser que haya tantos sindicatos. Es bueno recordar que no hay ni muchos ni pocos. Hay tantas organizaciones gremiales como las que los trabajadores entienden necesarias para defender sus intereses y son capaces de crear. No hay ninguna limitación al respecto en la Ley 23551 y mucho menos en los tratados internacionales y recomendaciones de la OIT. Por otra parte tampoco se limita en ninguna legislación la cantidad de cámaras empresarias. Para los patrones sí hay libertad de asociación.
La reforma propuesta contradice la jurisprudencia de los tribunales del trabajo e incluso de la Corte Suprema en materia de Derecho Colectivo así como también contradice tratados internacionales y recomendaciones realizadas al Estado Argentino.
Es imposible no relacionar esta intención del Ejecutivo con la embestida contra las organizaciones gremiales en general, materializada en intervenciones por parte del Ministerio de Trabajo, aplicación de multas impagables, criminalización de los conflictos gremiales iniciando causas penales a quienes participan de las medidas de fuerza, encarcelamiento a sindicalistas, amenazas explicitas desde el gobierno para los que no se alineen, etc.
III.- Conclusiones.
Como se decía al principio, el proyecto de reforma laboral es un engranaje importante dentro de una reestructuración integral (no solo laboral).
Lo que intenta este proyecto es seguir con una transferencia fabulosa y millonaria desde los sectores más vulnerables a los sectores más concentrados de la economía. Por ello, este proyecto se complementa con la Ley de Cobertura Universal de Salud, con la ley de cálculo de las jubilaciones, con las intenciones de elevar la edad jubilatoria, con los tarifazos de los servicios públicos, con los aumentos de precios de los alimentos básicos, del transporte, de los peajes, y tantos etcéteras.
El Ejecutivo sabe que muchas de las reformas propuestas, con la actual composición de la Justicia Nacional del Trabajo, serían declaradas inconstitucionales en sede judicial. Por esta razón, también se están planteando iniciativas contra los trabajadores del Poder Judicial y sus condiciones de trabajo. En esta disputa, el gobierno pretende una serie de reformas a las condiciones laborales de los trabajadores (quita de derechos) y sobre todo el traspaso de la Justicia Nacional del Trabajo a la Ciudad de Buenos Aires, porque en esa jurisdicción tiene más facilidades para nombrar y remover jueces, lo que genera una justicia más permeable a los deseos presidenciales. En este orden de ideas es que se explica y se entienden todos los pedidos de juicio político iniciados contra los jueces que dictan sentencias que no le agradan al Ejecutivo.
Por otra parte, sin dudas el proyecto generará resistencias que se expresarán en conflictividad social, por lo que seguirá en aumento la represión y criminalización de la protesta social. Un estudio realizado por el Observatorio del Derecho Social de la CTA A y la organización Liberpueblo sobre criminalización de la protesta social destaca que “durante los primeros 15 meses de la actual gestión del Gobierno se registraron como mínimo 186 hechos de represión y criminalización contra la protesta de las organizaciones del campo popular”.
Esta situación de criminalización de la protesta gremial ha incluido la persecución penal de numerosos dirigentes y activistas sindicales en todo el país.
Por esto mismo es que el Gobierno pretende la reforma del Ministerio Público Fiscal, reforma que pretende controlar aún mas lo justicia por parte del ejecutivo. A fin de cuentas el Ministerio Publico Fiscal es el órgano que, en definitiva, impulsa cuáles delitos investigar y cuáles no.
En el plano del derecho colectivo, alarma particularmente la injerencia indebida por parte del Ministerio de Trabajo en la vida de las organizaciones sindicales. A lo ya dicho en cuanto a dar de baja o alta organizaciones, hay que sumarle la injerencia -por parte del ministerio- en los procesos electorales sindicales que incluso han llegado a la intervención judicial de sindicatos. Por su parte, la negociación colectiva, se ve afectada en la actualidad por la negativa manifiesta de algunas patronales -e incluso del propio Ministerio de Trabajo- a negociar. Esta obstrucción vulnera derechos consagrados y busca debilitar a las propias organizaciones obreras.
Estos actos solo muestran que el interés estatal y de los empleadores va mucho más allá de un caso puntual, y apunta a disciplinar la acción del conjunto de los trabajadores.
Por todo ello, la batalla no es solo en el marco legal sino también político cultural. Por eso es que se intenta perseguir y acallar cualquier voz opositora. Por eso se inicia el proyecto de reforma evocando a Martínez de Hoz. Por eso no son casuales los dichos de Carrió sobre la necesidad de revisar los juicios a los genocidas.
El gobierno es consciente que no va a poder lograr aprobar todas las iniciativas planteadas, pero con aprobar sólo algunas de ellas, ya gana doblemente: por un lado realiza una transferencia millonaria desde los trabajadores al sector empresarial. Por el otro, cuando no se reactive la economía ni el mercado de trabajo, se va a instalar el discurso de que la economía no remonta por las trabas que pusieron los gremios y ciertos sectores políticos en la aprobación integral. Y se intentará entonces aprobar cosas que hoy no van a ser factibles.
El que crea que la pelea es sectorial se equivoca. La pelea es integral. Y requiere del mayor marco de unidad, creatividad e inteligencia para dar una respuesta también integral.
* Por Pablo Kleiman, Coordinador del Espacio Jurídico de la CTA Capital
PDF ANALISIS REFORMA LABORAL