Visto el expediente n° ex-2018-40782355-APN-DGD#MT. Y considerando que por la Ley n° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores, el ministro de Producción y Trabajo, resuelve: inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores a la Asociación Sindical de Trabajadores de Flybondi -F.B. líneas aéreas S.A. Este debería ser el resultado rápido y habitual del proceso administrativo para el reconocimiento por parte del Estado de todas las asociaciones de trabajadores que los trabajadores decidan crear. Lamentablemente no lo es.
* Por Equipo Jurídico de la CTAA Capital
La realidad de aquellos que participamos en la dificultosa creación de organizaciones de trabajadores, sabemos del maratónico camino que deben recorrer los trabajadores para lograr el ansiado reconocimiento estatal. Y decimos reconocimiento porque así lo impone la constitución.
La república, a través del Poder Ejecutivo no debe otorgar derechos sino reconocer la existencia de una organización de trabajadores.
Así el párrafo primero de la Constitución Nacional finaliza reconociendo el derecho a los trabajadores al decir que las leyes que asegurarán al trabajador “…organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial…”.
Nótese que el párrafo transcripto contiene la expresión “simple”, dando claras muestras de que el trámite no debe ser dificultoso; y le expresión “reconocida” esclareciendo que no se trata de un otorgamiento o dación hecha por el poder ejecutivo sino un acto simple de reconocer la existencia.
No es menor recordar que la Inscripción Gremial hace a la existencia de una persona jurídica,algo así como darle el DNI. Si bien no podrá, de acuerdo al Modelo Sindical Argentino -declarado inconstitucional por la Corte Suprema-, negociar colectivamente o declarar la huelga, si podrá contratar, tener bienes, participar en distintos ámbitos, etcétera. Por lo que dicha inscripción es un acto jurídico esencial para las organizaciones y sus trabajadores.
En el particular caso de Flybondi vemos que el expediente ha sido iniciado el mismo año 2018 y en pocos meses ha obtenido el reconocimiento. La experiencia de otras organizaciones lamentablemente es muy distinta. La mayoría de los Sindicatos como el SITEBA (de Trabajadores de Entidades Financieras) o el SITMMA (de Trabajadores de Maestranza), llevan más de cinco años a la espera de ese reconocimiento y han tenido que acudir a la vía judicial para obtener la finalización del proceso administrativo, en clara violación a lo establecido por la Constitución Nacional.
Es evidente que el trato por parte del hoy Ministerio de Producción y Trabajo resulta diverso en función del peticionante.
El hecho de que el secretario General de este sindicato, Fernando Granelli, haya sido comandante de la empresa Aérea del grupo Macri, quizá explique algunos de los motivos de tan veloz reconocimiento. Pero ha de recordarse que el trato desigual a las organizaciones de trabajadores no es nuevo y ha sido así ininterrumpidamente desde hace muchas décadas.
Entendemos que la creación y reconocimiento de los sindicatos debe tener como requisito excluyente la participación real y voluntaria de los trabajadores, respetando los principios de pureza, no injerencia, especialidad y autonomía entre otros, para asegurar la debida independencia de los trabajadores y sus organizaciones respecto de los empleadores, el Estado, los partidos políticos y otros actores sociales.
Lo contrario no solo debilita a las organizaciones sindicales, sino a la clase trabajadora en su conjunto.
Desde la CTAA se celebra la creación de un nuevo sindicato, toda vez q defendemos la organización genuina de la clase trabajadora, aunque seria deseable que todos los sindicatos tuvieran la misma celeridad en su reconocimiento por parte del Gobierno.