tmb1_609727_201409272231260000001El colectivo de compañeros y compañeras que realizan Estación Central entrevistaron a Beatriz Rajland, Doctora en Derecho, Profesora Universitaria e integrante de una organización muy cercana a la CTA, que es la FISYP (Fundación de Investigaciones Sociales y Políticas), para ampliar, aclarar y conocer más sobre la discusión y tratamiento legislativo del nuevo Código Civil la República Argentina.

– Cuando hablamos del Código Civil hablamos de algo que nos organiza a los argentinos y argentinas para relacionarnos entre nosotros ¿Qué importancia tiene conocer qué es lo que se está debatiendo en torno al Código Civil?

– En primer lugar porque nos atañe a todos y todas, tiene que ver con la vida cotidiana de los ciudadanos. Y el tema es que ahora es Código Civil y Comercial y esto no es simplemente un cambio de título, esto significa que hay una mercantilización de las actividades privadas.

El Civil son las actividades que tenemos diariamente, un contrato de alquiler, un accidente, todo lo que tiene que ver con familia -matrimonio, adopción, etcétera- y mientras que el Código Comercial, desde ya, se trata de la mercantilización de las actividades. Entonces, criticamos este proyecto porque realmente lo que mercantiliza, en líneas generales, son las mismas relaciones civiles entre las personas.

– ¿Por ejemplo?

– Al incorporar cosas que son propias del Derecho Comercial, entonces las saca de la esfera de lo Civil. Por ejemplo, en la regulación de los daños y perjuicios por accidentes y demás, hay una limitación respecto fundamentalmente a los trabajadores.

Y la desgracia es que la gente habla del Código Civil -y no Civil y Comercial- o habla solamente del Derecho de Familia. Yo te voy a dar dos casos en relación a los trabajadores, por ejemplo, se establece una figura de Unión Transitoria de Empresas, en esta Unión no hay responsabilidad solidaria de los socios por los actos que realice esa Unión, ni por las obligaciones que se contraigan frente a terceros, incluyendo el personal de la Unión. O sea que no hay una solidaridad en la respuesta a la responsabilidad empresaria. Lo mismo pasa en lo que se llama el Contrato de Cooperación, donde los que participan del Contrato pueden limitar su responsabilidad frente a las obligaciones asumidas en nombre de este Contrato de Cooperación. Todo esto perjudica a los trabajadores.

Y hay otro ejemplo más, que es muy importante respecto a los trabajadores y respecto de la mercantilización en general, que es una figura nueva que es la Sociedad Anónima Unipersonal, lo cual es una ridiculez, porque si es sociedad no puede ser unipersonal. En realidad, lo que hace esto es encubrir la responsabilidad de las casas matrices de las empresas multinacionales. Porque entonces, ya no van a ser las casas matrices las responsables, sino esta figura de la Sociedad Anónima Unipersonal. Que es una especie de testaferro, en la que te formás como Sociedad Anónima Unipersonal y en realidad sos una especie de representante, no reconocido como tal, de la empresa multinacional x.

– Algo tan importante como es el Código Civil y Comercial para una sociedad y se discutieron en poco tiempo muchas cosas. Entonces, se mezclan aspectos que son positivos y que tienen que ver con actualizar relaciones dentro de la sociedad, pero también otras cosas como las que estás explicando…

– Claro, por ejemplo colegas mías muy honestas, que hacen Derecho de Familia, ignoraban todo el resto de lo cual te estoy hablando y que te podría abonar muchísimo más. Por ejemplo, los Pueblos Originarios, para reconocerlos como personas de derecho público tienen que sacar Personería Jurídica como si fueran una ONG y no Pueblos Originarios. Entonces, tienen que ser reconocidos por un derecho que no tiene nada que ver con los Pueblos Originarios.

– ¿Cómo se regula ahora el derecho del consumidor? Porque el Código Civil considera que no es lo mismo la persona que la empresa que produce el daño, pero en el Comercial las partes son iguales.

– Sigue existiendo el derecho de los consumidores, porque es un principio constitucional. Ahora hay límites en la reparación de daños en caso de accidentes y enfermedades laborales. En ese sentido, a mi una de las cosas que más me preocupa es que, por ejemplo, con todos los contratos irregulares que hay de trabajo, hay una cantidad de figuras que permiten esos contratos irregulares, es decir, como que ocultan la relación de dependencia y se transforman en locación de servicios, etcétera. Eso está regulado en el Código Civil, no tiene nada que ver con el Derecho Laboral. O lo mismo, cuando se ha limitado en el caso de accidentes, porque antes recibías una indemnización por accidente de trabajo pero podías accionar, ahora ya no. Hay una serie de cosas que son peligrosas para los trabajadores y para toda la ciudadanía.

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