WhatsApp Image 2017-05-04 at 12.54.33El espacio Jurídico de la CTA A Capital repudia la decisión adoptada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso de Luis Muiña (Expte. “BIGNONE, Benito A. y otro s/recurso extraordinario”).

En la presente causa se atribuyó a Luis Muiña ser coautor del delito de privación ilegal de la libertad cometido por funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravado por el uso de violencia o amenazas, en concurso ideal con el delito de imposición de tormentos en relación con las condiciones de cautiverio impuestas, en concurso real con el delito de imposición de tormentos por un funcionario público al preso que guarde, reiterado en cinco (5) oportunidades en perjuicio de Gladys Evarista Cuervo, Jacobo Chester, Jorge Mario Roitman, Jacqueline Romano y Marta Elena Graiff (arts. 144 bis inciso primero y último párrafo en función del art. 142 inciso 1º -texto según ley 14.616- del Código Penal)

Creemos que es inconcebible que se aplique un beneficio procesal en el cómputo de la pena a un genocida por delitos de lesa humanidad, los cuales -según la propia CSJN los califica en diversos fallos- son imprescriptibles y no pueden ser objeto de amnistía, ni indulto.

WhatsApp Image 2017-05-04 at 12.51.39Se entiende como delitos de lesa humanidad, justamente a crímenes cometidos  contra la humanidad, y tienen la especial característica de ser imprescriptibles, es decir que pueden ser perseguidos en todo tiempo, pues son una categoría de crimen que afecta justamente a toda la humanidad a diferencia de otro tipo de delito como por Ej: el robo (delito contra la propiedad privada). De esta forma, la corte iguala en cuanto al trato, dos categorías de delitos completamente distintas, lo cual pone de relieve la connotación político ideológico del fallo.

No es casual que se dicte esta sentencia en este momento. Lo resuelto por la Corte Suprema va en perfecta sintonía con el discurso negacionista del Gobierno Nacional y el discurso reconciliatorio de la Iglesia.

El fallo nos comprueba la hipocresía y la falsedad de un discurso que mientras pide endurecimiento de penas, cumplimiento efectivo y total de las condenas y baja de la edad de imputabilidad, al mismo tiempo, no le repugna la libertad para los genocidas.

La corte le aplica una reducción de la pena a un genocida condenado por delitos de lesa humanidad, basándose en una ley que no había sido sancionada cuando se cometieron los hechos y que había sido derogada con anterioridad al proceso y condena del acusado (Ley 24390, conocida como 2×1, derogada en el 2001).

El voto de la mayoría entendió que dicha ley era aplicable porque el artículo 2 del Código Penal establece que el beneficio de la aplicación de la ley penal más benigna resulta extensivo a todos los delitos, sin realizar distinción alguna y concluyeron que los tribunales no podían negar a algunos lo que debe otorgarse a todos. Asimismo destacaron su apego al precedente “Arce” (Fallos 331:472) donde se decidió que a los efectos de la aplicación de la ley penal más benigna  lo que importa es que el delito se hubiera cometido durante su vigencia, siendo irrelevante que el imputado hubiera estado detenido o no durante dicho lapso.

Más allá de los artilugios procesales sabemos que la realidad es que al poder no le interesa ni el cumplimiento efectivo de la pena, ni la gravedad del delito cometido. Al poder lo que le interesa es a quienes quiere tener presos en las cárceles y a quienes quiere en libertad.

No olvidamos, no perdonamos, no nos reconciliamos.

Memoria, Verdad, Justicia.

Espacio Jurídico CTA A Capital.-

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