Como ya es de público conocimiento, el Gobierno modificó (mediante decreto de necesidad y urgencia) la “ley de riesgos del trabajo” alterando peyorativamente la forma de cálculo de la actualización de las indemnizaciones por incapacidad laboral. Por supuesto lo hizo en perjuicio de los trabajadores enfermos o accidentados por culpa del empleador, y en beneficios de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo en primer término y de las empresas o empleadores, en caso de extensión de la responsabilidad.
* Por Espacio Jurídico CTA A Capital
Como si fuera poco, no lo hace para regir a futuro sino que la modificación se aplicará “en todos los casos, independientemente de la fecha de la primera manifestación invalidante”. Es decir que también se aplica a la gente que ya sufrió infortunios laborales. Incluso aplicándose a los juicios en trámite, marcando un automático beneficio a las ARTs.
Analizando los fundamentos del decreto, podemos ver que surge clara la política económica del gobierno trasladada a las relaciones laborales.
En los fundamentos del decreto podemos leer textualmente:
“Que así se advierte que actualmente el rendimiento financiero de los activos de la industria aseguradora es del orden del CUARENTA Y DOS POR CIENTO (42%) promedio, mientras que la tasa de interés vigente para las indemnizaciones por contingencias previstas en la Ley N° 24.557 y sus modificaciones, asciende a niveles cercanos al NOVENTA POR CIENTO (90%)”.
Que la situación descripta crea incentivos adversos para el propósito mismo del sistema ya que el descalce entre el rendimiento financiero de los activos de las Aseguradoras y la ultra utilidad en favor de los beneficiarios resultante de la actualización de sus pasivos, fomenta la litigiosidad (y los costos concomitantes) desalentando el logro de acuerdos conciliatorios que permitan acelerar los plazos de pago a los beneficiarios del sistema.
Que en ese sentido, resulta necesario asegurar la continuidad de las condiciones de sostenibilidad del Sistema de Riesgos del Trabajo, propiciando la protección de los asegurados y trabajadores mediante un sistema financieramente viable, mediante garantías técnicas que permitan actuar ante un posible deterioro de la situación patrimonial de las Aseguradoras”.
Pareciera, según los fundamentos, que las ART estarían por quebrar por responsabilidad de los trabajadores que formulan sus reclamos -infundados además- ante el accidente o enfermedad sufridos en ocasión del trabajo.
Analicemos un poco los fundamentos recién transcriptos.
En primer lugar, se destaca que hablar de la “Industria Aseguradora” ya es toda una definición. Desde la C.T.A.A. entendemos que todos los servicios de prevención y salud deben ser sin fines de lucro, ya que si hay lucro, hay negocio, y el negocio de cualquier aseguradora es cobrar, no pagar. Las ART no son la excepción. Entonces su negocio es cobrar la cuota y no pagar las reparaciones de los daños a la salud de los trabajadores.
Los fundamentos enuncian que la tasa de interés que se aplicaba hasta ahora “fomenta la litigiosidad”, por resultar supuestamente alta.
Es necesario decir que si realmente la ley fuera eficiente y reparase íntegramente los daños sufridos por los trabajadores, no habría litigiosidad.
En este sentido los abogados, por más “diabólicos” que fueran, no podrían convencer de hacer reclamos, a alguien que cobra lo que es justo en tiempo y forma. Por otra parte, si los reclamos no fueran ajustados a derecho, serían rechazados en sede judicial…. pero lo que ocurre, es justamente que los magistrados le dan la razón a los trabajadores en sus reclamos. Por lo tanto, lo que fomenta la litigiosidad es la falta de reparación integral de los infortunios laborales. Y también hay que aclarar que la litigiosidad es extremadamente baja, porque los trabajadores -aún teniendo justo derecho al reclamo- mayoritariamente postergan sus demandas en aras de cuidar su fuente laboral ya que no es sencillo reclamar judicialmente y seguir trabajando con el reclamado.
La Superintendencia de Riesgos de Trabajo reconoce 650.000 infortunios laborales al año, mientras que se inician 14mil juicios por accidentes y/o enfermedades derivadas del trabajo anualmente, la mitad de ellos por enfermedades no incluidas en el listado. Es decir que cuando se habla de alta litigiosidad se está hablando de que reclama el 1% de los que tienen derecho a hacerlo. Y eso sin contar el trabajo sin registrar. Por otra parte, es un absurdo que en los fundamentos se hable de “facilitar acuerdos conciliatorios” ya que en dichos acuerdos no se reconocen hechos ni derechos y siempre se cobra menos de lo que corresponde.
Finalmente, con relación a los fundamentos, que la ley funde su cambio en “un posible deterioro de la situación patrimonial de las Aseguradoras” es otro absurdo, porque está hablando sobre un supuesto daño potencial. No habla de deterioro real –cosa que no es cierta además- sino un “supuesto” deterioro potencial.
