0003380441El espacio jurídico de la CTA A Capital expresa su más enérgico repudio ante la resolución de la Ministra de Seguridad Patricia Bullrich que aprueba el Reglamento General para el empleo de armas de Fuego por parte de los miembros de las Fuerzas Federales de Seguridad. Dicho reglamento es nada menos que la implementación de la Pena de Muerte, sin juicio previo.

 

*Por el cuerpo Jurídico de la CTA Atunóma de Capital Federal

El reglamento no sólo es inconstitucional por su forma, ya que siendo materia indelegable del Congreso ni siquiera ha pasado por sus cámaras sino que su contenido es indudablemente inconstitucional al contrariar artículos de la propia constitución nacional y de tratados internacionales incorporados a nuestra carta magna (Derecho a la vida, Derecho a la Seguridad, Derecho a ser considerado inocente hasta que se demuestre lo contrario, Derecho a un juicio justo, entre otros).

Concretamente, el reglamento regula el empleo de armas de fuego por parte de las Fuerzas de Seguridad y establece modificaciones a criterios de Seguridad ya consagrados nacional e internacionalmente como ser que las Fuerzas de Seguridad deben identificarse como tales antes de efectuar disparos. El fundamento de ello es que cualquier persona que se encuentre en cualquier situación pueda saber que quién intenta reducirlo y/o detenerlo es un oficial de las fuerzas y no un civil armado. El reglamento de Bullrich establece que las Fuerzas de Seguridad pueden exceptuar tal identificación si consideran que la situación lo amerita. El reglamento también autoriza a los agentes a disparar en las siguientes situaciones: cuando el sospechoso tenga un arma de juguete o cuando el agente presuma: a) que el sospechoso posee un arma o una réplica (aunque no la posea); b) que el sospechoso efectúa movimientos que indiquen que va a utilizar un arma; c) que el sospechoso, aun sin estar armado, tenga la capacidad de producir la muerte o lesiones graves a cualquier persona (1)

El listado precedente es básicamente un decálogo de las excusas que suelen emplear los agentes de seguridad en los juicios por “gatillo fácil”. La subjetividad de la norma, que pone en cabeza de los agentes la evaluación de la situación, es de una gravedad institucional extrema. Incluso plantea que también pudieran existir otras causas para que el agente dispare, sin enumerarlas ni expresarlas, ya que el reglamento sencillamente dice “entre otras situaciones”. Es decir que el agente puede disparar en cualquier situación que él considere que amerita hacerlo.

En este punto es necesario recordar algunas cosas:

La primera es que las fuerzas de seguridad en Argentina tienen un historial tristemente célebre. Y no exclusivamente por las épocas de dictadura. Desde el regreso de los gobiernos constitucionales (1983) hasta el año 2017, la CORREPI contabiliza cerca de 6000 casos. La segunda es que desde que asumió el Gobierno de Cambiemos, la misma organización contabiliza un muerto por gatillo fácil cada 23hs. La tercera es que las máximas autoridades del Gobierno (principalmente el Presidente Macri y la Ministra de Seguridad Patricia Bullrich) han manifestado públicamente en reiteradas ocasiones su apoyo al oficial Chocobar, a quien el Juzgado de Primera Instancia, la Cámara y la Corte Suprema de Justicia de la Nación han procesado por homicidio agravado por la utilización de un arma de fuego en exceso del cumplimiento de un deber. Cabe mencionar que Chocobar nunca fue separado de la Fuerza, es decir siempre (y hasta hoy) continúa trabajando como Policía. El apriete del Ejecutivo al Poder Judicial es tan explícito que la Ministra Bullrich, para defender el Protocolo, declaró: “Lo hablé con el Presidente en términos generales y lo respalda. Cree que esto ayuda a clarificar los casos en los que la Justicia ha condenado injustamente a policías por cumplimiento de su deber…

En los últimos casos hemos logrado, con el apoyo jurídico de las cuatro fuerzas, sacar de esa situación a gendarmes y policías que los iban a condenar a homicidio y terminaron absueltos porque explicamos cual había sido la conducta».

Por último es necesario recordar que es la misma Ministra le dice a la población que “El que quiera estar armado, que ande armado. La Argentina es un país libre” y les dice a las Fuerzas de Seguridad, a través del protocolo, que pueden disparar a cualquier persona que parezca que tiene un arma.

Claramente el protocolo no viene a “combatir la inseguridad” sino que intenta amedrentar a la población para que no participe de ninguna protesta y a dar vía libre a las fuerzas de seguridad para reprimir el descontento social. Descontento que crece diariamente debido a las políticas económicas que traen como consecuencia pobreza y hambre para la clase trabajadora.

(1) ARTÍCULO 2°.- Se hará uso de las armas de fuego cuando resulten ineficaces otros medios no violentos, en los siguientes casos: a) En defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o de lesiones graves. b) Para impedir la comisión de un delito particularmente grave, que presente peligro inminente para la vida o la integridad física de las personas. c) Para proceder a la detención de quien represente ese peligro inminente y oponga resistencia a la autoridad. d) Para impedir la fuga de quien represente ese peligro inminente, y hasta lograr su detención

ARTÍCULO 5°.- Se considerará que existe peligro inminente, entre otras situaciones, en las siguientes circunstancias: a) Cuando se actúe bajo amenaza de muerte o de lesiones graves para sí, o para terceras personas. b) Cuando el presunto delincuente posea un arma letal, aunque luego de los hechos se comprobase que se trataba de un símil de un arma letal. c) Cuando se presuma verosímilmente que el sospechoso pueda poseer un arma letal, por ejemplo, en las siguientes situaciones: c.1.- Cuando integrase un grupo de dos o más personas y otro miembro del grupo posea un arma o haya efectuado disparos, o haya lesionado a terceras personas. c.2.- Cuando trate de acceder a un arma en circunstancias que indiquen la intención de utilizarla contra el agente o contra terceros. c.3.- Cuando efectuase movimientos que indiquen la inminente utilización de un arma. d) Cuando estando armado, busque ventaja parapetándose, ocultándose, o mejorando su posición de ataque. e) Cuando tenga la capacidad cierta o altamente probable de producir, aún sin el uso de armas, la muerte o lesiones graves a cualquier persona. f) Cuando se fugue luego de haber causado, o de haber intentado causar, muertes o lesiones graves. g) Cuando la imprevisibilidad del ataque esgrimido, o el número de los agresores, o las armas que éstos utilizaren, impidan materialmente el debido cumplimiento del deber, o la capacidad para ejercer la defensa propia o de terceras personas.

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