La concepción social de la discapacidad, que ha imperado en diferentes momentos históricos, ha ido marcando los modos de respuesta a las necesidades sociales de las personas con diversidades funcionales y a sus posibilidades de inclusión social.
* Por Secretaría de Discapacidad de CTAA Capital
Esta “limitación” en la “actividad” y “restricción en la participación“ que se origina en una “alteración funcional” causada por algún tipo de circunstancia discapacitante que se perpetúa en el tiempo, es la que afecta a la persona en forma permanente para desenvolverse en su vida cotidiana dentro de su entorno físico y social.
En tal sentido, la Secretaria de Discapacidad de la CTA Autónoma de Capital, entiende que la sociedad debe tomar conciencia que la persona con discapacidad es un sujeto de derecho y no sólo de asistencia.
En los comienzos de la CTA en la década del 90, desde el Departamento de Discapacidad, los trabajadores con discapacidad desocupados impulsamos acciones de concientización orientadas a definir y conceptualizar el fenómeno de la discapacidad desde el campo de las ciencias sociales, fundamentalmente, al alegar que las causas que originan la discapacidad no son biológicas, más bien, son las faltas de políticas públicas y su financiamiento por parte del Estado.
Es necesario redefinir la discapacidad a partir de su diferenciación de la concepción de deficiencia. La deficiencia es definida como la anormalidad o pérdida de una estructura corporal, o de una función fisiológica, incluidas las funciones mentales; y la discapacidad, como la desventaja o la limitación en la actividad, causada por una organización social contemporánea que tiene escasa o ninguna consideración por las personas con “diversidades funcionales” y que por lo tanto, las excluye de la corriente principal de las actividades sociales.
El día internacional de las personas con discapacidad, fue declarado en 1992 por la Asamblea General de la Naciones Unidas mediante la Resolución 47/3. El objetivo es promover los derechos y el bienestar de las personas con discapacidades en todos los ámbitos de la sociedad y el desarrollo, así como concientizar sobre su situación en todos los aspectos de la vida política, social, económica y cultural.
La nueva Convención sobre los Derechos de la Personas con Discapacidad, aprobada mediante resolución de la Asamblea de Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006, sancionada como Ley 26.378 por el Congreso Nacional en el año 2008, por ser un tratado internacional de jerarquía constitucional, expresa en sus postulados que: cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo, incluidos la denegación de ajustes razonables que impidan un mundo accesible e integrado para las personas con discapacidad, debe ser considerada una discriminación hacia estos ciudadanos con diversidades funcionales.
Sin embargo la falta de políticas públicas efectivas y la falta de financiamiento para las mismas, pone de manifiesto la existencia de restricciones que debido a las barreras físicas, comunicacionales y socioculturales, impide que estos ciudadanos puedan equiparar sus oportunidades para participar en un mundo que los incluya.
En el caso de Argentina, muchas de las directrices que surgen de la nueva Convención de Naciones Unidas, para que las personas con diversidades funcionales puedan participar en condiciones de igualdad con el resto de la sociedad, ya forman parte de la profusa legislación sobre discapacidad. El mal ejercicio o el ejercicio desaprensivo de la función pública hace que el Estado no sólo se vuelva un factor negativo sino además un Estado que efectivamente descarta a las personas con discapacidad.
No habrá inclusión real de las personas con discapacidad, si entre todos no luchamos para lograr plasmar una arquitectura institucional que haga efectivo el cumplimiento de las normas específicas para las personas con discapacidad. Que éstas permitan la equiparación de oportunidades para que puedan participar en la vida social en condiciones de igualdad al resto de las personas.