La frutilla del postre es cuando dice que “la naturaleza excepcional de las cuestiones planteadas hace imposible el seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes”. Ante esto cabe preguntarse: cuál es la urgencia? ¿Hay ARTs quebrando y no nos enteramos?
Como es público y notorio existen cientos de sectores en el mundo del trabajo atravesando por situaciones mucho mas gravosas que las ganancias fabulosas de las ART y el Gobierno no toma ninguna medida para aliviar esa situación.
Como corolario, venimos denunciando desde la C.T.A.A. que desde hace años en Argentina mueren 7.500 trabajadores al año. Esta cifra surge de sumar, a lo que la Superintendencia de Riesgos de Trabajo informa oficialmente, sumarle a ese número proporcionalmente el trabajo sin registrar -que el propio Gobierno reconoce que está en un 35%- y, suponiendo que en el trabajo sin registrar se produzca la misma siniestralidad que en el trabajo registrado, cuando eso no es así, porque obviamente que en el trabajo sin registrar las condiciones son más precarias. No es lo mismo trabajar en una empresa multinacional, que en un taller textil clandestino. Sin embargo, nosotros hacemos la cuenta de sumar la misma cantidad que se produciría en el trabajo registrado y los números que dan son esos, veinte muertos por día, 7500 al año, que mueren o en accidentes de trabajo o en enfermedades derivadas del trabajo, generalmente oncológicas. Y hablamos de muertos, no estamos contando a los trabajadores que quedan con diferentes grados de discapacidad ni otros muertos que se los pasa como “accidentes de tránsito” y en realidad son muertes en ocasión del trabajo (mensajeros, deliverys y otros trabajadores de app como rapi, pedidos ya, cabify o uber).
Desde hace varios años que la C.T.A.A. ha propuesto un proyecto de Ley de Prevención de Riesgos Laborales y Reparación de Daños e Incapacidades de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Laborales
1.- Derogación y disolución de las ART, porque la seguridad social es incompatible con el fin de lucro.
2.- Como fin deseado la prevención y siempre tendiendo al riesgo laboral cero.
3.- Amplia protección de todo tipo de trabajadores cualquiera que sea su régimen de contratación incluyendo a los trabajadores dependientes de los diferentes estados, los trabajadores rurales, los trabajadores del servicio doméstico y quienes presten cualquier forma de trabajo en establecimientos penitenciarios en régimen de privación de la libertad.
4.- Protección contra toda eventualidad o riesgo, incluyendo trabajadores sensibles a riesgos particulares, los riesgos psicosociales, la protección de la maternidad, la protección de los menores.
5.- Formación de los trabajadores y su Derecho a la información y consulta.
6.- Participación de trabajadores y empresarios a través de sus organizaciones.
7.- Se prevé la interrupción de la actividad en casos extremos.
8.- Obligación de contratar un seguro de accidentes de trabajo y enfermedades laborales.
9.- Definición amplia de accidente de trabajo y/o enfermedad laboral.
10.- Deber de otorgamiento de asistencia médica.
11.- Responsabilidad civil del empleador, quien podrá contratar un seguro de responsabilidad civil.
12.- Tutela contra el despido por enfermedad o accidente.
13.- Creación de los delegados de Prevención como figura central y esencial para que funcione la ley, quienes deberán velar por el cumplimiento no solo de la misma sino de toda la normativa sobre seguridad e higiene laboral.
Para lograr ello, se crean los siguientes organismos y oficinas:
1.- OFICINA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL, con actividades científico técnicas, actividades de vigilancia y control y actividades ejecutivas y de apoyo técnico administrativo
2.- COMISION NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL, órgano asesor en materia de políticas de prevención. La misma será integrada por sindicatos y cámaras empresariales.
3.- COMITE DE PREVENCION DE RIESGOS DE TRABAJO, órgano paritario y colegiado, con carácter autónomo, conformado en las empresas de más de 50 trabajadores por los delegados de prevención y el empleador (o representantes del mismo) destinado a la consulta regular y periódica y supervisión de las actuaciones de la empresa o explotación en materia de prevención de riesgos.
4.- BANCO DE SEGURO DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES LABORALES (BSATyEL) integrado por representantes del estado, de los trabajadores y de los empleadores. Tendrá a su cargo la gestión de las prestaciones y demás acciones previstas en la Ley, deberá constituirse con ese único objeto y funcionará como persona jurídica de derecho público no estatal, con individualidad económica, financiera y administrativa.
5.- COMISIONES MÉDICAS conformadas por médicos designados por el Ministerio de Trabajo, quienes deberán determinar la naturaleza del accidente o enfermedad, su grado de incapacidad y las prestaciones que le correspondan al trabajador.
6.- FONDO DE GARANTIA para el caso de insuficiencia patrimonial del empleador administrado por el BSATyEL.
7.- PROYECTO COMPLETO EN http://www.islyma.org.ar/?p=1703