¿Qué diferencia hay entre «Personería Gremial» y entidad más representativa? Esto viene a colación, a partir de un reportaje a Facundo Moyano publicado en el diario Perfil, donde demuestra tener opiniones semejantes a la CTA y al proyecto de modificación de la Ley Sindical que impulsa el diputado Víctor De Gennaro.
* Por Horacio Meguira, Director del Departamente Jurídico de la CTA La Personería Gremial se concede de una vez, y salvo procedimiento de «desplazamiento de personería» -un engorroso largo y pesado trámite ante la Dirección de Asociaciones Sindicales-, se puede lograr el desplazamiento de una o parte de la Personería Gremial de un sindicato a otro que poseía simple Inscripción. Debe tener, para ello, un período de tiempo determinado y un 10% más de afiliados cotizantes que el sindicato prexistente. Con eso «gana el cielo»: Puede recaudar por nómina, convocar a elección de delegados, tener excención impositiva, los representantes pueden tener tutela gremial y no pueden ser ni despedidos, ni suspendidos, ni modificadas sus condiciones de trabajo. El sindicato más representativo parte de la existencia de pluralidad sindical. Y es el más representativo el que posee mayor cantidad de afiliados en el ámbito de la unidad de negociación. Se mide al solo efecto de la Negociación Colectiva.
Todos tienen los mismos derechos salvo el de Negociación Colectiva. Puede pasar que en el ámbito nacional de una actividad sea un sindicato, y en el ámbito de la empresa sea otro sindicato. Igualmente, cualquiera fuere el titular, no pude negociar a la baja de lo establecido en el nivel superior o inferior de negociación. Esto es lo que propiciamos. No es más que adaptar nuestro sistema a las observaciones de los organismos de control de la OIT. Esperamos poder consensuar con otras fuerzas sindicales nuestro proyecto de Ley de Organizaciones de Trabajadores y Trabajadoras Sindicalizados.
Negociación Colectiva, Obras Sociales y Federaciones
Hay muchos sindicatos que han delegados totalmente la función de Negociación Colectiva en el sindicato de segundo grado. No se les ocurre que ellos, como tales, tienen capacidad de negociar colectivamente en el ámbito donde tienen su Inscripción o su Personeria Gremial.