Los jueces determinaron que, si al haber más de un trabajo no se limitaron los aportes, tampoco debe reducirse luego el ingreso previsional.
La Corte Suprema resolvió que quienes hayan aportado al sistema jubilatorio por dos o más trabajos tienen derecho a que la jubilación o pensión se calcule sobre la base de los aportes efectivamente realizados por todos esos ingresos, sin que en tales casos se aplique un límite al que se refiere la ley 24.241 y sus normas reglamentarias. En otras palabras, los jueces entendieron que si se hicieron aportes sin tope, entonces tampoco debe considerarse una limitación al haber jubilatorio.
El fallo, emitido el jueves en respuesta a la demanda hecha por una pensionada, puede producir un fuerte impacto en el ingreso previsional de quienes tuvieron más de un empleo. La sentencia lleva la firma del presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti, y de Elena Highton, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda.
La ley establece la existencia de un salario máximo para calcular el aporte previsional del 11%, que actualmente se ubica en $ 48.598 mensuales. El conflicto aparece cuando una persona aportó por diferentes empleos sin aplicación de topes (porque los salarios no superaban ese monto) y, al momento de calcular el haber, la Anses sí busca aplicar una limitación al haber previsional, por considerar la suma de los ingresos.
La causa analizada por la Corte había sido iniciada por María Teresa Lohle, viuda de Eduardo Virasoso, por quien cobra una pensión. Hasta el momento de su fallecimiento, el trabajador percibía ingresos por tres actividades simultáneas: como dependiente tanto de la firma YPF como de la Federación de Sindicatos Unidos Petroleros e Hidrocarburíferos (SUPE) y también como autónomo. Para todas estas actividades, Virasoro había efectuado aportes. Según relata el fallo, la Anses consideró que, dado el total de los ingresos, debía aplicarse un tope, por lo que quedaron aportes sin considerar en el cálculo.
En la sentencia, que confirma lo anteriormente dispuesto en la demanda por la sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social, los jueces supremos concluyen que la forma de actuar de la Anses «determinó que dos líneas de servicios fueran excluidas de la cuenta y no incidieran sobre el monto de la pensión de la actora. De tal modo, en la práctica se han confiscado las cotizaciones por el desempeño del causante en YPF y las realizadas por su actividad autónoma».
«Lo más trascendente del fallo es que desde ahora queda cortado otro camino para que las causas sean enviadas a la Corte y así se prolonguen los tiempos» para los jubilados o pensionados que esperan la resolución de un juicio, consideró el abogado previsionalista Adrián Tróccoli. Explicó que esto es así porque, al existir ya la palabra de la más alta instancia judicial, ahora los jueces de cámara aplicarán directamente ese criterio y se rechazarán los recursos extraordinarios para llevar la causa al tribunal superior. El abogado recordó que en segunda instancia hay desde el año 2010 fallos que van en igual sentido al que se conoció ayer. Agregó también que, en algunos casos, la forma en que se realizan los cálculos provoca que el hecho de haber aportado al sistema de autónomos -junto con uno o más trabajos en relación de dependencia- provoca que finalmente se cobre una jubilación menor que de no haber existido esas contribuciones, «lo cual no implica que haya que renunciar automáticamente a los aportes hechos al régimen de autónomos».
Con contundencia en sus argumentos, del fallo favorable a Lohle, los integrantes de la Corte afirmaron que «la Anses confiscó los aportes realizados por el trabajador; no reconoció su mayor esfuerzo contributivo, transformando esos aportes en una suerte de impuesto, lo que se opone a la Constitución Nacional en cuanto establece la protección al trabajo y la familia y el deber del Estado de otorgar los beneficios de la seguridad social (14 bis de la Constitución Nacional)». Esto llevó a confirmar la declaración de inconstitucionalidad de la reglamentación del artículo 25 de la ley 24.241, en la que se basó la Anses.
Los argumentos de los jueces
La ley dispone un salario máximo para calcular el descuento previsional y, consecuentemente, establece un límite también al haber jubilatorio.
La Corte consideró que si se tuvo más de un trabajo, deben considerarse los aportes efectivamente pagados y no sumar los ingresos para aplicar un tope.
Para los jueces, no dar contraprestación por contribuciones realizadas hace que estas se conviertan en un impuesto, lo cual vulnera derechos.
Fuente: Diario La Nación