Luego de casi 5 años de la demanda colectiva iniciada por Eduardo Joly -presidente de Fundación Rumbos- contra la Legislatura porteña, la jueza Liberatori falló a favor de los reclamos de las personas en situación de discapacidad declarando la nulidad de la ley 6100 y su modificatoria Ley N° 6438, por no respetar el proceso de participación ciudadana y el derecho a consulta de las personas con discapacidad y sus organizaciones representativas*.

En la sentencia, la Jueza expresó que los derechos de participación ciudadana han sido violados durante el procedimiento de doble lectura requerido para modificar el Código de Edificación, porque no se dio cabal cumplimiento a la Ley de Audiencias Públicas, a la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y a la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad. 

La demanda ha sido una construcción colectiva que fue iniciada e impulsada por la Fundación Rumbos. Durante el proceso de colectivización de la acción judicial se sumó como amigos del tribunal, la Central de Trabajadores de la Argentina Autónoma, regional Capital, apoyando el derecho del Señor Eduardo Daniel Joly, así como el de cualquier persona víctima de discriminación en base a discapacidad y solicitando que se declare la inconstitucionalidad del código de edificación, Ley N° 6100 (Publicado en el Boletín Oficial N° 5526, de la Ciudad de Buenos el 27/12/2018).

En el año 2018, después de 16 años de contar con un Código de Edificación que apuntaba a la inclusión de las personas con discapacidad (Ley N° 962) en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Legislatura Porteña dio marcha atrás, afectando derechos adquiridos, sancionando una ley abiertamente discriminatoria que prioriza las ganancias de los grandes desarrolladores inmobiliarios a costa de las necesidades de las personas con discapacidad.

La ley 962 de accesibilidad (aprobada el 5 de diciembre de 2002 por la Legislatura porteña) introdujo modificaciones al Código de Edificación de la ciudad: incorporando dimensiones más amplias para circulaciones, puertas, interiores de baños y ascensores, así como la obligación de proyectar alternativas a las escaleras (rampas o medios mecánicos) en oficinas públicas -de organismos oficiales o privados- y edificios.

Cabe destacar que esta ley fue promovida por la militancia de personas con discapacidad y organizaciones de personas con discapacidad que conformaron una red de organizaciones e invocaban sus derechos cívicos y humanos. Una de las organizaciones impulsoras en aquella época fue el Departamento de Discapacidad de la CTA – A Nacional.

La consideración de la discapacidad como una cuestión de derechos humanos constituye el nuevo enfoque de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, por lo tanto, los países signatarios deberán construir y diseñar sus políticas a la luz de los derechos humanos.

En este sentido, en el año 2006, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad plasmó normativamente un cambio de paradigma en materia de discapacidad, al entender que las causas que la originan no son netamente individuales sino preponderantemente sociales,. Argentina ha ratificado la citada convención en el años 2008 como Ley Nº 26.378, y en 2014 le ha otorgado jerarquía constitucional con la Ley 27.044.

Por eso, desde la Secretaría de Discapacidad seguimos alegando que las causas que originan la discapacidad no son biológicas, más bien, son las faltas de políticas públicas y su financiamiento por parte del Estado.

Al tratarse de una construcción social y no de un “problema” del individuo, los Estados deben adoptar las medidas que sean necesarias para que las personas con discapacidad puedan ejercer plenamente todos sus derechos. La Convención reconoce el respeto de la dignidad, la autonomía individual y la independencia de las personas con discapacidad como algunos de sus principios rectores, para lo cual considera central la eliminación de todas las barreras económicas, actitudinales, físicas, etc; que impidan su participación efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con las demás.

A pesar de que nuestro país posee un sistema normativo de protección de los derechos de las personas con discapacidad, las omisiones e incumplimientos, hacen que la discapacidad termine siendo el rasgo que segrega al ciudadano con diversidades funcionales. Hablamos de una verdadera discriminación por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el sentido al que alude la CONVENCION: art.4, inc.1 “… b) Tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad;…”.

* (art.4, inc.3, Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad: “…En la elaboración y aplicación de legislación y políticas para hacer efectiva la presente Convención, y en otros procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, los Estados Partes celebrarán consultas estrechas y colaborarán activamente con las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan…”).

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