15415567073_d7d9a5b5fd_zUn grupo de víctimas y familiares de víctimas de los efectos de la aplicación de agrotóxicos inició un juicio contra el Estado Nacional y once corporaciones productoras de transgénicos.

* Por la Olla Tv

La causa, caratulada “Giménez Alicia Fany y otros”, fue declarada admisible el 17 de junio de 2015 por Claudia Rodríguez Vidal, titular del Juzgado Nacional Nº 3 en lo Contencioso Administrativo Federal, quien había recibido la misma remitida por la Corte Suprema de Justicia.

Hablamos con Daniel Sallaberry, uno de los abogados que promueve la causa.

Sallaberry explicó que se trata de una demanda por daño ambiental que fue ingresada con carácter de acción de clase, una figura nueva que se incorpora con la Reforma Constitucional del ’94. “Es una demanda común, pero que tiene particularidades, donde una persona, o un pequeño grupo de personas, pueden representar a un grupo más grande a fin de peticionar por determinados derechos”.

“En este caso el derecho a un ambiente sano, como reconoce la Constitución, permite este tipo de demandas y en el caso Giménez Alicia, un grupo de afectados por fumigaciones, con daños severos en su salud, inician una demanda por daño ambiental y representan a la clase, conformada por la totalidad de la ciudadanía argentina. En ese carácter se cita a las personas que se sientan afectadas o tengan algo que manifestar para que se presenten como terceros”. El plazo culmina este lunes 26 de octubre y pueden agregarse al frente activo oenegés, asociaciones civiles, comunidades originarias, grupos de defensa del consumidor, gremios y toda organización que se considere afectada por esta situación.

A modo de ejemplificar la posibilidad de ejercer esta acción, explica:

“Todos comemos diariamente alimentos trangénicos, porque hay productos trangénicos que se incorporaran a casi el 90 por ciento de los alimentos pero nadie sabe porque no hay una etiqueta, ni nada que lo identifique en la góndola. En este caso, cualquier ciudadano puede ver afectado su derecho a la información”, y por tanto presetar grupalmente una demanda.

Otro ejemplo son, justamente, los efectos de las fumigaciones, que perjudican directamente la salud de la gente que vive en los campos o en los pueblos. “Son fumigados con miles de litros que se esparcen en cada campaña y está probado, así lo determina la OMS, que el Glifosato tiene efectos cancerígenos. Esas persona también pueden presentarse o ser representadas”.

“Es decir que el objeto de la demanda es muy amplio, y se faculta a ese pequeño grupo a que se presente en el juicio y que expongan sus planteos y problemáticas”.

Salaberry contó que son 11 empresas las demandadas. “Todas aquella que han aprobado del año ’96 a la fecha eventos transgénicos, es decir, la siembra, sobre todo de la soja, el algodón… todos los vegetales intervenidos genéticamente que necesitan la aplicación de los químicos”.

“Son grupos muy poderosos. Las perspectivas -respecto a la demanda- es avanzar lo máximo posible, si bien la presión es muy grande: son empresas que están tratando de dominar o apropiarse de la alimentación mundial, porque acá hay una cuestión económica que es el patentamiento de las semillas que hacen que estas empresas tengan un poder inusitado. Pero estamos en el camino y todo camino empieza con un primer paso, así que estamos satisfechos”.

Los demandantes en esta causa colectiva son:

Alicia Fany Giménez (su hija Julieta Sandoval falleció a los 7 meses de edad, en 2010, en Santiago del Estero “producto de sus múltiples malformaciones a causa de los agroquímicos”); Viviana Gauna (su hija Selena de seis meses recibió diagnóstico presuntivo de epilepsia, anemia hipocrónica y pelvis renal derecha bífida según la historia clínica del Hospital Garrahan); José Milesi y Silvina Picchioni (su hijo menor Juan Estanislao sufrió “leucemia linfoblástica aguda luego de ser bañado por la fumigación de una avioneta en Mercedes, provincia de Buenos Aires, cuando tenía 2 años”);

En Argentina la acción de clase fue incorporada a partir del fallo en el caso Halabi Ernesto en el 2009. Allí, un particular hizo una demanda en torno a las escuchas telefónicas y la violación de la privacidad de sus mails.

“La privacidad se veía afectada en cuanto a que le habían pinchado el teléfono. Entonces, la característica de la acción de clase la da la corte de justicia para que cada uno de los ciudadanos no tenga que concurrir a hacer este planteo. Por esto se hizo extensiva la sentencia a la totalidad de la clase que se conforma por todos los ciudadanos. Es decir, se reconoce el derecho que todos tenemos a la intimidad y que no sean pinchados nuestros teléfonos sin una orden judicial”.

“No hay antecedentes en relación a una acción de clase con un fin de daño ambiental”

Los demandados

El Estado Nacional (Poder Ejecutivo y Poder Legislativo); Provincias de Buenos Aires, Santiago del Estero, Entre Ríos y el COFEMA. (Consejo Federal del Medio Ambiente); Todas las empresas biotecnológicas, semilleras y compañías químicas productoras y comercializadoras de OGM (Organismos Genéticamente Modificados), según una lista que abarca a once corporaciones instaladas en el país: Monsanto Argentina, Dow AgroSciences, Nidera, Ciba Geigy, Novartis Agrosem, Agrevo, Syngenta Seeds, Syngenta Agro, Pioneer Argentina y Bayer; Todos los que sean considerados “responsables por acción u omisión, conforme resulte la prueba por producir”.

Fuente: www.laolla.tv

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