Días atrás trascendió la noticia de que el oficialismo buscaría la sanción del primer Código de Trabajo en Argentina. Al respecto, ACTA habló con Luís Campos, Coordinador del Observatorio del Derecho Social de la CTA Autónoma. En la entrevista, el abogado se refirió a las implicancias de que se ponga en debate este código y los alcances del mismo en materia de adquisición de derechos para los trabajadores.
* Por Melissa Zenobi
-¿En qué consisten las reformas en materia laboral que intenta impulsar el Ministerio de Trabajo?
Todavía no está confirmado cual será el contenido de estos cambios, que todavía son versiones periodísticas, y la confirmación por parte de algunos voceros del ministerio, de que efectivamente están estudiando la sanción de un código de trabajo. Acá debemos distinguir dos cuestiones: por un lado el hecho de que se esté hablando de código de trabajo es un hecho importante porque es un mandato que el Ministerio de Trabajo le asigna al Poder Legislativo, a quien le ordena dictar un Código de Trabajo. ¿Qué es un código de trabajo? es un marco legal donde se reúnen todas las leyes y reglamentaciones referidas al mundo laboral. Ésto, en más de 150 años de historia constitucional de Argentina, todavía no ha sido sancionado y lo que sí hay son leyes parciales: la Ley de Contrato de Trabajo, Ley de Asociaciones Sindicales, la Ley de Riesgos del Trabajo, que regulan las relaciones entre trabajadores y empleadores.
-¿En qué medida representa un avance en materia de derechos para los trabajadores?
Que exista un código de trabajo, no nos dice nada del contenido del mismo. Como toda ley, puede ser progresiva, puede ser regresiva, puede ser más favorable para los trabajadores o mejor para los empleadores. Lo importante no es la sanción en sí misma de ese código, sino que sea progresiva en materia de adquisición de derechos para los trabajadores. Es decir, qué mejore la situación de los trabajadores en su relación con los empleadores, y eso está en el contenido.
Es muy importante ver cuál es el punto de partida para analizar un código de trabajo. Una opción es reunir todas las leyes que actualmente existen y ponerlas todas juntas en un mismo cuerpo normativo, como puede ser el código civil y comercial o el código penal; se reúnen varias normas y se arma un código.
-¿Hay antecedentes en el marco legal de nuestro país?
Lo que sí es representa una norma que va hacia la sanción de un código de trabajo es la Ley de Contrato de Trabajo de 1974. Y recordemos que es una Ley que lo que hizo fue juntar en un mismo cuerpo normativo, un montón de normas previas o resoluciones que venían de los convenios colectivos de trabajo que se venían negociando desde hacía muchas décadas atrás y se unificaron en una misma norma. Uno de sus principales impulsores fue Norberto Centeno, quien finalmente fue asesinado por las última dictadura militar en lo que se conoció como la noche de las corbatas (episodio que ocurrió en Mar del Plata, donde desaparecieron muchos abogados laboralistas). Esta Ley hoy no está vigente en los mismos términos que en su sanción en 1974, este es un punto central en el debate que se viene, si efectivamente el oficialismo planea la sanción de un Código de Trabajo, porque una de las primeras disposiciones del gobierno dictatorial fue mutilar el texto de la Ley de Contrato de Trabajo. Esa mutilación, luego de 30 años de democracia, aún no fue dejada de lado. Hoy por hoy, nos regimos por una Ley de Contrato de Trabajo que tiene una parte que se redactó en 1974, pero una parte muy importante que tiene que ver con las modificaciones que incorporó la dictadura militar en 1976. Es decir que el punto de partida para empezar a hablar de un Código de Trabajo, debería ser volver al texto de 1974, e incorporar en ese armado, todas las otras normas que regulan, por ejemplo: las relaciones colectivas de trabajo, la Ley de Asociaciones Sindicales, las cuestiones de Seguridad e Higiene laboral y otros temas que hoy no están regulados por nuestro derecho laboral como la participación en las ganancias, la creación de comités mixtos de seguridad e higiene. Y ahí también es importante volver sobre los puntos de partida de cada aspecto: ¿Desde dónde se empieza a discutir un código de trabajo?
-¿De qué manera el código podría representar un avance en materia de libertad y democracia sindical?
En materia de derecho colectivo, para que configure un verdadero avance en adquisición de derechos, el punto de partida debería ser la actual Ley de Asociaciones Sindicales, la actual Ley de Negociación Colectiva con todas las modificaciones que se desprenden de: las observaciones de los órganos de control de la OIT, los pronunciamientos de los Comité de libertad sindical, de la Comisión de Expertos en la aplicación de convenios y recomendaciones, y fundamentalmente, los cambios que se desprenden de los Fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en material de asociaciones sindicales, puntualmente el avance de la Libertad Sindical a través del reconocimiento de derechos a los sindicatos simplemente inscriptos y la ampliación de la tutela para la actividad sindical, que incluso va más allá de la discusión de “sindicato con personería, y sindicato con simple inscripción”, porque de lo que se trata es de proteger la acción sindical, sin importar qué sujeto la lleve adelante.
-Y sacar al Ministerio de Trabajo del medio.
Claro, un ejemplo es la eliminación de la injerencia del Ministerio de Trabajo en materia de libertad y democracia sindical y trasladarla al Poder Judicial, cuestiones sobre las que también se pronunció la OIT en distintas ocasiones. Todas estas cuestiones deberían ser el punto de partida para empezar a discutir este Código de Trabajo, y si es así, efectivamente vamos a estar ante una norma progresiva. Si, en cambio, se va a usar esta oportunidad para unificar todas las leyes que hoy ya existen y realizar algunos cambios que, si bien pueden ser importantes no van a modificar sustancialmente la situación de los trabajadores, probablemente tenga mucho más de cosmética que de una oportunidad efectiva para avanzar en derechos para los trabajadores.
-Ya hay algunas versiones de los cambios que impulsarían.
En las versiones periodísticas hay tres temas sobre los cuales se estaría discutiendo: la ampliación de la licencia por paternidad, el aumento del mínimo en materia de indemnizaciones por despidos y la regulación de la participación en las ganancias de las empresas por parte de los trabajadores. Sin dudas se trata de tres temas que son importantes, sobre los cuales habría que legislar. Pero al lado de estas cuestiones que veníamos enumerando, parecen temas que no modifican sustancialmente los que deberían ser los puntos de partida para la sanción del primer Código de Trabajo en Argentina.
Fuente: ACTA