00A continuación se difunde el comunicado elaborado por la Agrupación Unión y solidaridad del gremio Sindicato de trabajadores de la tecnología y la comunicación (CePETeL-CTA):

El P.E.N. con fecha 10-12-2015, puso en vigencia el Decreto 13/2015, en el que se indica: “… se hace necesaria la creación del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, en el cual funcionarán los organismos descentralizados AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, ambos actualmente en la órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN”.

A la vez, a través del Art. 23 del citado Decreto, indica las competencias del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, entre las cuales, en el apartado 4, dice: “Ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de su competencia”.

De lo citado en los dos párrafos precedentes, se desprende que a partir del Decreto 13/2015 del P.E.N., se introduce modificaciones (implícitas o explícitas) a las leyes: 26.522 (Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual) y 27.078 (Ley Argentina Digital – Tecnologías de la Información y las Comunicaciones).

Por las modificaciones que el Decreto 13/2015 introduce en las Leyes precedentemente citadas, modifica la existencia y naturaleza del organismo con función de autoridad de aplicación definido en cada una de las leyes, asignándole tal función al Ministerio de Comunicaciones, creado por éste mismo Decreto.

Por la Ley 26.522 (de Servicios de Comunicación Audiovisual) el AFSCA (Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual), es la autoridad de aplicación de ésta Ley, creado como un organismo descentralizado y autárquico en el ámbito del P.E.N. (Art. 10).

Por la Ley 27.078 (Ley Argentina Digital – Tecnologías de la Información y las Comunicaciones) el AFTIC (Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y Comunicaciones), es la autoridad de aplicación de ésta Ley, creado como un organismo descentralizado y autárquico en el ámbito del P.E.N. (Art. 77).

El P.E.N., ha procedido a utilizar una herramienta de carácter excepcional, como lo es un D.N.U., para modificar leyes que fueron oportunamente tratadas en las cámaras del Congreso Nacional; e incluso, para el caso de la Ley 26.522, tuvo una discusión en el seno de la sociedad con rondas de consultas, e intercambios de opiniones entre los distintos sujetos involucrados en la misma, a través de foros que se desarrollaron en todo el territorio nacional.

El P.E.N., con el Decreto 13/2015, soslaya la intervención del Congreso Nacional, ámbito legislativo que constituye uno de los tres pilares de nuestro sistema de gobierno representativo, republicano y federal.

Sostenemos la necesidad de preservar la autarquía y autonomía de las autoridades de aplicación AFSCA y AFTIC, como organismos reguladores de la Ley 26.522 y Ley 27.078.

Como agrupación política-gremial, con ámbito de representación en las empresas TIC, no podemos, ni debemos, pasar por alto tal intervención del P.E.N., que vulnera derechos adquiridos por nuestra sociedad a través de las ya citadas leyes.

 

 

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